Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 24 de abril de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción genérica colectiva, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de sesenta y cuatro bienes inmuebles de la Cultura del Agua de la Comarca de los Vélez (Almería).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituye este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, se propone la inscripción genérica colectiva en dicho Catálogo General de sesenta y cuatro bienes inmuebles de la cultura del agua de la comarca de los Vélez (Almería) de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. La elección de esta figura de protección -genérica colectiva- se articula en cuanto a la amplitud del ámbito geográfico donde se ubican los distintos elementos y su equiparación como bienes que responden a la interacción hombre- naturaleza en un mismo aspecto unívoco de su relación con la obtención de agua y los distintos modos de almacenamiento y distribución de la misma.

El interés de los molinos hidráulicos, balsas, lavaderos, fuentes, aljibes y abrevaderos y los complejos hidráulicos se basa, fundamentalmente, en sus valores etnológicos como bienes estrechamente relacionados con la cultura del agua de la comarca de Los Vélez (Almería). Esta singular cultura nos revela la sabia acción de sus pobladores en relación a este elemento, lo que ha propiciado un aprovechamiento cuidadoso e intensivo, materializado en una variada serie de bienes inmuebles con diversas funciones, formas, usos y cronologías.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico colectivo, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de sesenta y cuatro bienes inmuebles de la cultura del agua de la comarca de los Vélez (Almería) cuya relación figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dichos inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación

provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica colectiva.

Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley antes indicada, en el supuesto de inmuebles objeto de

inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles, con el fin de decidir sobre la conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción especifica.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, conforme a lo dispuesto en el apartado Primero.13 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de

determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sevilla, 24 de abril de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Localización.

Los bienes se encuentran dentro de los términos municipales de Chirivel, María, Vélez Blanco y Vélez Rubio en la provincia de Almería, conforme se relacionan en el cuadro adjunto.

Datos históricos y etnológicos.

Históricamente, la comarca de los Vélez ha venido marcada como lugar de paso, atestiguado desde época romana a través de la rambla de Chirivel, y por su condición fronteriza desde tiempos nazaríes. Pese a los abundantes vestigios de Poblamiento desde el Paleolítico, es en el período musulmán cuando se producen las transformaciones más importantes sobre el territorio que configuran tanto el núcleo de las poblaciones como de las tierras y sistemas de riego que nos han llegado hasta el presente. De las fuentes documentales del siglo XVI (crónicas de conquista, etapa morisca, sublevación y expulsión de los moriscos y repoblación de 1572), deducimos los rasgos

fundamentales de la ocupación del territorio y los sistemas hidráulicos principales que ya existían en el momento de la conquista.

En 1503, después de la conquista castellana, formado ya el Señorío de los Vélez, encontramos entre las propiedades del primer marqués tres molinos harineros (el de la Cabeza, el del Bermejo y el de la Oliva) emplazados en el Barranco de Argán, posteriormente llamado Ribera de los Molinos de Vélez Blanco.

La repoblación después de la expulsión de los moriscos vino marcada por numerosos conflictos en los que el agua se

convierte en el punto central de las disputas entre los vecinos que se asentaron tras la conquista y los nuevos repobladores que llegaron después de la expulsión de los moriscos, así como entre el Señorío de los Vélez y la Corona en lucha por mantener sus privilegios. Los libros de Apeo y Repartimiento (1572) de los pueblos de la comarca nos ofrecen información sobre el sistema de reparto de agua, el régimen de tenencia de la tierra y de los molinos harineros, especialmente, de las dos

poblaciones implicadas en el aprovechamiento del agua del Mahimón, Vélez Rubio y Vélez Blanco. El origen de este

conflicto está en la pérdida del libro titulado «Condac¯ que recogía la regulación consuetudinaria morisca de estas aguas y en su posterior reelaboración por parte de las élites locales en uno nuevo llamado del «Alporchón¯. Esta nueva regulación beneficiaba de forma ventajosa a los primeros pobladores con una tanda de agua cada ocho días frente a los segundos

repobladores que disponían de una tanda de agua cada trece días, perpetuándose así los privilegios de que gozaban aquellos frente a los moriscos. Surge así un sistema que separa la propiedad de la tierra y la del agua, siendo ésta repartida mediante un sistema caracterizado por su venta mediante subasta diaria entre los regantes en un local denominado el Alporchón, y que llegará hasta nuestros días.

En el siglo XVIII, se constata la recuperación demográfica de la zona y una fuerte expansión del secano cerealista y de la actividad molinar convirtiéndose la comarca en la reserva cerealística de la provincia. A mediados de este siglo, la Ribera de los Molinos concentra la mayoría de los molinos registrados en el Catastro de Ensenada, nueve en Vélez Blanco, uno en María, y otro en Chirivel siendo el marqués el

propietario de la mitad de ellos. En el siglo siguiente, se produce el mayor aprovechamiento de las aguas superficiales, alcanzando el momento cumbre de su expansión en la comarca, funcionando 44 molinos, batanes, fábricas de harina, fábricas de hilados y tejidos y fábricas de luz. También se produjo un intento industrializador de los molinos y batanes de la Ribera de los Molinos frustrado por la competencia de las harinas castellanas y la potente industria levantina y catalana. La generalizada crisis del medio rural en el siglo XX, junto con la emigración y la falta de medios de comunicación, provocaron la reducción de la producción y comercialización de la

industria harinera al ámbito, estrictamente, comarcal.

En todo el sistema de aprovechamiento intensivo del agua de la comarca, los molinos son uno de los bienes inmuebles más significativos por sus valores etnográficos, históricos, simbólicos, estéticos y paisajísticos. Tipológicamente, se caracterizan por ser en su mayoría edificaciones de dos plantas con dependencias anexas al edificio principal, caz o acequias de mampostería con frecuentes arquerías para salvar los desniveles del terreno, de rueda horizontal (excepto uno de rueda vertical) con piedras de origen francés, cubos de mampostería y mortero o de sillería y algunos ejemplos de canal o saltos inclinados.

La molienda de granos, principalmente de trigo, se realizaba por maquila, donde el molinero se quedaba una parte del grano o de la harina producida como pago por su trabajo. Al molino llegaban los cortijeros con el grano y lo depositaban en unas balsas de agua para remojarlo durante ocho o diez horas. Posteriormente, se molía y la harina pasaba por las cernedoras donde se obtenían harinas de diferentes calidades. También, se realizaban otras actividades cotidianas como el mantenimiento del caz, o de las piedras, de los rodeznos, las poleas, etc. El uso del agua en la actividad molinar estaba supeditada a los propietarios del agua y a su utilización agrícola y no exenta de numerosos conflictos. Los molineros se comprometían a mantener en buen estado las acequias de la red principal y a no aumentar la fuerza motriz del salto para no ralentizar el llenado de las balsas de riego.

También encontramos otros elementos relevantes como los grandes aljibes ganaderos que permitían obtener agua en los parajes donde el agua no era superficial y corriente y facilitaba los desplazamientos trashumantes entre diferentes zonas de pastoreo de la provincia: Sierra Nevada, Sierra de Gádor y Sierra de los Filabres y las zonas costeras. Estos aljibes, de dimensiones monumentales, se ubican perpendicularmente a las curvas de nivel y oblicuos a los ramblizos, presentan bóvedas de medio cañon y captan el agua de las escorrentías de zonas

impermeables con una sola abertura extrema sin balsas de decantación. Junto a ellos se construyeron descansaderos, sesteaderos o saladares para el ganado.

Otra tipología de la comarca son los pequeños aljibes

emplazados en las proximidades de los cortijos que servían para el aprovechamiento humano y para abrevar el ganado cercano a su estabulación. Caracterizados por recibir el agua de un pequeño manantial próximo, forman parte de un conjunto hidráulico lineal con una fuente, un aljibe circular con cúpula de mampostería, un lavadero sobre la acequia y una balsa que almacena el agua para regar una pequeña área de cultivo.

Otros puntos de aprovechamiento del agua son las fuentes, abrevaderos y los lavaderos, muy a menudo asociados, formando complejos hidráulicos. Las fuentes servían de puntos de abastecimiento humano para las viviendas y eran lugares de sociabilidad de hombres y mujeres. Los lavaderos también son lugares de encuentro cotidiano entre las mujeres donde además de realizar el trabajo la comunicación es un aspecto

importante. Los lavaderos están situados sobre acequias de riego, generalmente, descubiertos y con varias pilas a ras del suelo siendo la más cercana a la salida del agua la que se utiliza para el aclarado y las siguientes para el lavado. En los años cuarenta, éstos lavaderos fueron cubiertos o se abandonaron por otros nuevos construidos junto a los primeros con cubierta de tejas y las pilas elevadas.

La separación entre la propiedad del agua y la de la tierra originó la necesidad de subastar diariamente el agua entre los agricultores que pudieran estar interesados en regar en ese momento. Esta subasta, ejemplo singular de la cultura del agua de la comarca, está dirigida por el fiel subastador y se realiza en un edificio construido para tal función.

La importancia económica del agua en el control político y social de la comarca se traduce en los trece conflictos jurídicos que por el control de las aguas del Maimón

mantuvieron Vélez Blanco y Vélez Rubio entre 1507 y 1930. Y también se constata en el esfuerzo que se venía realizando desde el siglo XVIII por ampliar el espacio irrigado de la Rambla del Chirivel mediante la construcción de un canal, posteriormente, llamado de la Comisión, que originó también nuevos pleitos en el siglo XIX entre los propietarios de la tierra y los de las aguas.

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