Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de mayo de 2002, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social.

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La Consejería de Educación y Ciencia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 63.1, viene desarrollando acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de actuación y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables.

En este sentido, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para el alumnado que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria en el tiempo previsto, con el fin de proporcionarles la formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida laboral o proseguir sus estudios.

Asimismo, el artículo 22.2 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA núm. 56, de 20 de junio de 1992), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, dispone que la Consejería de Educación y Ciencia regulará los programas de garantía social y promoverá convenios con otras administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización.

De esta forma, la Consejería de Educación y Ciencia en el desarrollo de la Orden de 14 de julio de 1995, derogada por la Orden de 1 de abril de 2002, por la que se regulan programas de garantía social (BOJA núm. 50, de 30 de abril de 2002), ha llevado a cabo varias convocatorias dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social, que ha supuesto un importante paso en la implantación de este tipo de iniciativas.

El Plan Andaluz de Formación Profesional, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno para el período 1999-2006, con el consenso de los agentes sociales y económicos, pretende que los ciudadanos y ciudadanas alcancen un nivel de cualificación profesional que les permita la realización de actividades profesionales, y por ello contempla entre otras ofertas la de programas de garantía social.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones para la organización y desarrollo de Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La duración de estos programas no podrá ser superior a doce meses.

Artículo 2. Carácter y financiación.

Las ayudas tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias

0.1.18.00.16.00.0800.46100.42F y 0.1.18.00.

16.00.0800.48100.42F, respectivamente, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones de Programas de Garantía Social:

a) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen colaborar con esta acción educativa.

b) Las entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las personas discapacitadas o a colectivos en situación de desventaja cultural, social o familiar, así como la atención al menor, con experiencia en el trabajo con jóvenes de estas características.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, y que será suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, en la que se indicará el Perfil Profesional solicitado, con arreglo a los relacionados en el Anexo 2 de la presente Orden, debiendo solicitarse un perfil por cada Corporación Local o Entidad sin ánimo de lucro, de lo contrario dicha solicitud quedará anulada.

2. Las solicitudes de estos programas irán acompañadas de un proyecto del Programa de Garantía Social para el que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: Justificación, adecuación del perfil profesional al entorno productivo, destinatarios, proceso a seguir en la selección del alumnado, esquema del programa formativo, fecha prevista de inicio y plazo de ejecución del proyecto, medidas de inserción laboral, infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico desglosado de la actividad concreta para la que se solicita la subvención. De dicho proyecto se

presentarán dos copias.

3. Asimismo, según se trate de una Corporación Local o una entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas, sin fines de lucro, se acompañará la documentación que se indica en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

4. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia que corresponda según el domicilio de la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes y la documentación, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos regulado en el artículo 16 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano o ciudadana.

Artículo 5. Documentos a presentar por las Corporaciones Locales.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario o Secretaria de la Corporación Local referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la subvención. En él se expresará su finalidad y cuantía.

b) Certificación acreditativa de la personalidad del Alcalde o persona que haya suscrito la solicitud por tener delegada la competencia, siempre que, en este último caso, se acredite la existencia de dicha delegación a favor del solicitante.

c) Original y copia, para su cotejo, de la Tarjeta de

Identificación Fiscal.

d) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 4, apartado 2, de la presente Orden.

2. Toda documentación será original y/o copia para su cotejo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 6. Documentos a presentar por las entidades sin ánimo de lucro.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia legalizada de los estatutos de la entidad

solicitante, que acredite que dicha entidad solicitante carece de ánimo de lucro.

b) Certificado de encontrarse inscrita en el Registro Público que corresponda.

c) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente de la entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas y expedido por el

Secretario o Secretaria de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

d) Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía del representante legal de la entidad solicitante.

e) Original y copia, para su cotejo, de la Tarjeta de

Identificación Fiscal.

f) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 4, apartado 2, de la presente Orden.

2. Toda documentación será original y/o copia para su cotejo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá, por escrito y con acuse de recibo, al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 8. Criterios para la adjudicación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, para el estudio de las solicitudes y la posterior elaboración de informes, tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia en acciones formativas y planes de inserción laboral.

b) Calidad del proyecto y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de estos programas.

c) Localización geográfica en zonas que carezcan de ofertas formativas similares, con especial atención a las zonas rurales y a las zonas urbanas desfavorecidas social, económica y culturalmente, junto con situaciones de desventaja

sociocultural de los jóvenes destinatarios.

d) Perspectivas de inserción laboral de los alumnos y alumnas, grado de compromiso de contratación laboral durante el

desarrollo del programa y estrategias de colaboración y coordinación con empresas u otras entidades.

e) Número de alumnos y alumnas participantes en el programa, que, como mínimo, será de 12.

f) Recursos materiales (espacios y equipamientos) y humanos puestos a disposición del Programa.

g) Priorizar la participación de la mujer, incluir módulos de formación ambiental y facilitar la participación de

discapacitados y de la población inmigrante.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. Recibidas las solicitudes, cada Delegación Provincial elaborará, en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, un informe de los proyectos presentados en esa provincia, comprensivo de las solicitudes que habrán de ser acogidas o excluidas, haciendo constar, en su caso, las causas de la exclusión. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Formación Profesional en el plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La propuesta de resolución, que tendrá en cuenta los informes remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, se llevará a cabo por una Comisión Técnica, nombrada por la Directora General de

Formación Profesional y presidida por la misma o persona en quien delegue, con rango de Jefe de Servicio y formada por un mínimo de cinco miembros pertenecientes a la Consejería de Educación y Ciencia, actuando uno de ellos como Secretario/a, acomodando su actuación según lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, la Delegación Provincial, junto con el informe descrito anteriormente, remitirá a dicha Dirección General de Formación Profesional el expediente completo de aquellos proyectos que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden, para proceder a realizar la propuesta de resolución por parte de la Comisión.

Artículo 10. Resolución.

1. La concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, se resolverá por la Consejera de Educación y Ciencia en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

publicándose mediante Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación nominal de los beneficiarios,

expresando la motivación en la adecuación de los criterios enumerados en el artículo 8 de la presente Orden, la cuantía total concedida en cada caso, así como cuantas especificaciones se contemplen en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Las solicitudes no relacionadas en la mencionada Orden se entenderán desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

2. En el marco de lo dispuesto en el artículo 18, apartado dos, de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las ayudas económicas podrá elevarse hasta un máximo de 21.035 euros por Programa de Garantía Social.

2. Por su objeto mismo, estas subvenciones podrán ser

tramitadas en un expediente de gastos plurianuales.

Artículo 12. Gastos elegibles.

La subvención recibida deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal formador.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Suscripción de un seguro colectivo de accidentes y

responsabilidad civil para todos los alumnos que cursen el Programa.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

1. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la Corporación Local o Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria, en virtud de lo establecido en el artículo 18, apartado nueve, punto a), de la Ley 14/2001, anteriormente citada.

2. Será condición necesaria para el abono de las subvenciones concedidas haber comenzado las actividades, lo que se

acreditará mediante comunicación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente.

3. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 105, apartado e), de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por el artículo 29 de la Ley 17/1999, de

28 de diciembre.

4. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario (art. 18.2 de la Ley 14/2001).

5. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, en el marco de lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y

funcionamiento de los Programas dicte la Consejería de

Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Formación Profesional y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de los Programas objeto de esta

convocatoria los recursos psicopedagógicos y sociales

dependientes de la entidad organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determine.

c) Desarrollar el Programa de Garantía Social conforme al proyecto presentado.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación y comprobación de la Consejería de Educación y Ciencia, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las del control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las instancias de control de la Unión Europea.

e) Facilitar y subvencionar el desplazamiento, alojamiento y manutención de la persona responsable del Programa que deba asistir a las reuniones de información y coordinación que convoque la Consejería de Educación y Ciencia durante el desarrollo del mismo.

f) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional la obtención de otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes públicos,

privados, nacionales o internacionales.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.

h) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de esta Orden.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

j) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación de la subvención percibida se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del programa, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Dicha justificación se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona responsable de la Corporación Local o Entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado y que se corresponden en su totalidad con los

establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas, que incluya:

- Resumen del desarrollo del Programa de Garantía Social.

- Relación de jóvenes participantes y, en su caso, abandonos producidos con indicación de sus causas.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

- Acta de evaluación final a efectos de la expedición del certificado correspondiente.

- Valoración General del Programa.

c) Carpeta-índice con la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes,

acreditativos del gasto total realizado. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos del gasto general, especificando la parte imputada al Programa de Garantía Social.

d) Una vez comprobado por la Delegación Provincial

correspondiente que el expediente justificativo está completo, ésta remitirá el original de dicha documentación acompañada de un informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en el que se evalúen todos los aspectos establecidos anteriormente, a la Dirección General de Formación Profesional.

e) El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión.

f) Siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se otorgó la subvención, si no se justificara debidamente el total de la actividad, el importe de la subvención concedida se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, no autorizadas expresamente por la Consejería de Educación y Ciencia, podrá dar lugar al reintegro de la subvención. Asimismo, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar (artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos que se detallan a continuación y que se encuentran contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo de la Orden.

Los Programas de Garantía Social que se realicen dentro de la presente convocatoria se desarrollarán basándose en la

normativa vigente para la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, se faculta a la Directora General de Formación Profesional para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, ejecución y adecuación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO 2

RELACION DE PERFILES PROFESIONALES

1. Familia profesional: Agricultura y Ganadería. Perfiles ocupacionales:

1.1. Operario de cultivos hortícolas.

1.2. Operario de viveros y jardines.

1.3. Operario de actividades forestales.

1.4. Auxiliar de floristería.

1.5. Cuidador de caballo.

1.6. Operario en Viticultura y elaboración de vinos.

1.7. Operario de cultivos frutícolas.

2. Familia profesional: Artes Gráficas.

Perfil ocupacional:

2.1. Operario de imprenta rápida y manipulados.

3. Familia profesional: Administración y Gestión.

Perfil ocupacional:

3.1. Servicios auxiliares de oficina.

4. Familia profesional: Edificación y Obra Civil.

Perfiles ocupacionales:

4.1. Operario de albañilería.

4.2. Operario de fontanería.

4.3. Operario de revestimientos ligeros.

4.4. Pintor-empapelador.

4.5. Yesista-escayolista.

4.6. Operario de cantería.

5. Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

Perfil ocupacional:

5.1. Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

6. Familia profesional: Hostelería y Turismo.

Perfiles ocupacionales:

6.1. Ayudante de cocina.

6.2. Ayudante de restaurante-bar.

6.3. Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

7. Familia profesional: Imagen Personal.

Perfil ocupacional:

7.1. Auxiliar de peluquería.

8. Familia profesional: Madera y Mueble.

Perfiles ocupacionales:

8.1. Operario de fabricación e instalación de muebles

modulares.

8.2. Operario de carpintería.

8.3. Operario de mecanizado de la madera.

8.4. Operario de transformación del corcho.

9. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la

Producción.

Perfiles ocupacionales:

9.1. Operario de mantenimiento básico de edificios.

9.2. Operario de refrigeración y climatización.

9.3. Operario de manipulados auxiliares de la Industria.

10. Familia profesional: Automoción.

Perfil ocupacional:

10.1. Ayudante de reparación de vehículos.

10.2. Ayudante de carrocería.

11. Familia profesional: Mecánica Industrial.

Perfiles ocupacionales:

11.1. Operario de construcciones metálicas en aluminio.

11.2. Operario de soldadura.

11.3. Herrero y forjador agrícola.

11.4. Operario de calderería.

12. Familia profesional: Textil, confección y piel.

Perfiles ocupacionales:

12.1. Operario maquinista de confección industrial.

12.2. Operario de telares.

12.3. Tapicero.

13. Familia profesional: Piel y Cuero.

Perfil ocupacional:

13.1. Reparador de calzado y marroquinería.

14. Familia profesional: Artesanías.

Perfiles ocupacionales:

14.1. Operario de alfarería-cerámica.

14.2. Operario de Bisutería.

14.3. Operario de excavaciones arqueológicas y mosaicos romanos.

15. Familia profesional: Comercio y Marketing.

Perfil ocupacional:

15.1. Auxiliar dependiente de comercio.

16. Familia profesional: Industrias Alimentarias.

Perfiles ocupacionales:

16.1. Operario de matadero y primeras transformaciones

cárnicas.

16.2. Operario de industrias lácteas.

16.3. Operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescado y mariscos.

16.4. Operario de captación, elaboración y envasado de

productos silvestres y ecológicos.

17. Familia profesional: Servicios a la comunidad.

Perfil ocupacional:

17.1. Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.

18. Familia profesional: Sanidad.

Perfil ocupacional:

18.1. Auxiliar de Transporte Sanitario.

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