Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 (BOJA núm. 149, de 29 de diciembre), establece en la Sección 1.ª del Capítulo II una línea de ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias.

Asimismo, establece que las ayudas se dirigirán a fomentar las inversiones públicas en la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, caminos de acceso a las explotaciones y de comunicación rural, así como a la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales.

La presente Orden se dicta al amparo y en cumplimiento de la disposición final primera del citado Decreto, al objeto de desarrollar las condiciones de aplicación y el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de desarrollo de las ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias contempladas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganaderos y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 (BOJA núm. 149, de 29 de diciembre).

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas que regula la presente Orden tienen como finalidad la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, la mejora de los caminos de acceso a las explotaciones y de comunicación rural, así como la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales que realicen las inversiones previstas en el artículo anterior en su ámbito competencial, o en bienes de su titularidad y que redunden en beneficio de la población rural.

2. Asimismo, en las medidas tendentes a prevenir los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales, podrán ser beneficiarias de las ayudas las Agrupaciones de agricultores y de ganaderos y las Comunidades de Regantes que ejecuten inversiones colectivas.

En este caso, la entidad solicitante deberá acreditar que se halla legalmente constituida y que cuenta con personalidad y capacidad suficientes.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos:

1. En relación a las ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, caminos de acceso a las explotaciones y de comunicación rural, se considerarán subvencionables los siguientes proyectos:

a) La construcción o mejora de caminos rurales.

b) Las instalaciones de depuración de aguas residuales, desalinización y almacenamiento de estas aguas para su

posterior reutilización en regadío por los agricultores.

c) Las infraestructuras para el abastecimiento de energía eléctrica a explotaciones o instalaciones agrarias.

d) Las infraestructuras y equipamientos públicos, de carácter no directamente productivo y complementarios a las actividades agrarias.

2. Para las ayudas cuya finalidad sea la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las

infraestructuras rurales, podrán subvencionarse los siguientes proyectos:

a) La corrección de los sistemas de desagüe y drenaje.

b) Las obras de fábrica y la consolidación de taludes en los caminos rurales.

c) Los sistemas complementarios de suministro de agua a la ganadería extensiva, plantaciones leñosas, cultivos

plurianuales y hortícolas intensivos, en situaciones de sequía, excluyéndose las ayudas a las explotaciones individuales.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de los diferentes proyectos serán

subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las obras e instalaciones de primer establecimiento, reforma o gran reparación de las infraestructuras agrarias.

b) Las instalaciones y maquinaria fija necesarias para la mejora de las infraestructuras agrarias.

c) La adquisición de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras e instalaciones. El coste de la compra del terreno no podrá sobrepasar el 10% del coste total del proyecto.

En este caso se deberá aportar certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será considerado gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario. No podrá ser subvencionado el Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable por cualquier medio, incluso si no es recuperado efectivamente por el beneficiario final.

3. No serán subvencionables los gastos financieros ocasionados con motivo de la inversión ni las inversiones realizadas en equipos usados.

Artículo 6. Régimen de concurrencia y criterios de

valoración.

1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención serán los siguientes:

a) Carencia de infraestructuras agrarias similares en la zona.

b) Que produzcan beneficio al mayor número de agricultores.

c) Repercusión previsible en el desarrollo agrario de la zona.

d) Vinculación o interrelación con otras infraestructuras existentes o en construcción.

e) Eficacia y eficiencia de las inversiones propuestas y sinergia con otras actuaciones privadas.

f) Aportación de recursos propios por la entidad solicitante en función de su capacidad económica.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables. Los proyectos de inversión objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que las obras cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea.

c) Que el beneficiario disponga de financiación con fondos propios para el porcentaje no subvencionable.

d) Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

e) Que las inversiones a realizar se mantengan en el patrimonio del beneficiario al menos durante treinta años a contar desde la finalización de aquéllas.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan no sobrepasarán los siguientes porcentajes:

a) Para los proyectos previstos en el apartado primero del artículo 4, el 40% de la inversión subvencionable.

b) Para los proyectos previstos en el apartado segundo del artículo 4, el 60% de la inversión subvencionable.

2. La concesión de las ayudas contempladas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el coste de la inversión. No obstante, se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda financiada con fondos de la Unión Europea.

Artículo 10. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se presentarán preferentemente en la

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización del proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayudas se deberán elaborar siguiendo el modelo que figura en el Anexo e irán acompañadas de la

siguiente documentación:

a) Tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIF del/de la representante legal.

c) Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

d) Certificación del Acuerdo del órgano competente asumiendo el compromiso de aportar la parte no subvencionable del

presupuesto que se apruebe.

e) Estatutos aprobados por el órgano competente, en caso de Agrupaciones de agricultores y de ganaderos o Comunidad de Regantes.

f) Certificación de disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de la actividad solicitada, indicando si son de titularidad del solicitante o, en otro caso, el derecho que tengan sobre ellos.

g) Licencia urbanística y demás permisos administrativos necesarios para las obras.

h) Declaración expresa del sistema de ejecución.

i) Acreditación de la disponibilidad de medios propios, en caso de ejecución directa por el beneficiario.

j) Memoria descriptiva (por duplicado).

k) Documento técnico (por duplicado).

3. La memoria descriptiva deberá poner de manifiesto la situación actual de la zona en relación con la actuación que se pretende realizar. Describirá la actuación a realizar y resumirá los detalles técnicos y económicos que figuren en el proyecto y deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Carencia de infraestructuras similares en la zona.

b) Número de agricultores que serán beneficiados con la actuación.

c) La repercusión previsible en el desarrollo agrario de la zona.

d) La vinculación o interrelación con otras infraestructuras existentes o en construcción.

e) Aportación de recursos propios por la entidad solicitante.

f) El estudio de la repercusión social que pueda suponer la mejora.

4. El documento técnico consistirá en un proyecto de obras suscrito por técnico competente visado por el Colegio Oficial Profesional correspondiente, que tendrá los mismos requisitos que los exigidos para el contrato de obras en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

No será exigible el visado en el caso de que el proyecto esté redactado por un funcionario facultativo competente de la Entidad solicitante.

Para la redacción del proyecto de obras podrán ser orientativos los precios que la Consejería de Agricultura y Pesca utiliza para la redacción de sus propios proyectos, que podrán ser consultados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

5. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 11. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca examinará las solicitudes y la documentación presentada, y si no reúne todos los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en la documentación se apreciasen defectos técnicos, se podrá ampliar este plazo hasta cinco días más de conformidad con lo

establecido en el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo anterior sin que el solicitante subsane la solicitud o aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

2. Una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, la

Delegación Provincial efectuará una inspección de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las obras no se hayan iniciado, para lo que se levantará la correspondiente acta. El resultado de esta inspección será notificado al solicitante.

Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las inversiones, el beneficiario podrá, con anterioridad a la notificación de la Resolución, iniciar éstas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención. En este supuesto deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la fecha del inicio de las obras, para que ésta proceda al nombramiento de un Inspector Facultativo.

3. El presupuesto del proyecto será revisado por la Delegación Provincial aplicando los precios que la Consejería de

Agricultura y Pesca utiliza para la redacción de sus propios proyectos. Este presupuesto revisado, que será el máximo subvencionable, formará parte del informe-propuesta que se cita en el apartado siguiente.

4. Efectuados los trámites anteriores, la Delegación Provincial emitirá informe técnico sobre el proyecto de obras o actuación, el cual, junto con un informe-propuesta y la documentación presentada, será remitido a la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. Antes de formular propuesta de resolución de la concesión de la ayuda, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde al titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca resolverán por delegación del titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria sobre la concesión de las ayudas correspondientes a su provincia, cuando el presupuesto del proyecto sea inferior a

250.000 euros.

3. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente, pudiendo entenderse desestimada si

transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantía procedimentales para los

ciudadanos.

4. La resolución será desestimatoria cuando no se cumpla el requisito de la disponibilidad de los terrenos o no se obtengan las licencias y demás permisos administrativos necesarios para la ejecución de las obras.

5. La resolución que conceda la ayuda aprobará el proyecto o actuación, indicará la cuantía máxima de la misma, el plazo de ejecución, la forma y secuencia del pago según se dispone en el artículo 15.4 y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación. Asimismo señalará que la Unión Europea participa en la

financiación de las ayudas a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

6. La cuantía de la subvención se establecerá como un

porcentaje del presupuesto de inversión aceptado, dentro de los límites señalados en el artículo 8 de la presente Orden, más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, en el caso de que sea subvencionable. La cantidad así determinada constituirá la subvención máxima, sin perjuicio de su reducción si el coste final de ejecución fuera menor del previsto.

Artículo 13. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el art. 109 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones contenidas en las Leyes anuales de Presupuesto.

Artículo 14. Ejecución de las actuaciones.

1. El beneficiario procederá a contratar las obras mediante licitación pública respetando los principios de publicidad y concurrencia que se contienen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada beneficiario por razón de su naturaleza. El procedimiento deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas.

2. Si las obras las pretende ejecutar el beneficiario con medios propios, deberá acreditar que dispone de los medios necesarios y cumple los requisitos exigidos en los artículos

152 y 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4. El beneficiario deberá designar un Director facultativo competente para la ejecución de las obras, que serán

supervisadas por un Inspector facultativo designado por la Delegación Provincial correspondiente. Asimismo, una vez finalizadas las obras, el beneficiario deberá comunicarlo, en el plazo máximo de un mes, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca para que ésta compruebe la correcta ejecución de las actuaciones y emita un informe técnico.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria determinará, sobre la base y en proporción a la medición y valoración final de la obra realizada, la cuantía definitiva de la ayuda, que en ningún caso podrá superar la subvención aprobada.

2. A la inversión final realmente ejecutada y justificada por el beneficiario se le aplicará el porcentaje de subvención indicado en la resolución. Si la cantidad resultante de esta operación es igual o inferior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará dicha cantidad resultante. Si, por el contrario, la cantidad resultante es superior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará al beneficiario la

subvención concedida.

3. El pago de la ayuda se efectuará una vez realizadas y justificadas las inversiones.

4. Se podrá efectuar bien un único pago al finalizar las inversiones o bien varios pagos parciales correspondientes a cada una de las anualidades en las que se divida la actuación.

Los pagos se realizarán previa presentación de las

certificaciones de obras acompañadas de los justificantes de pago correspondientes.

5. Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas originales pagadas. En los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente.

El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será de tres meses desde la fecha de finalización de las actuaciones.

6. El beneficiario deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se ha producido alguna variación respecto a la declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, presentada junto con la solicitud.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar las obras o actividades que motivaron la

concesión de la subvención, en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los Organos de control de ayudas de la Unión Europea.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

f) Acreditar, con anterioridad al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) El cuidado, gestión y conservación de las obras, durante su ejecución y una vez realizadas, y mantener, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de treinta años.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la

modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la concedida.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios de Control financieros de la Comisión Europea.

Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido como consecuencia de percibir otras ayudas para la misma finalidad, cuya cuantía total sobrepase el coste de la inversión.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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