Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. UNO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 100/2002. (PD. 1544/2002).

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Don Manuel Oteros Fernández, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Córdoba.

Hago saber: Que en los autos de Juicio de Desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 100/02, a instancia de Manuel Guijarro Cascales, contra Manuel Alvarez Mata, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

SENTENCIA

En Córdoba, a seis de mayo de dos mil dos, el Ilmo. Sr. don Pedro-José Vela Torres, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, ha visto los autos de Juicio Verbal núm. 100/2002, seguidos a instancia de don Manuel Guijarro Cascales, representado por la Procuradora doña Rosario Cortés Tejada y defendido por el Letrado don Antonio Méndez Jurado; contra don Manuel Alvarez Mata, declarado en rebeldía. Sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico por expiración del plazo contractual. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Cortés Tejada, en nombre y representación de don Manuel Guijarro Cascales, contra don Manuel Alvarez Mata, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro extinguido por expiración del último período de prórroga legal, sin que quepa tácita reconducción, el contrato de arrendamiento rústico celebrado por las partes sobre la finca «Vega de Porrillas¯, del término de esta capital; condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que desaloje la finca dentro de plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de las costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de

2000, y con los requisitos exigidos por el artículo 449.1 de la propia Ley.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Alvarez Mata, cuyo actual domicilio es desconocido, expido el presente en Córdoba, a trece de mayo de dos mil dos.- El Secretario.

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