Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de mayo de 2002, por la que se establece y regula la Comisión de Seguimiento del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza.

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En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Andaluz, en el marco del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva suscrito con los Agentes Económicos y Sociales el 13 de febrero de 1995, y del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía firmado el 21 de abril de

1997, con la participación y colaboración de estos y de las Organizaciones Profesionales Agrarias, instituciones universitarias y científicas, profesionales, técnicos y expertos en los diferentes sectores que componen la agricultura y la ganadería andaluza, se elaboró el Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza, cuyo objetivo fundamental es elevar la capacidad de respuesta de la agricultura andaluza y contribuir a su adaptación e integración en una economía globalizada y en una sociedad con nuevas demandas y expectativas.

Para el seguimiento del desarrollo y ejecución del mencionado Plan, tanto en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía de 1997, como en el vigente V Acuerdo de Concertación Social suscrito el 23 de mayo de 2001, se prevé la creación de una Comisión de Seguimiento.

En su virtud, y al amparo de las competencias conferidas por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O

Artículo 1. Constitución de la Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones que se concreten en el marco del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza y posibilitar la participación de los agentes económicos y sociales, se constituye una Comisión de Seguimiento, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca, que se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza.

- Realizar las evaluaciones periódicas de su ejecución y proponer, al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, las modificaciones que resulten necesarias para la mejor consecución de los objetivos previstos en el Plan.

Artículo 3. Composición.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

- El titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, que ostentará la Presidencia.

- El titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

- El titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

- Dos vocales, con rango de Director General, designados por el Consejero de Agricultura y Pesca.

- Cuatro representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas.

- Cuatro representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas.

- Un Secretario, que será un funcionario, con nivel de Jefe de Servicio, designado por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, con voz y sin voto.

Artículo 4. Designación de los representantes.

1. La designación de los representantes de las organizaciones sindicales se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo

7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. La designación de los representantes de las organizaciones empresariales se realizará por la organización u organizaciones que gocen de representatividad y, en proporción a ella, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. El Consejero de Agricultura y Pesca nombrará a los

representantes mencionados en los dos puntos anteriores.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde el Presidente a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los miembros de la misma.

2. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o personas en quienes deleguen y la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Disposición Adicional Unica. Constitución de la Comisión. La Comisión de Seguimiento del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo y ejecución. Se faculta al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca para dictar las resoluciones necesarias para el

desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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