Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Iván Puig Díaz contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, recaída en el Expte. núm. H-276/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Iván Puig Díaz, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Iván Puig Díaz contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, de fecha 28 de julio de 1999, recaída en expediente núm. H-276/98,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se impone al interesado una sanción de noventa mil pesetas (90.000 ptas.), o quinientos cuarenta euros con noventa y un céntimos (540,91 E), a razón de sendas cuantías de cincuenta mil (50.000 ptas.) y cuarenta mil (40.000 ptas.) como responsable de dos infracciones calificadas de leve y tipificadas en los arts. 3.3.4 y 3.3.6, respectivamente, del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por los siguientes hechos: "personada la inspección en el establecimiento denominado El Tostón, se constataron los siguientes hechos:

- No tenía libro de hojas de quejas y reclamaciones a disposición del consumidor o usuario, ni se exhibía al público de forma visible el cartel anunciador del citado libro.

- A disposición de los clientes existía lista y carta de precios donde se exponía: en el apartado de raciones: Jamón J.J. 1.500 ptas.; Caña de lomo: 1.500 ptas.; Salchichón ibérico: 1.000 ptas.; Chorizo: 1.000 ptas.; Queso: 1.000 ptas. Tales productos, susceptibles de ser cortado de una pieza principal, no se ofertan al público por unidades de peso".

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega que no está de acuerdo con la sanción ya que la visita por la inspección se efectuó el día 3.11.98 y la inspección como restaurante se hizo definitivo a partir del

12.1.99, fecha en que se produjo una nueva visita por la Consejería de Turismo y Deporte, por lo tanto no se puede exigir normativa de restaurante a lo que hasta ahora era un bar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Los argumentos vertidos no modifican la naturaleza infractora de los hechos, los cuales se hallan constatados mediante la actuación inspectora obrante en el expediente, que goza de valor probatorio, al amparo del art. 137.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al disponer que "los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derecho o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero. Vistos: La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Iván Puig Díaz contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, de fecha

referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 28 de enero de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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