Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 165/1999. (PD. 1619/2002).

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NIG: 4109142C19993000704.

Procedimiento: Juicio de Cognición 165/1999. Negociado: 4. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja Rural de Sevilla. Sdad. Coop. de Crédito. Procuradora: Sra. Asensio Vegas, Ana María. Letrado/a: Sr./Sra.

Contra: Don Bartolomé Velasco Font.

Doña M.ª Pastora Valero López, Secretario de Primera Instancia número 3 de los de Sevilla y su partido.

Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Sevilla a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve. El Ilmo. Sr. don Aurelio H. Vila Duplá, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Sevilla, ha visto los presentes Autos de Juicio de Cognición núm. 165/99, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Asensio Vegas, en nombre y representación de Caja Rural de Sevilla, Sociedad Cooperativa de Crédito, asistida del Letrado don Antonio José Ballesta Gómez, contra don Bartolomé Velasco Font, en rebeldía.....¯

«Fallo. Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Asensio Vegas, en nombre y representación de Caja Rural de Sevilla, Sociedad Cooperativa de Crédito, asistida del Letrado don Antonio José Ballesta Gómez, contra don Bartolomé Velasco Font, en rebeldía, condenando al demandado a pagar a la actora cuatrocientas trece mil doscientas ochenta y cinco (413.885) pesetas, más el interés del 12,95% desde el día 5 de mayo de 1998 hasta el día

31 de diciembre de 1998, y el interés del 10,625% desde el día

1 de enero de 1999 hasta la fecha de su pago. Se imponen las costas procesales al demandado. Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito firmado por Letrado y redactado en la forma establecida por el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.¯

Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado don Bartolomé Velasco Font, se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil dos.- El/La Secretario.