Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo

15.6, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, que incluye la ordenación de la comercialización de los productos de la pesca. La Ley 1/2002, de 24 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina (BOJA núm. 45), desarrolla esta competencia y encomienda a la Consejería de Agricultura y Pesca dictar las normas para la gestión de las ayudas nacionales y comunitarias destinadas a la mejora de las estructuras en esta materia.

Las ayudas se encuentran actualmente definidas en los Reglamentos (CE) 1263/1999, de 21 de junio de 1999, y

2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, y en el Real Decreto

3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales del sector pesquero. Estas normas conforman el Programa de Intervenciones Estructurales en el sector de la pesca para el período 2000-06 como marco comunitario de referencia.

Por otra parte, el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz constituye el marco de referencia de las actuaciones de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del sector pesquero, contemplando en el programa de modernización del proceso de comercialización y distribución de los productos de la pesca un conjunto de medidas para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

Por último, el Capítulo IV de la Ley andaluza 1/2002 encomienda a la Consejería de Agricultura y Pesca el desarrollo de un conjunto de medidas estructurales con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de la venta de la producción pesquera y acuícola.

Procede, por tanto, derogar la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 141, de diciembre de 1997), que recogía la anterior normativa comunitaria y nacional en materia de mejora de la comercialización de los productos de la pesca, y dictar nuevas normas para la gestión de las ayudas, que tengan en cuenta los actuales marcos de referencia del Programa de Intervenciones Estructurales en el Sector de la Pesca para el período 2000-06, el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz y la Ley Andaluza de Pesca.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca; el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los art. 39 y 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es dictar las normas para la gestión de las ayudas nacionales, comunitarias y autonómicas previstas en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales del sector pesquero, y la Ley 1/2002, de 24 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina (BOJA núm. 45), teniendo en cuenta el Programa de Inversiones Estructurales en el sector de la Pesca y el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, así como determinar el procedimiento a seguir para la convocatoria anual de dichas ayudas, y para su concesión, liquidación y pago.

Artículo 2. Programas de ayuda.

1. Con el fin de modernizar las estructuras de comercialización y distribución y de aumentar la competitividad de los productos de la pesca, se establecen los siguientes programas:

- Equipamiento de los puertos pesqueros.

- Comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

- Promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura.

- Acciones realizadas por los profesionales.

2. En la selección de los proyectos que se acojan a estas medidas y en la fijación de los porcentajes de ayudas se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, aplicando con este fin los siguientes requisitos y criterios:

a) Las inversiones subvencionables que establece el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre (BOE 307, de 23.12.00), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

b) Los proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz recogidos en el Capítulo Segundo de esta Orden.

c) En cualquier caso, tendrán prioridad las inversiones que tengan por finalidad la promoción de los productos de la pesca comercializados en primera venta en los puertos andaluces o transformados por las industrias andaluzas ubicadas en las zonas costeras.

3. Podrán otorgarse ayudas con cargo a los créditos

autofinanciados, sin que en ningún caso se superen los máximos establecidos en el Anexo IV del Reglamento Comunitario

2792/1999, modificado por el Reglamento CE 1451/2001 y el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales del sector pesquero.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden las empresas y organismos públicos, las entidades asociativas y las empresas privadas legalmente constituidas con las siguientes peculiaridades:

a) Cuando se trate de proyectos acogidos a los programas de equipamiento de puertos pesqueros y de comercialización pesquera contemplados en el Capítulo Segundo de esta Orden, las inversiones deberán realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cuando se trate de proyectos acogidos al programa de promoción de los productos pesqueros, los solicitantes deberán tener su domicilio o sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma, aunque la inversión pueda realizarse fuera de ésta, siempre que los productos promocionados tengan relación con Andalucía, bien a nivel extractivo, transformador o comercializador.

CAPITULO SEGUNDO

DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS

SECCION PRIMERA. Programa de equipamiento de puertos pesqueros

Artículo 4. Objetivos del programa.

1. El programa de equipamiento de los puertos pesqueros pretende dotar a la flota pesquera de las infraestructuras e instalaciones necesarias para el desarrollo adecuado de las actividades pesqueras que se realizan en los recintos pesqueros portuarios en las siguientes finalidades:

a) La mejora de los establecimientos y equipamientos públicos de comercialización en origen.

b) Medios auxiliares de descarga de los productos de la pesca.

c) Instalaciones de apoyo a los barcos pesqueros.

d) Condiciones adecuadas de seguridad de los muelles.

2. Las inversiones en equipamiento portuario podrán

consistir, dentro de cada una de las finalidades anteriores, en las siguientes medidas:

a) Construcción de nuevos equipamientos y/o ampliación de los ya existentes.

b) Modernización de los equipamientos ya existentes.

3. En cualquier caso, tendrán prioridad absoluta las

inversiones de comercialización en origen promovidas por Empresas y Corporaciones Públicas que presenten interés para toda la colectividad de pescadores usuarios del puerto y contribuyan al desarrollo general del mismo.

Artículo 5. Inversiones públicas.

1. Serán subvencionables las inversiones públicas que mejoren la calidad de los servicios de los puertos, contribuyan a una mayor ordenación de los mismos y faciliten las labores que desarrollan sus operadores.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del sector Pesquero Andaluz se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección de proyectos:

a) Establecimientos públicos de comercialización en origen.

b) La construcción, acondicionamiento y mejora de cuartos de armadores.

c) La dotación de equipamiento complementario que facilite el desarrollo adecuado de las actividades portuarias, tales como grúas de carga y descarga de la pesca y pertrechos,

contenedores de enseres, desperdicios y aceites usados.

d) La dotación de tomas de agua y de redes de energía eléctrica en lonjas y muelles e iluminación en líneas de atraque.

e) La dotación de zonas protegidas de sol y lluvia para el trabajo de los rederos.

f) La modernización de los servicios de gasoil.

Artículo 6. Inversiones privadas.

1. Serán subvencionables las inversiones privadas que

garanticen en los recintos portuarios pesqueros un suministro regular de servicios a la flota y contribuyan a su

rentabilidad.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección de proyectos:

a) La mejora de los servicios de la flota pesquera andaluza (talleres mecánicos, eléctricos, de carpintería).

b) La mejora de los servicios de suministros de efectos navales.

c) La modernización de los servicios de reparación y

mantenimiento de buques.

d) La construcción, modernización y mejora de los

servicios de suministro de hielo.

SECCION SEGUNDA. Comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura

Artículo 7. Objetivo del programa.

1. El presente programa tiene por finalidad la modernización de las estructuras y de los procesos de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura tanto en origen como en destino y en particular las que supongan una mejora de la calidad de los productos o de las condiciones higiénicas, sanitarias y medioambientales de producción.

2. Las inversiones en comercialización y transformación podrán consistir, dentro de las finalidades anteriores, en las siguientes medidas:

a) Construcción de nuevos establecimientos de

comercialización.

b) Modernización de los establecimientos de comercialización ya existentes.

c) Aumento de la capacidad de los establecimientos de

transformación.

d) Construcción y modernización de los establecimientos de transformación.

Artículo 8. La comercialización en origen.

1. Serán subvencionables las inversiones privadas que tengan como finalidad dotar a las lonjas y a los establecimientos de comercialización en origen de las estructuras, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo, mejora y modernización de las labores de manipulación, conservación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en las mejores condiciones de calidad.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección de proyectos:

a) Las obras de infraestructura en lonjas y establecimientos de comercialización en origen y las dotaciones de equipamiento que garanticen la calidad de la producción:

- Cámaras de frío con capacidad suficiente en lonjas para conservar la producción.

- Palets de madera o plástico que eviten el contacto del pescado con el suelo.

- Túneles de lavado de cajas de plástico.

- Medios de transporte del producto desde el muelle y en el interior de la lonja.

- Zonas adecuadas para la limpieza y despiezado de los

productos.

- Laboratorios en lonja que permitan a los veterinarios el correcto desarrollo de su labor.

- Acondicionamiento de los pavimentos de los muelles y lonjas.

b) Las dotaciones que optimicen el proceso de comercialización de la producción en lonjas y establecimientos de

comercialización en origen:

- Instalaciones de clasificación, embalaje y etiquetado de la producción.

- Equipamientos informáticos para la gestión de las lonjas y establecimientos de comercialización en origen.

- Sistemas informatizados de subasta.

Artículo 9. Comercialización en destino.

Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad fomentar inversiones destinadas a la construcción y

modernización de las instalaciones de recepción,

almacenamiento, conservación y distribución al por mayor de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 10. Industrias de transformación.

1. Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad incrementar la competitividad de las industrias de transformación mediante la construcción o modernización de sus instalaciones y equipamientos y la renovación tecnológica de sus procesos productivos.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección de proyectos:

a) Un mejor cumplimiento de las exigencias técnico-

sanitarias.

b) El aumento de la capacidad de las empresas para enfrentarse a las condiciones del mercado: Cámaras de almacenamiento, refrigeración o congelación para la conservación de materias primas.

c) La incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de calidad en los procesos productivos, y, en particular, las que

supongan:

- La mejora de las condiciones medioambientales.

- Una mejora en la calidad de los productos.

- La diversificación de la producción.

- La mejora de la gestión de las empresas.

SECCION TERCERA. Promoción y nuevas salidas comerciales

Artículo 11. Objetivo del programa.

El programa de ayudas para fomentar acciones de promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y otras acciones realizadas por los profesionales tiene como finalidad, por un lado, la mejora de la calidad de la oferta y la revalorización de la producción pesquera.

Artículo 12. Inversiones preferentes.

1. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, las acciones colectivas de promoción y búsqueda de nuevas salidas

comerciales para los productos de la pesca y la acuicultura, serán subvencionables las inversiones que tengan como

finalidad:

a) Certificación de la calidad, etiquetado de los productos, racionalización de las denominaciones y normalización de los productos.

b) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor de calidad.

c) Propuestas de encuestas y pruebas para analizar las

reacciones de los consumidores y del mercado.

d) Organización y participación en ferias, salones y

exposiciones.

e) Organización de misiones de estudios o comerciales.

f) Prospecciones de mercados y sondeos que abarquen incluso las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en terceros países.

g) Campañas para mejorar las condiciones de comercialización.

h) Consejos y ayudas para la venta y servicios ofrecidos a mayoristas, minoristas y organizaciones de productores.

2. Tendrán la consideración de prioritarias las siguientes medidas:

a) Las encaminadas a garantizar la comercialización de

especies excedentarias o subexplotadas.

b) Las aplicadas por organizaciones reconocidas conforme a la normativa comunitaria.

c) Las aplicadas conjuntamente por varias organizaciones de productores u otras organizaciones del sector reconocidas por las autoridades nacionales.

d) Las que fomenten una política de calidad de los productos de la pesca y de la acuicultura.

e) Las destinadas a promover los productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

3. Las medidas subvencionadas con fondos comunitarios no podrán orientarse en función de marcas comerciales ni hacer referencia a un país o a una zona geográfica determinada, salvo en los casos concretos en que el reconocimiento oficial de origen por referencia a una zona geográfica determinada para un producto o un procedimiento de fabricación se conceda en virtud del Reglamento (CEE) núm. 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992.

SECCION CUARTA. Acciones realizadas por los profesionales

Artículo 13. Objetivo del programa.

El programa de ayudas para fomentar acciones para la

constitución y el funcionamiento de las organizaciones de productores reconocidas tiene como finalidad impulsar y consolidar el asociacionismo de los productores del sector pesquero.

Artículo 14. Organización de productores y asociaciones de éstas.

El Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz tiene entre sus objetivos el fomento de la constitución y el

funcionamiento de las organizaciones de productores reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2000 de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) 3759/1992 del Consejo de 17 de diciembre de 1992 y de las reconocidas a partir del 1 de enero de 2001, según los criterios establecidos en el

Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999 que deroga al anteriormente citado, para ello podrá:

a) Concederse ayudas a las organizaciones de productores y asociaciones de éstas constituidas después del 1 de enero de

2000, durante los tres años siguientes a la fecha del

reconocimiento. El importe de dichas ayudas deberá situarse dentro de los límites siguientes, durante el primer, el segundo y el tercer años, respectivamente:

- El 3, el 2 y el 1% del valor de la producción

comercializada por la organización de productores.

- El 60, el 40 y el 20% de los gastos de gestión de la

organización de productores.

b) Sin perjuicio de las ayudas a que se refiere la letra a), las organizaciones de productores que hayan obtenido el reconocimiento específico hasta el 31 de diciembre de 2000, a que se refiere el artículo 7 bis del Reglamento (CE) núm.

3759/92, y aquéllas que lo obtengan a partir del 1 de enero de

2001, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) 104/2000, podrán recibir una ayuda durante los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento específico con el fin de facilitar la ejecución de su plan de mejora de la calidad. La cuantía de estas ayudas no excederá durante el primer, segundo y tercer años, el 60, 50 y 40%, respectivamente, de los gastos dedicados por la organización a la ejecución del plan.

c) Las ayudas previstas en las letras a) y b) serán abonadas a los beneficiarios finales de forma sucesiva a partir del año en que se haya concedido la ayuda.

Artículo 15. Otras acciones.

La Comunidad Autónoma Andaluza subvencionará acciones de interés colectivo y de duración limitada en otros campos que normalmente no corresponden a la empresa privada, realizadas con la contribución de los propios profesionales o por

organizaciones que actúen en nombre de los productores o por otras asociaciones que hayan sido reconocidas por la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el Decreto 147/97, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, y/o la Administración General del Estado, y que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

Acciones subvencionables:

a) La organización del comercio electrónico y de otras

tecnologías de la información para difundir información técnica y comercial.

b) La concepción y aplicación de sistemas de mejora y control de la calidad, de la trazabilidad, de las condiciones

sanitarias, de los instrumentos estadísticos y del impacto medio ambiental.

b.1. La creación de valor añadido en productos (entre otras cosas, mediante la experimentación, la innovación o la adición de valor a los subproductos y coproductos).

b.2. La mejora de los conocimientos y de la transparencia en la producción y en los mercados.

Los gastos correspondientes al proceso normal de producción de las empresas no serán subvencionables en virtud del presente apartado.

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO, COMPROBACION Y PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 16. Normas generales.

1. El procedimiento de solicitud, otorgamiento, comprobación y pago de las ayudas de equipamiento de puertos, comercialización y transformación de los productos y promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales se tramitará conforme a lo

establecido en el presente Capítulo, artículos 17 y siguientes.

2. El procedimiento de solicitud, otorgamiento y comprobación y pago de las ayudas a las acciones realizadas por los

profesionales se tramitará conforme a lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector pesquero (BOJA núm. 94, de 17 de agosto).

No obstante, en el caso de las Organizaciones de Productores y dado que el importe máximo de la ayuda depende del valor de la producción comercializada por la organización de productores, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) La solicitud se presentará conforme al Anexo 8 de la referida Orden, una vez finalizada la campaña anual, siendo únicamente subvencionables los gastos ocasionados a partir de la fecha de reconocimiento de la Organización. No será, por tanto, necesaria la solicitud previa ni el acta de no inicio de las inversiones.

b) Junto con la solicitud se presentará una memoria con información detallada de los medios adoptados por la

Organización para garantizar el cumplimiento de las normas de producción y comercialización a lo largo de la campaña de pesca, la documentación acreditativa del valor de la producción comercializada por dicha organización y un presupuesto

pormenorizado.

c) Notificada la resolución estimatoria, el beneficiario presentará los documentos justificativos de los gastos

realizados con cargo a la cantidad concedida.

Artículo 17. Presentación de solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes de ayudas, confeccionadas según el Anexo 1 y acompañadas de los Anexos 2 y 3, según proceda, de esta Orden, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y se presentarán por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la ubicación de las inversiones a realizar; todo ello sin perjuicio de presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de presentarse en los lugares previstos en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A la solicitud de las ayudas se acompañará la documentación siguiente:

a) Copia del DNI del firmante de la petición, que será

cotejada con el original por cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

b) Si el peticionario es una persona física que actúa a través de un tercero, aportará la representación legal por cualquier modo válido en Derecho y copia del DNI del representado, que será cotejada según se contempla en el apartado anterior.

c) Si el peticionario es una persona jurídica, se aportará certificado del Registro Mercantil o copia autenticada (o del que corresponda) en el que figuren la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes, así como poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, en el caso que tal poder no conste en el certificado de Registro.

d) Declaración del solicitante de que las inversiones

proyectadas y para las que se solicita ayuda no se han

iniciado, así como la fecha prevista de inicio y finalización de las mismas.

e) Proyecto de inversión o memoria justificativa de la misma, incluyendo presupuesto y facturas proforma.

f) Declaración del solicitante por la que se compromete en el supuesto de que se conceda la subvención a dar publicidad a la inversión mediante la instalación de una valla anunciadora en el lugar donde se realiza la inversión, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la

Comisión, de 30 de mayo, siempre que el coste total de la inversión sobrepase los 500.000 euros.

g) Autorizaciones necesarias para ejercer la actividad o, en el caso de una nueva actividad, acreditación de haberlas

solicitado.

h) Copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

i) Copia autenticada del documento acreditativo de la

disponibilidad del terreno en el que se ubique la inversión.

j) Cuando el peticionario sea una entidad sujeta a las normas vigentes en materia de contratación administrativa, declaración de que la inversión se ajusta a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos en los proyectos y programas

financiados por los Fondos Estructurales e instrumentos financieros, Comunicación C (88) 2510 de la Comisión

(89/C22/03).

k) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de otras Administraciones u Organismos Públicos y Entes privados nacionales e internacionales para el mismo proyecto, así como el plan de financiación del proyecto junto con una declaración de activos u otros documentos que avalen la viabilidad del mismo.

l) Datos de la entidad y cuenta bancaria a través de la cual se tramitará la subvención.

m) Declaración del beneficiario sobre la ausencia de resolución judicial o administrativa firme de reintegro o acreditación de su ingreso (art. 18.2 Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001).

n) La empresa acreditará suficiente garantía técnica y

financiera y deberá contar, por regla general, con un capital social escriturado de, al menos, el 25% de la inversión para la que se solicita ayuda.

3. Se establece un plazo abierto de presentación de

solicitudes que finaliza para el presente año 2002 el día 31 de octubre de 2002. La Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá los plazos de presentación de solicitudes inicial y final para los próximos ejercicios, mediante Resolución que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Tramitación de expedientes.

La tramitación de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se ubiquen las inversiones, la cual comprobará que la documentación aportada está completa y correcta y que las inversiones no se han iniciado con

antelación al momento de solicitar la ayuda, para lo que se levantará la correspondiente acta, de la cual se entregará copia al solicitante.

Artículo 19. Resolución de expedientes y notificación.

1. Finalizada la tramitación, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá el expediente y una propuesta de resolución a la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

2. Recibido el expediente, la titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura resolverá por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca sobre la solicitud, aplicando los criterios establecidos en esta Orden. Sin perjuicio de las limitaciones que las Leyes anuales del Presupuesto puedan incorporar y de las disposiciones reglamentarias de excepción, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

3. El plazo para resolver las solicitudes y notificación de las resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

4. En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución estimatoria al interesado, éste deberá aceptarla expresamente en escrito dirigido a la titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entendiéndose que renuncia a la misma si, transcurrido dicho plazo, no la hubiese aceptado expresamente.

Artículo 20. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las

excepciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuestos.

Artículo 21. Realización de inversiones y modificaciones.

1. Para la realización de las inversiones se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) No se podrá subvencionar ninguna inversión iniciada con anterioridad al momento de solicitar la ayuda.

b) Tras la entrega por la Delegación de Agricultura y Pesca del acta de no inicio de las inversiones, y con anterioridad a la notificación de la resolución, el beneficiario podrá iniciar éstas, por su cuenta y riesgo, sin que ello suponga un derecho a recibir subvención.

c) Notificada la resolución estimatoria de la concesión de ayuda, en el caso de que no se haya iniciado la inversión, ésta deberá iniciarse en el plazo de seis meses a contar desde la aceptación de la resolución.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las inversiones conforme al proyecto aprobado en la resolución estimatoria y en los plazos y forma previstos, debiendo notificar cualquier modificación que se produzca en la

realización de las inversiones, teniendo en cuenta lo

siguiente:

a) Las modificaciones que conlleven incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida darán lugar a la pérdida del derecho a la misma, y al reintegro de ayuda percibida más los intereses de demora.

b) Las restantes alteraciones del proyecto aprobado podrán dar lugar a modificación de la resolución estimatoria.

3. Las modificaciones al proyecto aprobado deberán ser

solicitadas por el beneficiario al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, siguiendo su tramitación y resolución el mismo procedimiento que para las solicitudes de ayuda con las siguientes peculiaridades:

a) Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos que sean necesarios para justificar las modificaciones y siempre que no se hayan iniciado éstas.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, junto con la correspondiente propuesta de resolución, la solicitud de modificación de la subvención y los documentos que la fundamentan.

c) La resolución de autorización de las modificaciones se adoptará en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Si en dicho plazo no recayera resolución, se entenderá que ha sido estimada la modificación, excepto en los supuestos de incremento de subvención, que requerirán expresa resolución del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dándose por

desestimada si no se produce en dicho plazo. En todo caso, habrán de cumplirse las normas sectoriales que afecten al proyecto a ejecutar y se entenderá sujeto a las condiciones y plazos del proyecto inicialmente aprobado.

d) La resolución se notificará al beneficiario que deberá aceptarla en los términos previstos en el artículo 19.4 de esta Orden.

Artículo 22. Comprobación de las inversiones y pago de la ayuda.

1. Previamente al pago de las subvenciones, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca comprobará:

- Que las inversiones objeto de subvención han sido realizadas conforme a lo previsto en la resolución.

- Que los gastos derivados de dichas inversiones se han pagado efectivamente.

- Que se han cumplido las restantes condiciones de la

resolución.

- Que ha justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

Con este fin, el beneficiario cumplimentará los Anexos 4, 5 y

6 y aportará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de las inversiones ejecutadas y de los pagos realizados.

- Certificaciones de obras, en las que se incluirán las relaciones valoradas correspondientes.

- Justificantes de los pagos efectuados, especialmente los emitidos por las entidades financieras intervinientes en el mismo, así como las facturas de instalaciones, maquinarias, equipos u otros conceptos legalmente establecidos.

b) Documentación justificativa del cumplimiento de las

condiciones de la Resolución de concesión de subvención.

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas.

- Otros documentos que sean necesarios para justificar que se han cumplido las condiciones de la resolución.

- Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, e igualmente acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

2. La documentación justificativa de la inversión y del cumplimiento de las condiciones de la concesión, junto con los Anexos, se presentará por duplicado en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y del art. 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, dentro de los seis meses posteriores a la terminación de las inversiones objeto de la subvención. La ampliación de este plazo deberá solicitarse fundamentalmente al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a través de la Delegación Provincial.

3. Recibida la documentación justificativa de las inversiones y del cumplimiento de las condiciones de la concesión, junto con los Anexos, la Delegación Provincial efectuará las revisiones y comprobaciones oportunas, compulsará los documentos y marcará los justificantes originales de forma que quede de manifiesto que la inversión justificada ha sido subvencionada con ayudas gestionadas por esta Orden, al objeto de impedir su

reutilización posterior indebida. A continuación se realizará la preceptiva visita de inspección o comprobación de las inversiones efectuadas. Ultimada esta fase, el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca certificará las inversiones efectuadas según los Anexos 7 u 8, según proceda, que remitirá a la Dirección General de Pesca y Acuicultura junto con el resto de la documentación y una propuesta de pago.

4. El pago de las subvenciones podrá realizarse, bien por el importe total de las mismas, bien en tramos parciales:

a) El pago por el importe total de la subvención se realizará cuando el beneficiario haya ejecutado la totalidad de la inversión subvencionable aprobada en la resolución,

justificados documentalmente, también en su totalidad, los gastos correspondientes a dicha inversión y cumplidas las restantes condiciones expresadas en la resolución.

b) La Dirección General de Pesca y Acuicultura, tras evaluar la probabilidad de finalizar la inversión en las condiciones expresadas en la resolución, podrá efectuar pagos parciales por las inversiones realizadas, abonándose la parte de la ayuda correspondiente al porcentaje de las cantidades cuyo pago haya sido acreditado y justificado, en los siguientes supuestos:

- Un pago parcial cuando el beneficiario haya realizado y justificado el pago de, al menos, el 50% del total de la inversión subvencionable aceptada en la resolución o haya realizado una inversión superior al 80% del total de la inversión subvencionable, aunque la justificación del pago no alcance el 50% de la misma.

- Sucesivos pagos parciales por cada cien millones de pesetas de inversión realizada y cuyo pago haya sido documentalmente justificado.

5. El pago de las subvenciones estará condicionado por las limitaciones impuestas por las Leyes Anuales de los

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su cuantía, aisladamente y en concurrencia con las subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados

nacionales o internacionales no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación. En cualquier caso, dicha cuantía no podrá superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

Artículo 23. Obligaciones para los beneficiarios.

1. Conforme a la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en la

normativa comunitaria, y facilitar cuanta información le sea requerida con este fin por dichos organismos.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

e) Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al

Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido. Igualmente, al estar cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios deben cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se recoge en el artículo

17.2.f) de la presente Orden.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden y en particular las

siguientes:

a) Justificar documentalmente con suficientes garantías y detalle cualquier tipo de inversión o gasto subvencionable. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, admitiéndose como justificantes los documentos que acrediten haberse aplazado los pagos mediante cualquier forma crediticia, siempre y cuando dicho aplazamiento no exceda de un año desde la fecha en que se produce el gasto y no supere el 25% del total de la inversión. Al vencimiento de dichos aplazamientos, el beneficiario deberá aportar los justificantes que acrediten que dichos pagos han sido

materializados.

b) Mantener adscritos al proyecto productivo todos los bienes subvencionados materiales e inmateriales, durante un período mínimo de cinco años.

Artículo 24. Alteración de las condiciones.

Toda la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Régimen de reintegros.

1. Conforme a la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones o ayudas recibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según art. 111 de la Ley 5/1983, de la Ley General de la Hacienda Pública.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley General de la Hacienda Pública.

Artículo 26. Régimen sancionador.

En cuanto al Régimen sancionador se estará a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de Hacienda de la Comunidad Autónoma. En cuanto a los aspectos procedimentales, se regirán por lo que establece el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera. Ayudas indirectas.

1. En la gestión de las ayudas que tengan el carácter de «ayudas indirectas¯, se estará a lo dispuesto en el artículo

28.3 del Reglamento (CE) núm. 1260/99 y en el Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 2792/99.

2. Con el fin de lograr una gestión ágil y efectiva de las ayudas de carácter «indirectas¯, su entrega y distribución podrá canalizarse a través de los Convenios de Colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras para la financiación de inversiones de las pequeñas y medianas empresas y acuerdos específicos entre la Consejería de Agricultura y Pesca y entidades colaboradoras.

Disposición Adicional Segunda. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, las resoluciones por las que se aprueban las ayudas tendrán las exigencias aplicables a cada proyecto.

2. La información a los interesados sobre las ayudas

solicitadas será facilitada preferentemente por las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los derechos de conocer el estado de tramitación que asisten a los interesados. Con este fin, la Dirección General de Pesca y Acuicultura prestará a las Delegaciones Provinciales el apoyo necesario.

Disposición Adicional Tercera. Tramitación especial.

1. Cuando el peticionario sea la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), en razón de las peculiaridades de sus inversiones, la tramitación de los expedientes se efectuará por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que remitirá un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de esta Consejería que, en razón de la ubicación de las inversiones, corresponda. Igualmente remitirá un ejemplar de cada una de las justificaciones de inversión que presente la EPPA con el fin de que la misma Delegación Provincial efectúe las comprobaciones necesarias y emita el acta correspondiente.

2. No será necesario ni la comprobación del no inicio de las inversiones, ni la expedición de la correspondiente acta prevista en el artículo 16 de la presente Orden, en el caso de que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) presente la correspondiente acta de replanteo.

Disposición Adicional Cuarta. Otros requisitos exigibles. Las condiciones y requisitos regulados en la presente Orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria y normativa básica del Estado en relación con las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Disposición Transitoria Primera. Solicitudes en curso.

Las solicitudes de ayudas presentadas a partir del 1 de enero de 2000 serán resueltas al amparo de la presente Orden sin necesidad de formular nueva solicitud, siempre y cuando dispongan de toda la documentación y cumplan con todos los requisitos exigidos.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, así como la Orden de 19 de noviembre de 1997, que desarrolla los programas de ayuda del Capítulo VI del Decreto 147/97, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la

comercialización de los productos de la pesca y modificada por Orden de 26 de diciembre de 1997.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF