Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de mayo de 2002, por la que se convocan ayudas al profesorado de Centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, para la realización de proyectos de innovación educativa con cargo al ejercicio económico de 2002.

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La concepción de la práctica docente como actividad que se basa en la reflexión y el análisis de una realidad escolar concreta y de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se llevan a la práctica en ella implica que el desarrollo curricular y la innovación educativa sean aspectos relacionados y complementarios. Esa relación alcanza aún mayor importancia en el marco de un currículum abierto y flexible, susceptible de adaptación por parte de los centros y del profesorado para dar respuestas singulares a la diversidad del alumnado y de contextos escolares existentes.

En relación a esta labor profesional, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia propiciar las medidas que sean necesarias para apoyar las iniciativas que el profesorado andaluz pueda poner en marcha en el campo de la innovación de su práctica docente en su más amplio sentido. Es por esto por lo que el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado propone medidas dirigidas a estimular el desarrollo profesional entre las que se contempla la necesidad de impulsar y apoyar a los colectivos de profesores y profesoras implicados en proyectos de innovación educativa.

Con la presente convocatoria la Consejería de Educación y Ciencia desea promover la labor innovadora y de indagación en el aula fomentando la organización de equipos de profesores y profesoras comprometidos con la mejora de las prácticas educativas y la calidad en igualdad de las mismas. La intención máxima es promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje así como la búsqueda de soluciones ante las dificultades del profesorado en su actividad docente.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia

D I S P O N E

Primero. Objeto de la convocatoria y carácter de la concurrencia.

1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas al profesorado de Centros docentes públicos, que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de innovación educativa correspondientes al ejercicio económico 2002.

2. Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas aquellos profesores y profesoras en activo, que se encuentren destinados en Centros docentes públicos andaluces de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, de personas adultas o de enseñanzas de régimen especial así como aquel profesorado que se encuentre destinado en los Equipos de Orientación Educativa.

2. El profesorado al que se refiere el apartado anterior podrá participar individualmente o, preferentemente, como grupo, en cuyo caso, alguno de sus componentes asumirá la coordinación del mismo. El coordinador o coordinadora, que actuará como solicitante, será responsable de la percepción, administración y justificación de la ayuda, y servirá de enlace con las unidades de la Consejería de Educación y Ciencia implicadas en el seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto.

3. Un mismo profesor o profesora sólo podrá participar en uno de los proyectos aprobados en esta convocatoria.

Tercero. Naturaleza y duración de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán: Identificar una cuestión o problema relacionado con la práctica educativa, la dinámica del aula y/o la organización y el funcionamiento del centro, planteando su análisis y estudio mediante alguna estrategia o método de trabajo definido, para proponer soluciones o líneas de mejora contrastadas y

aplicables en los propios centros.

2. Estos proyectos deben tener una continuidad en el tiempo, un carácter innovador, incidencia en la práctica educativa y en la mejora de los rendimientos educativos.

3. En cualquier caso, en su planteamiento y desarrollo los proyectos deberán contemplar y promover la reflexión del profesorado sobre su propia práctica, y el trabajo en equipo así como la diversidad de situaciones de aprendizaje que se producen en el aula, adoptando medidas que faciliten dar respuestas ajustadas a esta diversidad.

4. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años y se deberán desarrollar durante los cursos escolares 2002-2003 y

2003-2004.

Cuarto. Presupuesto, financiación y cuantía de las ayudas.

1. El presupuesto, desglosado en el Anexo II, deberá estar ajustado a las necesidades del proyecto. En caso de que la ayuda solicitada no cubra el total del coste del proyecto, deberá acreditarse la fuente prevista de financiación para el resto del presupuesto.

2. La Consejería de Educación y Ciencia destinará a la presente convocatoria un máximo de 126.513,26 euros para la financiación de las ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.01.00.0600.489.00.54C.8, correspondiente al ejercicio económico del año 2002 estando limitada esta financiación por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La cuantía máxima de la ayuda concedida a cada proyecto no podrá superar 3.000 euros. El pago de la ayuda concedida se hará efectivo, en un plazo de tres meses desde la Resolución de la convocatoria, y de una sola vez por el 100% de su importe.

4. La cuantía de la subvención asignada no podrá ser utilizada en ningún caso para la adquisición del material inventariable del centro, aún cuando éste sea utilizado en el desarrollo de la innovación.

Quinto. Tramitación de las solicitudes.

1. Le corresponde a la Dirección General de Evaluación

Educativa y Formación del Profesorado la tramitación de las solicitudes correspondientes.

2. Solicitudes.

El profesorado que desee participar en la presente convocatoria formulará la solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, mediante el formulario que figura en el Anexo I de esta Orden. Este formulario se encuentra disponible en los Centros de Profesorado, las Delegaciones Provinciales y los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en la dirección de Internet www.cec.junta-andalucia.es

3. Documentación adicional.

El formulario a que se refiere el punto anterior se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o coordinadora del grupo.

- Certificado de la dirección del centro o los centros en los que se va a desarrollar el proyecto, en el que constará que sus claustros y consejos escolares conocen el proyecto y lo apoyan.

- Proyecto de innovación, conforme al guión expuesto en el Anexo II de esta Orden.

- Experiencia y formación de los componentes del grupo

relacionada con el tema en el que se basa la innovación educativa.

4. Lugar y plazo de presentación:

- Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán y registrarán en los Centros de Profesorado correspondientes a cada centro educativo, sin perjuicio de los demás

procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación.

5. Corrección de solicitudes y documentación.

Una vez presentada la solicitud, si ésta o la documentación exigida presentase defectos de forma o resultase incompleta, el centro de profesorado requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días la subsane o complete, entendiéndose que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Proceso de selección.

1. Comisión de selección.

Los proyectos serán seleccionados por una comisión constituida al efecto, compuesta por:

a) Presidenta: Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Jefe de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un coordinador o coordinadora provincial de formación, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un director o directora de Centro de Profesorado, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Tres profesores o profesoras en activo destinados en centros públicos, designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

c) Secretario/a: Un funcionario/a de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que actuará con voz pero sin voto.

Con el fin de facilitar la toma de decisiones, previo a la selección de los proyectos por parte de esta Comisión, los Centros de Profesorado emitirán un informe sobre ellos

atendiendo a los criterios establecidos por esta Dirección General y especificados en el siguiente apartado.

2. Criterios de selección.

La valoración y selección de proyectos se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Interés, oportunidad y relevancia del proyecto.

b) Calidad técnica del proyecto; rigor y coherencia de su diseño y contenido.

c) Idoneidad del grupo o la persona a la naturaleza y alcance del proyecto.

d) Adecuación del presupuesto del proyecto a su naturaleza y características.

3. Exclusión.

Serán excluidas aquellas solicitudes y proyectos que no reúnan los requisitos de participación exigidos en la convocatoria o incumplan cualquiera de sus bases.

4. Documentación administrativa a aportar por los solicitantes de los proyectos seleccionados.

Para la tramitación del expediente administrativo, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado requerirá a cada solicitante, la presentación, en el plazo de siete días, de la siguiente documentación:

- Aceptación expresa de la cuantía de la subvención propuesta y, en su caso, de las condiciones establecidas por la Comisión de Selección para su desarrollo.

- Datos bancarios del solicitante del proyecto.

- Declaración responsable firmada por el solicitante de la existencia o no de otras ayudas o subvenciones que para la misma finalidad hayan sido concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso afirmativo deberá indicarse la entidad concerniente y el importe, acreditando que la suma de las diversas cuantías no supera el coste total del proyecto.

- Así mismo en la declaración se hará constar si sobre el solicitante ha recaído o no resolución administrativa o judicial firme de reintegro de otras subvenciones recibidas anteriormente, acompañando en su caso la acreditación de su reintegro, ya que no podrá proponerse el pago a favor de beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, ni sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Séptimo. Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. La resolución de la concesión de las ayudas la efectuará la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista del trabajo realizado por la comisión seleccionadora, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto.

2. La resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y establecerá, por cada proyecto seleccionado y beneficiario, la cuantía de la ayuda otorgada, la aplicación presupuestaria del gasto y el plazo y la forma para su

justificación, las condiciones que se impongan al beneficiario, todo esto según lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre. La justificación no podrá exceder en ningún caso los dos años.

3. Con independencia de lo previsto en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado notificará individualmente al resto de solicitantes cuyos proyectos no hubiesen resultado

seleccionados.

Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de las personas beneficiarias de las mismas la aceptación de las obligaciones que establecen los artículos

105, 108.h) y 110 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular en lo que concierne a:

a) Finalizar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la Convocatoria.

b) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de esta disposición octava, cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto, y en especial las que se refieran a:

- Modificación del grupo de trabajo en cuanto a la

composición de sus miembros, situación administrativa, centros de destino o direcciones de contacto.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración, fases de desarrollo, conceptos presupuestarios y destino de la ayuda, que deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas

concurrentes al proyecto.

- Cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

c) Remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado el proyecto inicial en soporte magnético en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Word 6.0 o superior. En el caso de tratarse de proyectos bianuales, deberá presentar, además, en el mismo formato, una memoria de progreso al finalizar el primer año, que incluya información completa sobre el estado de desarrollo del proyecto, fases cubiertas, actividades realizadas,

instrumentos o materiales elaborados o aplicados y grado de ejecución del presupuesto.

d) Presentar en el mismo centro directivo, al finalizar el trabajo, una memoria final, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada. La memoria deberá exponer las bases del estudio, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.), si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de los trabajos, se entregará además una copia de la memoria en soporte magnético en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Word 6.0 o superior.

e) Presentar, junto con la memoria final, un resumen del proceso y de los resultados obtenidos ajustado al modelo normalizado que le facilitará la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

f) El coordinador/a del proyecto deberá entregar así mismo, junto con la memoria final, una certificación de la relación de profesores y profesoras que han participado en trabajo, con indicación del papel desempeñado y las horas que cada

componente ha dedicado al proyecto.

g) Junto con la memoria final del proyecto, proceso y

resultados, dentro del plazo que establezca el órgano

concedente, el beneficiario deberá justificar el gasto total de la actividad subvencionada, según lo previsto en el artículo noveno de esta Orden, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, dentro del plazo de justificación que la Resolución de las ayudas establezca, conforme a lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública y someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación y Ciencia, y las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las citadas facturas deben aparecer a nombre de la persona solicitante del proyecto.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto de innovación y su desarrollo que el mismo está subvencionado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 14/2001, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá transferir a sus autores el derecho de publicación, a petición de los mismos, siempre que se mencione expresamente la financiación recibida. Asimismo, esta mención deberá aparecer en cualquier otra publicación parcial del trabajo que se autorice.

j) Colaborar en las acciones de formación permanente del profesorado, y participar en tareas de asesoramiento y

tutorización del profesorado novel y en prácticas, que

establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan

exonerados de la acreditación del cumplimiento de las

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo establecido en el artículo 18.8 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello en base a la consideración de que la actividad innovadora del profesorado que se pretende promover en los centros sostenidos con fondos públicos, forma parte de su labor docente y está integrada en su actividad laboral cotidiana.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello, sin perjuicio del incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior. Serán también responsables subsidiarios de la obligación de reintegro el conjunto de los miembros del grupo.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Justificación de la subvención.

1. Dentro del plazo que establezca el órgano concedente, el beneficiario deberá presentar los justificantes del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de la concesión.

Décimo. Compromisos de la Consejería de Educación y Ciencia. Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete con los proyectos aprobados a lo siguiente:

a) Realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago de la subvención concedida por el importe

establecido en la resolución.

b) Efectuar a través de los Centros de Profesorado el

seguimiento directo de los proyectos de innovación

seleccionados conforme a las instrucciones que al respecto elabore la Dirección General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado.

c) Realizar, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria. Para ello la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado constituirá una Comisión de Seguimiento y

Evaluación. Dicha Comisión podrá contar para su funcionamiento con cuantas personas o especialistas del campo de la docencia o de la innovación educativa se estime convenientes.

d) Reconocer la participación en el proyecto como mérito específico, a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

e) Publicar, totalmente o en parte, aquellos proyectos que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo, por la generalización, precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad en igualdad de la educación en los centros.

f) Facilitar al profesorado participante, a través de los Centros de Profesorado, apoyo para la formación y el

intercambio de experiencias con otros grupos.

g) En casos excepcionales, y cuando el interés y la viabilidad del proyecto así lo requieran, la Consejería de Educación y Ciencia podrá estudiar y facilitar la permanencia en el Centro del Profesorado participante, o de parte del mismo, hasta su finalización, previa petición y justificación suficiente del coordinador o coordinadora del proyecto.

h) La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado creará con la información y documentación aportada por los grupos participantes en la convocatoria una base de datos, de acceso público en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, y establecerá en ella un espacio

específico para el intercambio de opiniones sobre la

experiencia.

Undécimo. Delegación de competencias y efectos.

1. Se delegan en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Duodécimo. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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