Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 136/2002, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, prevé en su artículo 7.1 la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para la creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

A este fin, las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Almería, Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla -que comprende dicha provincia y la de Huelva- han adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dicha profesión, solicitando a la Consejería de Justicia y Administración Pública la creación del mismo. Asimismo, los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cádiz y de Málaga, cuyos ámbitos territoriales de actuación se extienden fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, han acordado su incorporación voluntaria al Consejo.

En su virtud, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece la Ley

6/1995, de 29 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley y en el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, oídas las Corporaciones afectadas, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en él se integran los Colegios de Administradores de Fincas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla (que comprende dicha provincia y la de Huelva).

Tercero. Inscripción registral.

La constitución del Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas se inscribirá en la Sección Primera del Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, adscrito a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Cuarto. Elaboración y aprobación de los Estatutos.

1. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas se elaborarán por una Comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio; dichos Estatutos deberán ser aprobados por las Juntas de Gobierno de los Colegios y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales, mediante convocatoria especialmente efectuada para esta finalidad.

Los Estatutos deberán aprobarse en el plazo de seis meses, contados desde la creación del Consejo, y remitirse, junto a la documentación acreditativa del procedimiento de su elaboración al que se hace referencia en el párrafo anterior, a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Consejos de Colegios y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de

Administradores de Fincas adquirirá capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Quinto. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos, y con la Consejería de Obras Públicas y Transportes en cuanto al contenido de la profesión.

Sexto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes o interponer

directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Séptimo. Efectividad.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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