Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/06/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION

EN PROPIEDAD EN REGIMEN DE FUNCIONARIO, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICION, DE LAS PLAZAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA BASE PRIMERA, SEGUN O.E.P. DEL AÑO 2001 Y PUBLICADA EN EL BOE DE 8.6.2001

1. Objeto de la convocatoria. Normas generales. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el R.D.

896/91, Ley Bases Régimen Local y art. 39 de la Ley 50/98.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 5.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

El temario correspondiente a cada plaza que ha de regir las pruebas selectivas según Anexo correspondiente a cada plaza, de la presente Resolución.

DENOMINACION DE LA PLAZA CONVOCADA

Denominación de la plaza: Técnico de Parques y Jardines. Plazas: 1.

Anexo: I.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

2. Requisitos mínimos de los aspirantes de cada puesto. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o extranjero según legislación especial vigente.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulaciones. Titulación mínima exigida: Estar en posesión del Bachiller Superior o equivalente.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

Los requisitos enumerados en la base 2 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Presentación de instancias.

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las plazas que correspondan, según esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes harán constar en el apartado «Relación de documentos que se unen¯, o en cualquier otro apartado, si la solicitud no es de este Ayuntamiento, la puntuación que consideren que obtendrían en la fase de concurso, conforme al contenido de la base 5 de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor máximo de 45 puntos.

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de los documentos que deseen que se valoren.

- Titulación exigida como requisito mínimo.

- Los derechos de examen, que serán de 2.500 ptas. y se ingresarán de la siguiente forma:

1. Giro postal dirigido a la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

2. Oficinas de recaudación del Ayto. de Benalmádena.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de los aspirantes.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva podrá interponerse, recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

5. Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso- oposición libre.

El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de oposición y otra fase de concurso. La puntuación de la fase de concurso, que tiene carácter previo, se aplicará a los

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Fase de oposición: Constará de dos ejercicios que serán eliminatorios.

El primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo de tres temas, elegidos al azar, uno de la parte general, uno de los temas técnicos y uno de los temas calificados específicos del temario que figura en el Anexo I de estas bases.

Para la realización del primer ejercicio los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal. Se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superar el ejercicio en función del baremo que establezca el Tribunal.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrá realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos

30 puntos.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico según determine el Tribunal y que esté relacionado directamente con el puesto a que opte en función al temario.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de

25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo establecido por el Tribunal.

Prueba de Inglés: Consistirá en una prueba de Inglés, que será optativa. La prueba de Inglés se puntuará de 0 a 5 puntos.

Una vez superados todos los ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los mismos.

Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Fase de concurso: En esta fase, que sólo servirá para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que se celebrará con carácter previo a ésta, se valorará con un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

No se valorarán cursos de iguales características hasta una vez pasados 2 años del primero.

En la valoración del apartado experiencia, no se computará como tiempo trabajado los períodos de excedencia y suspensión de contrato, en el caso de personal laboral, salvo que dicha suspensión sea motivada por incapacidad temporal o maternidad.

NORMAS PARA LA VALORACION DEL CONCURSO

Para poder valorar la experiencia deberá acreditarlo con contratos, certificados en modelo oficial, siempre que vaya acompañado del certificado de la Seguridad Social (vida laboral), nóminas (sólo se valorarán las nóminas de los meses presentados). El Tribunal valorará los méritos conforme a lo señalado en la cláusula 5.ª, siempre que estén fehacientemente probados documentalmente, según se indica en cualquiera de los casos siguientes:

Nóminas: Deberán ir acompañadas con Certificado de la

Seguridad Social.

Contratos: Deberán ir acompañados con Certificado de la Seguridad Social.

Se rechazará todo documento que no se adapte a alguno de los casos anteriormente mencionados o que ofrezcan dudas en su interpretación o valoración.

Por tanto, no se admitirá documentación que no sirva para acreditar los requisitos señalados (certificados expedidos por particulares, contratos con categoría profesional distinta de la requerida, declaraciones juradas de los propios aspirantes o de terceras personas, etc.).

Para valorar la experiencia en empresas privadas que

desarrollen su actividad en el sector público, será necesario presentar certificado expedido por la empresa y avalado por la Administración correspondiente.

No se valorarán aquellos cursos que no expresen las horas.

El Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la puntuación obtenida en la fase de concurso, dando un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones

pertinentes.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4. La mayor puntuación en la fase de concurso.

5. La mayor puntuación en el tercer ejercicio.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva alcanzada en ambas fases.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas.

1. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documentación similar.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

3. El anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio, así como de la prueba opcional, se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos de antelación al comienzo de éste.

7. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en esta convocatoria. Deberá poseer titulación del mismo nivel que los aspirantes.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

4. Previa convocatoria del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, el Tribunal celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todos momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Miembros del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos representantes de los empleados municipales.

- Un funcionario de la Corporación.

- Dos Concejales de la Corporación.

Secretario: Funcionario que designe el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.

8. Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con

indicación, en todo caso, de su Documento Nacional de

Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Alcalde.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Unidad de Personal, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios, art. 35.f), Ley

30/92.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde, que se publicará en el BOE.

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su nombramiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto

315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos o laborales eventuales que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los respectivos

trabajadores.

10. Recursos.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición

potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 22 de abril de 2002.- El Alcalde.- El

Secretario.

ANEXO I

TEMARIO DE TECNICO DE PARQUES Y JARDINES

TEMAS ADMINISTRATIVOS

Tema 1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Los derechos y deberes de los ciudadanos.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Disposiciones generales.

Tema 3. La Administración Municipal: Conceptos y elementos del Municipio.

Tema 4. La Organización municipal: El Alcalde, la Comisión de Gobierno y Pleno. Competencias.

Tema 5. El procedimiento Administrativo. Principios generales. Fases.

Tema 6. El Personal al Servicio de la Administración Local.

Tema 7. La Hacienda Pública Local.

Tema 8. La prevención de Riesgos Laborales. Normas generales.

TEMAS TECNICOS

Tema 9. Historia y estilos de la jardinería.

Tema 10. Edafología.

Tema 11. Xerojardinería.

Tema 12. Propagación de plantas.

Tema 13. Instalaciones para la producción de plantas.

Tema 14. Injertos.

Tema 15. Norma granada: Valoración de árboles y arbustos ornamentales.

Tema 16. La calidad de los árboles y las palmeras.

Tema 17. Recepción de plantas.

Tema 18. Morfología arbórea.

Tema 19. Teoría de la compartimentación.

Tema 20. Evaluación visual del arbolado y análisis del riesgo de fractura: EVA y ARF.

Tema 21. Lucha integrada.

Tema 22. Poda del arbolado ornamental.

Tema 23. Transplantes de árboles y palmeras.

Tema 24. Platanus x hispánica.

Tema 25. Poda de arbustos ornamentales.

Tema 26. Céspedes y cubiertas vegetales.

Tema 27. Plantas Suculentas.

Tema 28. Plantas Trepadoras.

Tema 29. Plantas Acuáticas.

Tema 30. Gestión de arbolado viario.

Tema 31. Tratamiento y mantenimiento de zonas verdes urbanas.

Tema 32. Tratamiento y mantenimiento de zonas verdes rústicas.

Tema 33. Obra civil de zonas verdes y detalles constructivos de viarios anexos: Normativa.

Tema 34. Parques infantiles: Normativas y detalles.

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 35. Flora benalmadense (ornamental y autóctona).

Tema 36. Callejero municipal.

Tema 37. Principales parques del municipio: Situación y características generales.

Tema 38. Instancias referentes a arbolado: Informes.

Tema 39. Pliegos de mantenimiento de zonas verdes y arbolado

Tema 40. Normas municipales de protección del arbolado.

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