Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 463/2000. (PD. 1620/2002).

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NIG: 4109100C20000017742.

Procedimiento: Menor Cuantía 463/2000. Negociado: 3. Sobre: Otorgamiento Escritura Pública.

De: Don Pedro Mateos Fernández y doña Dolores Morales Hermosín. Procuradora: Sra. Ana María Asencio Vegas 138 y Ana María Asencio Vegas 138.

Contra: Herederos de Carmen Angulo Caldas.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 463/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, a instancia de Pedro Mateos Fernández y Dolores Morales Hermosín, contra Herederos de Carmen Angulo Caldas, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, se ha dictado la sentencia, que copiada es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. La Ilma. Sra. doña Antonia Roncero García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Menor Cuantía seguidos en este Juzgado con el número 463/00-3.º, promovidos a instancia del Procurador de los Tribunales doña Ana María Asensio Vegas, en nombre y representación de don Pedro Mateos Fernández y doña Dolores Morales Hermosín, asistido del Letrado don Carlos González Núñez, contra herederos conocidos o desconocidos de doña Carmen Angulo Caldas, sobre otorgamiento de escritura pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La citada representación de la parte actora presentó demanda de Juicio de Menor Cuantía, que recayó ante este Juzgado, contra la demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se otorgara la propiedad y transmisión de la finca objeto de las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos inherentes al mismo.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma emplazando a la parte demandada en legal forma, quien no compareció dentro del término conferido y fue declarada en situación de rebeldía.

Tercero. Recibido el juicio a prueba, se practicó la propuesta por la parte actora, que fue admitida, con el resultado obrante en autos.

Cuarto. Concluso el período probatorio se unieron a los autos las pruebas practicadas, poniéndose de manifiesto en Secretaría a los fines y por el término del art. 701.LEC y presentando escrito resumen de pruebas por la parte actora quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Quinto. En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resulta acreditado en autos que don Pedro Mateos Fernández y doña Dolores Morales Hermosín adquirieron mediante contrato privado de compraventa celebrado con doña Carmen Angulo Caldas el 13.12.95 la finca urbana sita en Camas, plaza de la Constitución, núm. 10, cuya descripción registral el la siguiente: Finca urbana: Sita en la localidad de Camas, Sevilla, Plaza de la Constitución, núm. cinco, que actualmente debe corresponderle el nueve. Mide trescientos veinticinco metros cuadrados, de ellos ciento ochenta edificados y de corral ciento cuarenta y cinco. Limita por la derecha entrando con casa y corral de doña Manuela Caldas Pinto, Izquierda con casa de doña Dolores Leal Lama y de los Herederos de María del Amparo Caldas Pinto y fondo con terrenos de don Ricardo Barea, en la nota marginal de la inscripción quinta se establece «segregación de 161 metros cuadrados que pasan a formar la finca 11145, al Folio 97 del Libro 143 de Camas, quedando ésta con un resto de 164 metros cuadrados¯. Actualmente, la finca se encuentra libre de cargas. Actualmente el número de Gobierno es el núm. 10 de la plaza de la Constitución de Camas, Sevilla.

Segundo. Que doña Carmen Angulo Caldas falleció en Camas el

30.1.96.

Tercero. Que en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla se tramitaron los autos 1027/96, en el que se dictó sentencia en 20.10.97, en la que se estimaba íntegramente la demanda formulada por doña Dolores Morales Hermosín y don Pedro Mateos Fernández contra herederos desconocidos de doña Carmen Angulo Caldas y declara la obligación de estos últimos de otorgar escritura a favor de la actora doña Dolores Morales Hermosín y don Pedro Mateos Fernández con los apercibimientos legales para el caso de no verificarlo de cumplirse a sus expensas.

Cuarto. Alegan los actores que en dicho procedimiento se omitió la petición de otorgamiento de la propiedad, por lo que no ha podido inscribirse en el Registro la transmisión.

Del fallo de la sentencia transcrita en la escritura otorgada el 8.4.99, en los autos 1027/96, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de esta ciudad y aportada como documental se desprende la existencia de dicha omisión, por lo que habiéndose obviado dicha declaración de propiedad procede su subsanación a fin de proceder a la inscripción el el Registro de la compraventa efectuada, mediante la declaración de transmisión de propiedad y el correspondiente otorgamiento de escritura pública (arts. 1.278, 1.279 y 1.280 Código Civil).

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Asensio Vegas en nombre de don Pedro Mateos Fernández y doña Dolores Morales Hermosín contra los posibles herederos de doña Carmen Angulo Caldas, declaro la propiedad de la finca sita en Camas, en Plaza de la Constitución, núm. 10 B, finca registral 11.145 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Sevilla, a favor de don Pedro Mateos Fernández y doña Dolores Morales Hermosín, declarando la obligación de los herederos de doña Carmen Angulo Caldas de otorgar escritura pública de transmisión de propiedad a favor de don Pedro Mateo Fernández y doña Dolores Morales Hermosín con el apercibimiento de ser otorgada de oficio por el Juzgado en el caso de no verificarlo. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndosela saber contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. E/.-

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herederos de Carmen Angulo Caldas, extiendo y firmo la presente en Sevilla a tres de abril de dos mil dos.- El/La Secretario.