Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de mayo de 2002, por la que se convocan y regulan los Planes de Autoevaluación y Mejora durante el curso escolar 2002-2003 en los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.

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Los Planes de Autoevaluación y Mejora se conciben como una medida para potenciar la mejora de la calidad de la educación, que parte del conocimiento que sobre esta calidad pueden aportar los procesos de evaluación interna emprendidos por los centros docentes. Cada comunidad educativa debe ser consciente de sus logros educativos y las posibilidades de mejorarlos introduciendo las modificaciones que resulten precisas en su organización y funcionamiento.

Las mejoras que un centro propone sobre su propia realidad deben responder a las circunstancias y características que determinan esa realidad, por lo que es necesario que estas propuestas se asienten sobre un proceso sistemático de reflexión, compartido y consensuado, entre los agentes educativos que conforman la comunidad escolar. Estos procesos de evaluación interna y cambio se estructuran y organizan a través de los Planes de Autoevaluación y Mejora.

Es por ello que los Planes de Mejora se conciben como una propuesta singular, contextualizada y flexible, que parte del reconocimiento de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que el actual marco educativo otorga a los centros docentes.

El II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado reconoce la importancia de los Planes de Autoevaluación y Mejora de los centros como oportunidad de cada comunidad escolar para comprender su propia realidad y desarrollar nuevas experiencias que posibiliten la consecución de los fines educativos propuestos.

Como consecuencia del análisis realizado sobre el desarrollo de la convocatoria experimental de Planes de Mejora, regulada por la Orden de 1 de octubre de 2001, se articula la presente Orden, en la que se precisa la finalidad, así como los requisitos y las condiciones en las que deben enmarcarse los Planes de Autoevaluación y Mejora de centros.

En virtud de todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado,

D I S P O N G O

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la convocatoria para la realización de Planes de Autoevaluación y Mejora en centros docentes públicos de Andalucía, durante el curso 2002-2003, con el objetivo de potenciar en ellos los procesos sistematizados y compartidos de análisis, reflexión y debate que faciliten el adecuado conocimiento de aquellos aspectos de la vida del centro considerados relevantes, y favorezcan la toma de decisiones para la mejora interna de su organización, de su funcionamiento y de sus resultados educativos.

Artículo segundo. Destinatarios de la convocatoria. Podrán participar los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios.

Artículo tercero. Duración de los Planes de Autoevaluación y Mejora.

Los Planes de Autoevaluación y Mejora tendrán una duración de un curso escolar, sin perjuicio de que las actuaciones que los desarrollan puedan continuar en el tiempo si la naturaleza de las mismas así lo demandara. En cualquier caso, las acciones previstas en estos Planes deben incluirse en el Plan Anual de Centro correspondiente.

Artículo cuarto. Contenido del Plan de Autoevaluación y Mejora.

La concepción de los Planes de Autoevaluación y Mejora como proceso de conocimiento de la realidad educativa a través del análisis de la misma y de intervención sobre los elementos susceptibles de cambio implica la elaboración por parte de los centros de una propuesta que contemple dos fases diferenciadas. El diseño y desarrollo de procesos de evaluación de las necesidades del centro, con el fin de identificar los logros y los ámbitos susceptibles de mejora, y de procesos de actuación para intervenir sobre los ámbitos que demandan mejoras

prioritarias.

La propuesta de Plan de Autoevaluación y Mejora de los centros que participen en esta convocatoria contendrá los siguientes elementos:

1. Diagnóstico de las necesidades del centro.

El centro realizará un análisis de su realidad educativa con el objetivo de identificar las áreas o los ámbitos que inciden de forma más relevante en la dinámica escolar. La identificación de necesidades debe estar basada en procesos de reflexión sobre el funcionamiento, la organización y los resultados educativos, en los que habrán de intervenir los diferentes agentes

educativos que integran el centro.

Esta primera fase, además de orientar hacia los ámbitos que requieren una atención preferente, ayudará a identificar las causas y los factores que están incidiendo directamente sobre la situación problemática, a fin de orientar la toma de decisiones sobre las actuaciones a desarrollar para provocar el cambio esperado.

El diagnóstico debe estar justificado de manera argumentada describiendo los procesos e instrumentos que se han utilizado para la identificación de los ámbitos susceptibles de mejora, así como la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar implicados en este proceso.

2. Propuesta de intervención.

Una vez identificados los ámbitos y factores sobre los que se desea intervenir, el centro realizará la propuesta de

actuación, en la que se hará constar, al menos, los siguientes aspectos:

- Las metas que se pretende alcanzar en forma de objetivos o compromisos de mejora. El Plan de Mejora tendrá consecuencias sobre el funcionamiento, la organización y/o los resultados educativos del centro a corto o medio plazo y, por tanto, es necesario delimitar los efectos deseables que, a priori, se prevén con las actuaciones establecidas en el Plan. De esta forma, la evaluación sobre la eficacia del propio Plan se realizará teniendo en cuenta el grado en el que han alcanzado los objetivos establecidos.

- Las actuaciones a través de las que se pretenden alcanzar los objetivos establecidos. Las acciones planificadas deben guardar una relación directa con las metas del Plan de Mejora,

precisando la finalidad que persigue cada actuación, los agentes educativos que van a intervenir y una temporalización aproximada de las mismas.

- Los momentos para valorar los efectos de las actuaciones. El Plan contendrá fases de seguimiento y evaluación del proceso, identificando el diseño y/o la aplicación de instrumentos para analizar la pertinencia de las actuaciones puestas en práctica. A través de esta valoración se determinará la validez de las actuaciones y las repercusiones parciales que se van

produciendo, para, en su caso, introducir las modificaciones necesarias.

- La participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el desarrollo del Plan de Mejora.

Artículo quinto. Agentes que participan en el Plan de

Autoevaluación y Mejora.

1. El Plan de Autoevaluación y Mejora constituye una estrategia de centro, por lo que debe contar con la implicación y la participación de todos los sectores que integran la comunidad educativa.

2. Para impulsar la realización de los Planes de Autoevaluación y Mejora se creará en cada centro un equipo de mejora, que estará integrado por el equipo directivo, el orientador u orientadora y aquellos representantes de los sectores de profesorado, padres y madres del alumnado y, en su caso, alumnado, que lo deseen.

3. Corresponde al equipo de mejora elaborar la propuesta de Plan de Autoevaluación y Mejora, dinamizar su desarrollo y realizar el seguimiento y evaluación, tanto del proceso emprendido como de los resultados parciales y finales que se derivan de él.

4. Se nombrará un coordinador o coordinadora del Plan de Autoevaluación y Mejora entre los miembros que componen el equipo de mejora, recayendo preferentemente esta función en algún representante del equipo directivo o bien, en el caso de los Institutos de Educación Secundaria, en el Jefe del

Departamento de Orientación del centro.

5. La propuesta del Plan de Autoevaluación y Mejora que elabora el equipo de mejora del centro será difundida entre la

comunidad educativa para lograr el máximo consenso y la mayor participación de los distintos sectores educativos. Será presentada al Claustro y Consejo Escolar para su informe y aprobación, recogiéndose en las actas correspondientes la conformidad de los órganos colegiados con la propuesta

realizada.

Artículo sexto. Solicitudes, lugar de presentación y plazos.

1. Los centros que deseen participar en la convocatoria deberán presentar la solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de la propuesta del Plan de Autoevaluación y Mejora según lo establecido en el artículo 4, junto a las actas de conformidad emitidas por el Claustro y el Consejo Escolar.

2. La solicitud junto con la documentación exigida se

presentarán y registrarán en los Centros de Profesorado correspondiente a cada centro educativo, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para presentar esta propuesta será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo séptimo. Valoración de los Planes de Autoevaluación y Mejora.

1. Los Centros de Profesorado emitirán un informe previo sobre la propuesta presentada por cada centro docente, conforme a los criterios que se establecen en el apartado 3 de este artículo, y remitirán dicho informe a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de quince días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Posteriormente, una Comisión presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien ésta delegue, realizará la valoración final de las propuestas de Planes de Autoevaluación y Mejora. Esta Comisión estará compuesta por:

- El Jefe de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Tres inspectores o inspectoras del área Estructural de Evaluación, designados por el Viceconsejero de Educación y Ciencia.

- Tres directores o directoras de Centro del Profesorado designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

3. Las valoraciones sobre las propuestas presentadas se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Calidad técnica y rigor del diagnóstico realizado.

- Adecuación de los ámbitos de intervención seleccionados, de los objetivos y de las actuaciones propuestas al diagnóstico realizado.

- Viabilidad de la propuesta.

4. La valoración que emita esta Comisión de cada una de las propuestas de Planes de Autoevaluación y Mejora presentadas será comunicada a los respectivos centros docentes con

anterioridad al treinta y uno de octubre del año en curso, para que realicen las modificaciones que resulten necesarias. Posteriormente, en un plazo no superior a tres meses desde el comienzo del curso escolar, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de centros cuyos Planes de Autoevaluación y de Mejora han sido reconocidos.

5. Estos centros incorporarán al Plan Anual de Centro la propuesta reconocida como Plan de Autoevaluación y Mejora.

Artículo octavo. Seguimiento interno.

1. A lo largo del curso escolar, el equipo de mejora coordinará el seguimiento del Plan de Autoevaluación y Mejora,

desarrollando los procesos de evaluación que se hayan

establecido en la propuesta presentada.

2. Al finalizar el curso escolar se elaborará un informe sobre el desarrollo del Plan de Autoevaluación y Mejora, en el que se incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos, las mejoras introducidas en las prácticas y los resultados, así como los factores internos y externos que han influido en ellos. Un resumen de esta valoración final se incluirá en la Memoria Anual.

3. Si el Plan tuviera continuidad en el curso académico siguiente, esta valoración debería incluir las líneas generales de actuación a desarrollar en dicho curso, según la detección de logros y dificultades identificadas.

Artículo noveno. Apoyo externo.

Los Servicios Provinciales de Inspección, Centros de

Profesorado y, en su caso, los Equipos de Orientación

Educativa, prestarán asesoramiento y apoyo a los centros que demanden ayuda o colaboración para el desarrollo de los Planes de Autoevaluación y Mejora.

Artículo décimo. Seguimiento externo.

La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado llevará a cabo un seguimiento de la propia

convocatoria para detectar las dificultades u obstáculos que pudieran derivarse del desarrollo de la misma. Para ello podrá solicitar a los equipos de mejora, y a los servicios de apoyo a los centros que participen en la convocatoria, cuantas

informaciones se consideren necesarias.

Artículo undécimo. Reconocimientos.

1. Con el propósito de incidir en una política de

reconocimientos que incentive las buenas prácticas educativas y refuerce y estimule a los centros y a su profesorado, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado certificará la participación del profesorado que integre los equipos de mejora, como mérito específico a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

2. Con el mismo fin, con cargo a las disponibilidades

presupuestarias de la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá suplementar en hasta 3.005,53 euros la asignación anual para gastos de funcionamiento de aquellos centros que se hayan distinguido muy especialmente en el desarrollo de los procesos de autoevaluación y la dinamización de su Plan de Mejora. Esta asignación irá destinada a financiar la continuidad del Plan. A tales efectos, al finalizar el curso escolar, los centros que lo deseen, deberán solicitar a la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la valoración externa de sus Planes de Autoevaluación y Mejora.

3. Asimismo, y con el fin de promover la reflexión y el intercambio de experiencias sobre las temáticas tratadas, esta Dirección General promoverá la difusión de los Planes de Autoevaluación y Mejora desarrollados por los centros que participan en la convocatoria, a través de los mecanismos que se estimen más adecuados, incluida la creación de un espacio específico en su página web.

Artículo duodécimo. Compromiso de los centros participantes. Los centros que tengan reconocidos Planes de Autoevaluación y Mejora deberán colaborar en las acciones formativas del sistema andaluz de formación permanente del profesorado, y participar en tareas de asesoramiento y tutorización del profesorado novel y en prácticas, que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo decimotercero. Delegación de competencias y efectos.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Artículo decimocuarto. Recurso.

Contra la presente Orden cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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