Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/06/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TIJOLA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Santiago Pozo Pérez, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de sus atribuciones, de conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2001, publicada en el BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2002, por el que se aprueban las bases para cubrir en propiedad veintiuna plazas de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso de méritos, de conformidad con las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de concurso de méritos de veintiuna plazas vacantes como personal laboral fijo de promoción libre, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2001, dotadas de las retribuciones que le correspondan de acuerdo con la vigente legislación y lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Tíjola, de conformidad con el siguiente desglose:

a) Grupo D:

- Siete plazas de Auxiliar de Clínica Geriátrica de la Residencia de la Tercera Edad.

- Una plaza de Cocinero/a de la Residencia de la Tercera Edad.

- Una plaza de Encargado de las Obras.

- Una plaza de Monitor/a de Biblioteca Municipal, absentismo escolar y oficina de información juvenil.

- Tres plazas de monitor/as de guardería municipal (fijo- discontinuo durante nueve meses al año).

b) Grupo E:

- Una plaza de Conserje del Colegio Público.

- Una plaza de Encargado del Cementerio Municipal (tiempo parcial).

- Una plaza de Auxiliar de Cocina de la Residencia de la Tercera Edad.

- Cuatro plazas de Limpiador/as del Colegio y Edificios Municipales (dos a tiempo parcial y dos a jornada completa).

- Una plaza de Limpiador/a de la Residencia de la Tercera Edad.

1.2. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado del Ayuntamiento de Tíjola y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Para lo no previsto en estas bases o aquéllo que las contradigan, serán de aplicación las disposiciones de régimen local que correspondan y en concreto las siguientes disposiciones legales: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el Convenio Colectivo del Personal Funcionario y Laboral perteneciente a este Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia núm. 26, de 8 de febrero de 2000.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos y poder participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos generales, además de los especificados para cada uno en los Anexos de cada convocatoria:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en cada plaza o grupo de plazas, según se indica en los Anexos de las presentes bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

a) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta.

b) No estar incurso en alguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se dirigirán al Alcalde-Presidente de la

Corporación, conforme al modelo oficial que se inserta como Anexo XI a estas bases y se presentarán en el Registro de la Corporación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en este supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación), dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. A la solicitud, deberán unir los interesados los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Justificante de haber ingresado los derechos de examen.

c) Los documentos originales o debidamente compulsados

acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud.

3.3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de

sesenta (60) euros, que podrán ser ingresados en la Caja de la Corporación, en la c.c.c. núm. 3058.0018.81.2732000032 de la Cajamar, en el c.c.c. núm. 2103.5880.51.0460000057 de Unicaja, o en el c.c.c. núm. 0069.4431.13.3150167989 del Banco de Murcia, a nombre de la Corporación, o por giro postal o telegráfico con indicación de la plaza a la que se opta. Dichos derechos sólo serán devueltos, de oficio, en caso de no admisión a las pruebas selectivas.

3.4. Los aspirantes podrán presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir.

3.5. Los errores de hecho que pudieran contener las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Si, asimismo, las instancias adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su instancia y se excluirá de la lista de admitidos.

3.6. Si concurriese algún aspirante con alguna discapacidad, deberá hacerlo constar en la solicitud al objeto de que por el Tribunal pudieran adoptase las medidas necesarias para

garantizar la igualdad de oportunidades con los demás

solicitantes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía- Presidencia dictará las respectivas resoluciones en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, DNI y, en su caso, causa de no- admisión; así como la composición del Tribunal Calificador, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para subsanar posibles errores en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, ya citada; si las hubiera, serán rechazadas o aceptadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma citada, y en la que se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación de la

documentación aportada y de la entrevista personal, así como la composición definitiva del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o

Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

a) Un funcionario del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Tíjola, o funcionario en quien se delegue.

b) Un representante de los Delegados de Personal.

c) Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

d) El Concejal-Delegado de Personal o Concejal del Grupo Popular de Tíjola en quien delegue.

e) El Concejal miembro de la Comisión de Personal perteneciente al Grupo Socialista de Tíjola.

f) El Concejal miembro de la Comisión de Personal perteneciente al Grupo Independiente de Tíjola.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. Los Vocales del Tribunal deberán de tener igual o

superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, siendo su composición predominantemente técnica.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal y su sustituto, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al

Secretario en caso de ausencia de éste y de su sustituto.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes. Asimismo, podrán incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover la recusación cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y

29 de la Ley de 30/1992, ya mencionada.

5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/1988, de

4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría cuarta, modificada por la Resolución de 2 de enero de 2002 (BOE núm. 3, de 3 de enero).

5.7. En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.

Sexta. Proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes, en la entrevista personal, se iniciará por orden alfabético del primer apellido a partir de la letra «A¯, de conformidad con el sorteo celebrado en este Pleno Extraordinario (art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo).

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

6.1. Méritos profesionales:

6.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en

cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

6.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, que deberá ser suficientemente acreditado a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificación de cotizaciones de la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales: 3,50 puntos.

6.2. Valoración de formación y perfeccionamiento: Se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada.

6.2.1. Hasta 14 horas o dos días: 0,05 puntos.

6.2.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

6.2.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 10 días: 0,20 puntos.

6.2.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

6.2.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

6.2.6. Más de 200 horas o 40 días: 0,60 puntos.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1,5 puntos.

6.3. Titulación: Por poseer titulación académica superior a la exigida en la convocatoria para el acceso al Grupo

convocado, con un máximo de 1,50 puntos:

- Título Universitario Superior: 1,50 puntos.

- Título Universitario Medio: 1,25 puntos.

- Bachiller Superior, FP II o equivalente: 1,00 punto.

- Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 0,50 puntos.

6.4. Entrevista personal: El Tribunal entrevistará a cada uno de los aspirantes, sobre los méritos alegados y su aptitud profesional, asimismo, el aspirante deberá describir la naturaleza, funciones y contenido de la plaza convocada a la cual se presente.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3,50 puntos.

6.5. La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, siendo la puntuación de cada aspirante en los diferentes apartados la media aritmética de las calificaciones de los distintos miembros del Tribunal.

Séptima. Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Una vez finalizado el concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante. Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos.

7 2. Los aspirantes propuestos, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones

generales que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base segunda, a las que habrá que añadir las específicas para cada plaza:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de

noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

e) Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

f) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10, y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

g) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y/o solicitud, en su caso, de

compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento.

7.3. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran la documentación no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a efectuar el correspondiente nombramiento, teniendo el opositor nombrado un plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, para la formación del oportuno contrato e incorporación al puesto de trabajo.

Novena. Disposiciones finales.

9.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen

desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

9.2. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados, en los términos establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Décima. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben

ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

ANEXO I

Denominación: Auxiliar de Clínica Geriátrica de la Residencia de la 3.ª Edad.

Grupo de clasificación: D.

Número de plazas convocadas: Siete.

Otros requisitos específicos: Estar en posesión o en

condiciones obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria, especialidad clínica o equivalente.

ANEXO II

Denominación: Cocinero/a de la Residencia de la Tercera Edad. Grupo de clasificación: D.

Número de plazas convocadas: Una.

Otros requisitos específicos: Estar en posesión o en

condiciones obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Formación Profesional de Primer Grado, rama hostelería-turismo, profesión cocina o equivalente.

ANEXO III

Denominación: Encargado de Obras.

Grupo de clasificación: D.

Número de plazas convocadas: Una.

Otros requisitos específicos: Estar en posesión o en

condiciones obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico Auxiliar (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado) o equivalente y estar en posesión del carné de conducir de la categoría B.

ANEXO IV

Denominación: Monitor/a de Biblioteca Municipal, absentismo escolar y oficina de información juvenil.

Grupo de clasificación: D.

Número de plazas convocadas: Una.

Otros requisitos específicos: Estar en posesión o en

condiciones obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico Auxiliar (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado) o equivalente.

ANEXO V

Denominación: Monitor/as de guardería municipal (fijo-

discontinuo durante nueve meses al año).

Grupo de clasificación: D.

Número de plazas convocadas: Tres.

Otros requisitos específicos: Estar en posesión o en

condiciones obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico Auxiliar (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado) o equivalente.

ANEXO VI

Denominación: Conserje del Colegio Público.

Grupo de clasificación: E.

Número de plazas convocadas: Una.

Otros requisitos específicos: Estudios de Educación Secundaria Obligatoria (Certificado de Escolaridad o equivalente).

ANEXO VII

Denominación: Encargado del cementerio municipal (tiempo parcial).

Grupo de clasificación: E.

Número de plazas convocadas: Una.

Otros requisitos específicos: Estudios de Educación Secundaria Obligatoria (Certificado de Escolaridad o equivalente).

ANEXO VIII

Denominación: Auxiliar de Cocina de la Residencia de la 3.ª Edad.

Grupo de clasificación: E.

Número de plazas convocadas: Una.

Otros requisitos específicos: Estudios de Educación Secundaria Obligatoria (Certificado de Escolaridad o equivalente).

ANEXO IX

Denominación: Limpiador/as del Colegio y Edificios

Municipales (dos a tiempo parcial y dos a jornada completa). Grupo de clasificación: E.

Número de plazas convocadas: Cuatro.

Otros requisitos específicos: Estudios de Educación Secundaria Obligatoria (Certificado de Escolaridad o equivalente).

ANEXO X

Denominación: Limpiador/a de la Residencia de la 3.ª Edad. Grupo de clasificación: E.

Número de plazas convocadas: Una.

Otros requisitos específicos: Estudios de Educación Secundaria Obligatoria (Certificado de Escolaridad o equivalente).

ANEXO XI

«SOLICITUD DE ADMISION PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira:

2. Datos personales:

- Primer apellido:

- Segundo apellido:

- Nombre:

- Fecha nacimiento:

- Provincia nacimiento:

- DNI:

- Teléfono:

- Domicilio:

- Municipio:

- Provincia:

- Código Postal:

3. Formación:

- Titulación Académica:

4. Otros datos:

5. Documentación que se adjunta:

- Resguardo del ingreso de examen, por 60 euros.

- Fotocopia del DNI.

- Documentos acreditativos de los méritos, mediante copia autenticadas o fotocopias compulsadas.

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ................, a ...... de ............... de 2002

Firma

ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TIJOLA (ALMERIA)¯

Tíjola, 15 de abril de 2002.- El Alcalde, Santiago Pozo Pérez.

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