Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 01/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. UNO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 3/2002. (PD. 1567/2002).

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NIG: 2906742C20010020581.

Procedimiento: J. Verbal (N) 3/2002. Negociado: 3 T. De: Don Julio Sierra Ramos.

Procurador: Sr. Esteban Vives Gutiérrez.

Contra: Don Pablo Ramón Pérez Polaina.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 3/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Julio Sierra Ramos contra Pablo Ramón Pérez Polaina sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a nueve de mayo de dos mil dos.

La Sra. María Inmaculada Galán Rodríguez, Magistrado/a-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicios Verbal-Desahucio núm. 3/02, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante don Julio Sierra Ramos, representado por el Procurador Sr. Estaban Vives Gutiérrez, y de otra como demandado don Pablo Ramón Pérez Polaina, sobre resolución contrato de arrendamiento y desahucio de la vivienda sita en Avda. de Europa, núm. 85, 12-5, de Málaga, y reclamación de cantidad por importe de 1.153,94 euros (192.000 pesetas), incrementada con las rentas que se devenguen hasta la fecha del desalojo y los correspondientes intereses, así como el pago de las costas.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Vives Gutiérrez en nombre y representación de don Julio Sierra Ramos contra don Pablo Ramón Pérez Polaina debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en Málaga, Avda. de Europa, núm.

85, 12-5, debiendo el demandado dejarla libre y expedita y a disposición del actor, con apercibimiento de ser lanzado de no verificarlo, y debo condenar y condeno a don Pablo Ramón Pérez Polaina a que abone al actor la suma de mil ciento cincuenta y tres euros con noventa y cuatro céntimos -1.153,94 euros- (192.000 pesetas), más las correspondientes a las rentas que se devenguen hasta la fecha del desalojo y sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de apelación conforme a los requisitos establecidos en los arts.

457, 458, 459, 460 y concordantes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pablo Ramón Pérez Polaina, al tener paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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