Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. NUEVO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 643/2001. (PD. 1541/2002).

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NIG: 4109100C20010023538.

Procedimiento: J. Verbal (N) 643/2001. Negociado: 4m. Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Inmobiliaria Sevilla, S.A.

Procurador: Sr. Ignacio José Pérez de los Santos91. Letrado/a: Sr./a.

Contra: Don Francisco Javier Cuadrado Nieto Aliseda.

EDICTO

Don Manuel Hermosilla Sierra, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 9 de Sevilla, hace saber:

Que en este Juzgado, a mi cargo, se siguen autos de Juicio verbal con el número 643/01-4m, a instancias de Inmobiliaria Sevilla, S.A. contra Francisco Javier Cuadrado Nieto Aliseda, en los cuales se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:

«En Sevilla, a once de febrero de dos mil dos

El Ilmo. Sr. Manuel J. Hermosilla Sierra, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 9 de Sevilla, ha visto los presentes autos de J. Verbal (N) 643/2001, negociado cuarto, seguidos a instancia de Inmobiliaria Sevilla, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. don Ignacio José Pérez de los Santos91, contra don Francisco Javier Cuadrado Nieto Aliseda, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador Ignacio José Pérez de los Santos91, en nombre y representación de Inmobiliaria Sevilla, S.A., contra don Francisco Javier Cuadrado Nieto Aliseda, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda que ocupa en C/ Hiniesta, número 16,

2.ºB, de esta ciudad, la cual deberá quedar libre y a disposición de su propietaria, con apercibimiento de ser lanzado y a su costa, si no lo verificare en plazo legal. El demandado abonará a la actora la cantidad de 446,04 euros (74.208 pesetas) como de rentas y cantidades asimiladas adeudadas a la fecha de la demanda, más las que por dichos conceptos se devengaren hasta el momento de la efectiva puesta a disposición de la actora del inmueble arrendado, incrementándose la cantidad resultante con el interés legal desde la fecha del emplazamiento, y todo ello con expresa condena en costas procesales al demandado.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, conforme establece el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.¯

Y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Javier Cuadrado Nieto Aliseda, se extiende el presente en Sevilla, a quince de mayo de dos mil dos. La Secretario. El Magistrado-Juez.

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