Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la constitución y puesta en funcionamiento de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

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El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte, asumiendo, con tal previsión, el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución.

En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 6/1998, de

14 de diciembre, del Deporte, cuyo artículo 28 establece la posibilidad de que las federaciones deportivas de Andalucía, previa autorización de esta Consejería, constituyan la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

Este precepto fue desarrollado por los artículos 63 a 65 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, que determinan la naturaleza de la Confederación, el procedimiento de constitución y sus funciones.

La Confederación, en tanto que representante de las federaciones deportivas andaluzas que la integren y, por ello, legítimo interlocutor en dicho ámbito, constituye un elemento básico vertebrador de la organización deportiva, a la vez que una entidad dinamizadora de actuaciones conjuntas y un factor de solidaridad y de cohesión dentro del propio sistema federativo.

En este marco procede desarrollar la conformación normativa de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, así como establecer los criterios para su constitución y puesta en funcionamiento.

Con ello se da, además, cumplimiento a la resolución del Pleno del Parlamento de Andalucía, aprobada como consecuencia del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma los días 28 y

29 de junio de 2001, en la que se insta al Consejo de Gobierno a constituir la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas en el plazo de tiempo más breve posible.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo

28.1 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, y en la disposición final primera del Decreto 7/2000, de 24 de enero,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen jurídico de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, así como el establecimiento de los criterios para su constitución y puesta en funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas es la entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y de naturaleza deportiva, que representa al conjunto de las federaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, que la integran, sin perjuicio de la representatividad específica de cada federación deportiva en su ámbito propio.

2. La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Régimen normativo.

La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, en esta Orden y demás normativa que resulte de aplicación, así como por lo establecido en sus propios estatutos.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos de la Confederación son, además de la

representación unitaria de las federaciones deportivas

andaluzas que la integran, el estudio y la propuesta de acciones comunes para el desarrollo y la mejora del deporte en Andalucía, el estímulo y la coordinación para el fomento y proyección exterior del deporte andaluz y el establecimiento de comunes estructuras administrativas y de asistencia técnica a las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 5. Funciones.

1. La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, para dar cumplimiento a sus objetivos generales, asume, entre otras, sin perjuicio de las competencias de la Administración y de las propias federaciones, las funciones siguientes:

a) La promoción, desarrollo, defensa y representación del deporte federado de Andalucía.

b) La colaboración, con otras entidades y organismos públicos y privados, en el desarrollo y la mejora del deporte en

Andalucía.

c) Colaborar en el fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas andaluzas.

d) Colaborar en la promoción de competiciones y actividades interautonómicas e internacionales que permitan la proyección exterior de Andalucía.

e) El establecimiento, para las federaciones deportivas andaluzas que se integren en la Confederación, de principios y reglas orientativos para la gestión del deporte andaluz, especialmente en lo referido a la protección del medio

ambiente.

f) La designación o propuesta de miembros de los órganos en los que esté prevista tal designación o propuesta por las

federaciones deportivas andaluzas.

g) El apoyo administrativo, el asesoramiento jurídico y la asistencia técnica a las federaciones deportivas andaluzas.

h) El asesoramiento a los órganos de la Administración

deportiva de Andalucía sobre cuantas materias sea consultada.

i) El informe de los proyectos normativos en materia de deporte.

j) El informe de las solicitudes de reconocimiento de

modalidades deportivas.

k) Cualquier otra función que le confieran otras disposiciones legales o sus propios estatutos.

2. La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas es, asimismo, órgano de intermediación, debate y posible solución de los conflictos o cuestiones interfederativas que le planteen las federaciones afectadas.

Artículo 6. Constitución.

1. Para constituir la Confederación será necesario que, al menos, dos tercios de las federaciones deportivas andaluzas, existentes en el momento de la iniciativa, lo soliciten del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

A la solicitud de constitución, las federaciones deportivas promotoras acompañarán el acta fundacional y los estatutos de la Confederación.

2. Si la solicitud presentada contuviera deficiencias u omisiones subsanables, la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva requerirá su subsanación en el plazo de un mes.

La solicitud se entenderá estimada y los estatutos aprobados transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se hubiera notificado a los promotores resolución expresa.

3. Estimada la solicitud y aprobados los estatutos, se

practicará la pertinente inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tal inscripción constituye requisito esencial para la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

4. La resolución que autorice la constitución y su inscripción, de ser expresas, así como los estatutos de la Confederación, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Artículo 7. Acta fundacional.

1. El acta fundacional, otorgada en documento público, recogerá la voluntad de las federaciones promotoras de constituir la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

2. Tras la constitución de la Confederación podrán incorporarse a la misma cuantas federaciones deportivas andaluzas lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 8. Estatutos.

Los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Denominación, domicilio social y fines de la entidad.

b) Los miembros: Adquisición y pérdida de la condición, derechos, deberes y responsabilidad.

c) Modelos de organización y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación.

d) Régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados.

e) Dedicación e incompatibilidades del Presidente y, en su caso, de los restantes cargos directivos.

f) Régimen electoral, que incluirá la moción de censura y la cuestión de confianza, y régimen disciplinario.

g) Régimen económico-financiero, presupuestario, patrimonial y de administración.

h) Régimen documental, que comprenderá, necesariamente y como mínimo, un libro para el registro de sus miembros, un libro de actas de los órganos de gobierno, un libro de contabilidad y un sistema de archivo y registro.

i) Causas de disolución y extinción de la Confederación, incluyendo el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas. Entre las indicadas causas, se establecerá,

necesariamente, la reducción del número de asociados, por debajo del 50% de las federaciones deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, durante un año.

j) Régimen de reforma de los estatutos.

Artículo 9. Organización.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas son la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.

2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas y está constituida por su presidente y los de cada una de las

federaciones deportivas asociadas o personas en quien éstos deleguen.

3. El Presidente de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación de la entidad, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo, en caso de empate, con su voto de calidad.

El Presidente será elegido, cada cuatro años, por la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto. Las elecciones tendrán lugar al año siguiente de aquél en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.

4. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión que asiste al Presidente de la Confederación Andaluza de

Federaciones Deportivas en el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros de la Junta Directiva son designados, de entre miembros de las federaciones deportivas que integran la Confederación, por su Presidente, a quien, asimismo,

corresponde la facultad de cesarlos. En la Junta Directiva no podrá haber más de un miembro de la misma federación.

Artículo 10. Comunicaciones a la Dirección General de

Actividades y Promoción Deportiva.

La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas

comunicará, en el plazo máximo de diez días, a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva:

a) La convocatoria de elecciones a Presidente, el resultado de las mismas y la relación de integrantes de la Junta

Directiva, así como los ceses y designaciones que, a lo largo del mandato, puedan producirse.

b) El cambio de domicilio social, aun cuando sea dentro del mismo término municipal.

c) Las incorporaciones y las bajas que se produzcan en la Confederación.

d) Los informes de las auditorías financieras y de gestión a que se someta la Confederación.

e) El acuerdo de disolver la Confederación y la relación de miembros que integran la Comisión Liquidadora.

f) Cualquier otro hecho, dato o circunstancia que establezca la legislación vigente o que le solicite la propia Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Procedimiento inicial de constitución.

1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, el Director General de Actividades y Promoción Deportiva convocará una reunión de las Federaciones Deportivas Andaluzas para que éstas, en Asamblea, decidan sobre la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

2. La Asamblea requerirá, para su válida constitución, la concurrencia de, al menos, el 50% de las federaciones

deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. De no lograrse el indicado quórum, deberá

procederse a una nueva convocatoria.

3. La Asamblea estará dirigida por una Mesa, integrada por el miembro de más edad, que la presidirá; el de menos edad, que actuará como Secretario, y un tercer miembro designado por sorteo.

4. En el caso de que la Asamblea acuerde constituir la

Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, se procederá al nombramiento de una Comisión Gestora, que, integrada por siete presidentes federativos, se encargue de redactar los estatutos y preparar la restante documentación necesaria para solicitar formalmente la constitución de la Confederación y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.

Segunda. Incorporaciones.

Cuando los estatutos federativos no dispongan otra cosa, para incorporarse a la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas será necesario acuerdo en tal sentido de la Junta Directiva, que será sometido a ratificación de la primera Asamblea General que se celebre.

Tercera. Primeras elecciones.

1. En los seis meses siguientes a la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, la Comisión Gestora convocará las primeras elecciones a Presidente.

2. El mandato del Presidente electo finalizará el año 2005, en el que, conforme a lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de esta Orden, la Confederación debe celebrar nuevas elecciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Libro-Manual de protección ambiental.

La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas elaborará y aprobará un Libro-Manual de Protección Ambiental, en el que se establecerán las buenas prácticas ambientales de obligado cumplimiento en las distintas modalidades y especialidades deportivas de las federaciones integradas en la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

Segunda. Ejecución.

Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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