Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de mayo de 2002, por la que se convocan y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para tratamientos de recuperación médico-funcional para el año 2002.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula, en su Título VIII, la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materia de competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la autorización de estos créditos, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión, conforme al Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Contemplada la rehabilitación médico-funcional en la Ley

1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, como una actuación a desarrollar por la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a entidades, públicas o privadas, para contribuir a sufragar los gastos que les originen los tratamientos de recuperación médico-funcional durante el año 2002, mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia del lenguaje.

2. La concesión de las ayudas públicas estará limitada a los correspondientes créditos asignados en el Programa 4.1.D del presupuesto de gasto de la Junta de Andalucía para el ejercicio

2002.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas serán sometidos a fiscalización previa, en virtud del artículo 18.10 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

Artículo 2. Beneficiarios.

1 . Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como beneficiarios a las Entidades públicas y privadas que presten tratamientos de recuperación médico-funcional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996 de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía, y/o en el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.

c) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las Entidades que en el desarrollo de su actividad no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

2 . Las Entidades a que se refiere el apartado anterior no podrán solicitar ayudas para tratamientos de recuperación médico-funcional de personas minusválidas que sean atendidas para el mismo fin en:

- Centros de la Administración Sanitaria o concertados por la misma.

- Centros subvencionados o concertados por la Consejería de Asuntos Sociales o por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- Otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

- Centros de Educación Especial o en aulas integradas.

3. Los requisitos previstos en los apartados anteriores deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las Entidades habrán de presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello, acompañada de la siguiente documentación:

a) Programa de recuperación médico-funcional, conforme al modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden.

b) Certificación compulsada de la inscripción en el

correspondiente Registro de Centros.

2. Valoradas las solicitudes, a requerimiento de la Comisión de Evaluación correspondiente y con carácter previo a la propuesta de concesión, los solicitantes de subvenciones institucionales estarán obligados a aportar los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la Entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

actividad, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

e) Declaración responsable firmada por representante autorizado de la Entidad de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales del Presupuesto.

f) Declaración expresa responsable de no encontrarse, los beneficiarios del programa, incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 2.2 de esta Orden.

g) Las Corporaciones Locales deberán acompañar certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando la cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el Acuerdo de ratificación de la solicitud presentada.

h) Las Entidades privadas deberán aportar documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, o, en su caso, declaración expresa responsable, suscrita por el representante, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre (RCL 19943), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de interés General.

i) Por cada beneficiario del programa deberán aportar fotocopia del certificado de minusvalía e informe médico emitido por un especialista del Servicio Andaluz de Salud, en el que se prescriba el tratamiento a realizar.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. No obstante, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Salud, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Dichas solicitudes se dirigirán a la Directora General de Salud Pública y Participación, en Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, 41020, Sevilla.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía máxima a recibir por cada tratamiento de

recuperación médico-funcional será de 1.300 euros.

Artículo 6. Criterios de valoración.

En la valoración de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) La dotación de recursos existentes en la zona.

b) La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

c) La adecuación del coste de las actuaciones y la

participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

d) La participación de personal voluntario en la realización de las actuaciones propuestas.

e) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.

f) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones.

g) El carácter innovador de las actuaciones propuestas.

h) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que esté previsto su desarrollo.

Artículo 7. Comisiones de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Salud se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por tres funcionarios de la Delegación, uno de ellos con categoría de Jefe de Servicio, que será el que presida la Comisión. Los miembros de la Comisión serán

designados por el Delegado Provincial.

2. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las Comisiones de Evaluación tendrán como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas en la

correspondiente Delegación, pudiendo, en su caso, requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

4. Completada la documentación, las Comisiones de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, emitirán informe razonado de la prelación de ayudas a conceder, remitiéndolo al Delegado Provincial de Salud correspondiente, quien, previa valoración, elevará propuesta a la Directora General de Salud Pública y Participación de la Consejería.

Artículo 8. Resolución.

1. En el plazo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tras someter a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto, la titular de la Dirección General de Salud Pública y

Participación resolverá por delegación del Consejero, de forma motivada, en base a las propuestas a que se refiere el artículo

7.4 de la presente Orden y en función del mejor cumplimiento de la finalidad perseguida.

2. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas.

3. El contenido de la Resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones.

4. No podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La Resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, debiendo expresar el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de las ayudas. Si la Resolución concede un importe inferior al solicitado por el beneficiario, deberá indicar los gastos concretos del programa que se subvenciona y el

porcentaje de ayudas con respecto al presupuesto presentado.

Artículo 9. Abono y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud, y se pagarán en su totalidad.

2. El pago de la ayuda concedida se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar

previamente al cobro de la subvención, cuando la beneficiaria sea una Entidad privada, que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de

1996, pudiendo presentar, en su caso, una declaración

responsable suscrita por el representante de la entidad, en la que se manifieste que reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

5. Los beneficiarios de subvenciones institucionales deberán presentar ante el órgano concedente una memoria explicativa del programa subvencionado.

6. Los justificantes originales de gastos correspondientes a los pagos efectivos realizados se presentarán en el plazo de tres meses a partir del abono de los mismos.

Artículo 10. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la toma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Salud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otra prevista en el ordenamiento vigente.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier modificación en el objeto y condiciones de la ayuda concedida conforme establece al artículo 11 de la presente Orden.

e) Comunicar al órgano concedente, en su caso, todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la misma que está subvencionada por la Consejería de Salud.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 10 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro el órgano concedente de las ayudas, de conformidad con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. La resolución de reintegro será notificada al interesado, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro, de conformidad con lo establecido en los apartados tercero y cuarto del artículo 22 del citado Decreto 254/2001.

Artículo 14. Régimen sancionador.

El régimen sancionador de las ayudas reguladas en la presente Orden será el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Salud.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en la presente disposición, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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