Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de mayo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio en Mijas, de la provincia de Málaga.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado «Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio¯, en Mijas (Málaga), siendo objeto de aprobación por el Ayuntamiento de Mijas y la citada Consejería.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio «Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio¯, en Mijas, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de mayo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO «CENTRO ANDALUZ DE FORMACION INTEGRAL DE LAS INDUSTRIAS DEL OCIO¯, EN MIJAS

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. El Ayuntamiento de Mijas y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, constituyen el Consorcio «Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio¯, en Mijas, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos, y al amparo de lo establecido en los artículos 57, 58 y 87 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y los artículos 33 al 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 2. El Consorcio regulado por estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público y goza de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros y poseerá patrimonio propio, afecto a sus fines específicos y con capacidad de administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines. En consecuencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente se reserva a las citadas entidades y administraciones consorciadas, el Consorcio podrá realizar, en cumplimiento de los fines que se le asigna, toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar toda clase de bienes y derechos; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos, tomar dinero a préstamos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento. Todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico de régimen local vigentes.

Artículo 3. El presente Consorcio se constituye con el objeto de construir y gestionar directa o indirectamente los servicios y equipamientos del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, que tendrá los siguientes objetivos:

a) Formar profesionales altamente cualificados facilitando su incorporación al mercado laboral de acuerdo a las necesidades y tendencias del sector turístico, hostelero y, en general, del ocio.

b) Contribuir a la especialización y actualización de los profesionales en ejercicio.

c) Promover y diseñar proyectos formativos profesionales de las industrias del ocio (conocimientos), desarrollando además la dimensión profesional de habilidades sociales (relaciones) y la disposición hacia el trabajo y la forma de trabajar

(actitudes).

d) Organizar la formación en ámbitos de cualificación

diferentes, mediante proyectos curriculares, articulados en módulos de duración variable, con una firme base práctica y experimental de metodología innovadora.

e) Facilitar la orientación profesional y el acceso a fases de capacitación y especialización superior mediante los

correspondientes itinerarios formativos.

f) Priorizar y acometer una formación específica para atender las nuevas necesidades de los servicios culturales y

medioambientales de la Comunidad Autónoma, con la valorización del patrimonio cultural, histórico-artístico y natural de Andalucía, así como de los nuevos productos turísticos y de la industria del ocio.

g) Recuperar y mantener el tradicional saber hacer andaluz en restauración y hostelería.

h) Investigar los flujos y comportamientos del mercado

turístico y de la demanda del ocio que permitan planificar y adaptar la oferta formativa y los nuevos modos de acción a las realidades emergentes.

i) Mantener una permanente comunicación e intercambio con centros homólogos del ámbito comunitario e hispano parlante.

j) Promover y aprobar la creación de instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los servicios del Centro y la ejecución de aquellos proyectos que se acuerden.

k) Captar, aceptar y ordenar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de los objetivos del Centro y los propios fines del Consorcio.

l) Aprobar y establecer cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

Artículo 4.1. El Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, fijará con carácter definitivo su sede en el municipio de Mijas y su domicilio legal en las instalaciones y edificios del propio Centro, ubicado en el núcleo de La Cala de Mijas, Carretera Nacional 340, s/n, donde está proyectada actualmente la construcción del citado Centro.

2. Provisionalmente, tendrá su domicilio legal en las

dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Málaga y en la tenencia de Alcaldía de La Cala de Mijas.

3. Se faculta al Consejo General del Consorcio para cambiar y establecer el definitivo domicilio legal en el propio Centro, en La Cala de Mijas, una vez haya concluido su construcción.

4. Igualmente queda facultado para crear, modificar o suprimir oficinas, dependencias o delegaciones en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre con el cometido, atribuciones y modalidades de funcionamiento que el Consejo determine.

Artículo 5.1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo el Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, lo constituyen como miembros

fundadores las administraciones y entidades enunciadas en el art. 1 del presente Estatuto, habiendo quedado fijadas sus obligaciones y aportaciones al Consorcio, en el Protocolo General suscrito entre ellos el día 14 de junio de 2001, incorporado al final del texto.

2. Previa modificación de este Estatuto y de las aportaciones fijadas en él, podrán incorporarse al Consorcio como miembros de pleno derecho otras personas, entidades o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los del Consorcio, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su adscripción se efectuará una vez que acepten estas condiciones y aprueben este Estatuto.

3. De igual manera la participación de la Administración de la Junta de Andalucía podrá extenderse a otros departamentos, órganos y entidades dependientes de la misma.

4. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

Capítulo Primero

Organización

Artículo 6. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

a) Presidencia del Consorcio.

b) Consejo General.

c) Presidente del Consejo General.

d) Director-Gerente.

e) Consejo Asesor.

Sección Primera

Presidencia del Consorcio

Artículo 7. La Presidencia del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, la ostentará con carácter honorífico el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía.

Sección Segunda

Consejo General

Artículo 8. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente del Consejo General: El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o, en su lugar, persona en quien delegue.

- Vicepresidente: El Alcalde de Mijas.

- Tres Vocales en representación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Dos Vocales en representación del Ayuntamiento de Mijas.

- Director-Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

- Secretario General e Interventor: Actuarán con voz pero sin voto, el Secretario General y el Interventor del Consorcio.

- El Consejo General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal del Consorcio, técnicos o representantes de Entidades que estime conveniente.

Artículo 9. Las competencias del Consejo General son las siguientes:

a) El Gobierno del Consorcio y la dirección superior de todos los servicios del mismo.

b) Aprobar las modificaciones del Estatuto del Consorcio y su propuesta a las entidades e instituciones consorciadas.

c) Aprobar la modificación de las aportaciones sociales de las entidades consorciadas.

d) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

e) Aprobar la propuesta de disolución del Consorcio y elevarla a las Administraciones y entidades consorciadas.

f) Nombrar al Director-Gerente del Consorcio.

g) Aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto anual del Consorcio.

h) Aprobar las Cuentas Anuales de Liquidación del presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales, y de Administración del Patrimonio.

i) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

j) Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los

diferentes servicios del Consorcio.

k) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

l) Aprobar los Convenios Colectivos con el Personal Laboral contratado por el Consorcio.

m) Aprobar, fijar, modificar y revisar las Tarifas de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio, incluidos los gestionados indirectamente.

n) Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

ñ) Adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles.

o) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

p) Aprobar cuantos Convenios y contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

q) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones

administrativas y judiciales.

r) Delegar en el Presidente del Consejo General cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Tercera

Presidente del Consejo General

Artículo 10. El Presidente del Consejo General presidirá este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 11. El Presidente del Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el

cumplimiento de la normativa legal de aplicación y gestión del Consorcio.

b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste deba intervenir y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación.

c) Convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General y dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de la misma.

d) Velar por el cumplimiento de los preceptos del presente Estatuto, así como de los acuerdos adoptados por el Consejo General. Y, en general de las normas aplicables en cada caso.

e) Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

f) Ordenar los pagos.

g) Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio, excepto los relativos a la contratación del personal, que los otorgará el Director Gerente.

h) Autorizar, con su visto bueno, las Actas de las reuniones, las Certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

i) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo General, en la inmediata sesión que celebre éste.

j) Delegar en el Vicepresidente o Director-Gerente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

k) Elaborar el proyecto de Plan de Actuación y Presupuestos.

l) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

m) Elevar al Consejo General las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

n) Aquéllas no expresamente atribuidas a otros órganos.

Sección Cuarta

Vicepresidente del Consejo General

Artículo 12. El Vicepresidente del Consejo General sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 13. El Vicepresidente del Consejo General asumirá las atribuciones del Presidente del Consejo General enumeradas en el artículo 11 del presente Estatuto que, con carácter permanente o temporal, le delegue éste expresamente. No obstante, en ningún caso tendrá voto de calidad.

Sección Quinta

Director-Gerente

Artículo 14. El Director-Gerente será nombrado de libre designación por el Consejo General, a propuesta del Presidente, correspondiendo su cese, en su caso, a este mismo Consejo.

Artículo 15. El Director-Gerente dirige la gestión y

administración del Consorcio en función de las directrices establecidas por el Consejo General y su Presidente.

Artículo 16. El Director-Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo General y su Presidente para la ejecución de los fines del Consorcio.

b) Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

c) Elaborar la propuesta de Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

d) Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

e) Elaborar y proponer al Consejo General el Plan de Centro y el Programa de Actividades Formativas, que configuran el Plan de Actuación Anual del Consorcio.

f) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Consorcio conforme al mencionado al Plan de Actuación Anual.

g) Elaborar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

h) Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de su Presidente.

j) Formular propuestas de acuerdo del Consejo General y de Resolución del Presidente del mismo de los asuntos

correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

k) Organizar y dirigir los recursos humanos, materiales y financieros de los diferentes servicios del Consorcio.

l) Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos ellos aquellos que el Presidente delegue.

m) Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.

n) Elaborar el inventario de bienes del Consorcio y custodiar sus archivos y documentación.

ñ) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

o) Otorgar los contratos del personal al servicio del

Consorcio.

p) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo General.

Sección Séptima

Consejo Asesor

Artículo 17. El Consorcio contará con un Consejo Asesor del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, de carácter meramente consultivo y de asesoramiento, que estará formado por personalidades y representantes de gran prestigio en el sector turístico y de ocio que deseen aceptar el encargo del Consejo General para aconsejar e informar en asuntos de su especialidad. El Consejo Asesor podrá hacer las propuestas que considere procedentes, que no tendrán carácter vinculante, sobre proyectos u otras iniciativas en esta materia.

Artículo 18. Su creación y constitución tendrá lugar, con posterioridad al acto de constitución del Consorcio, una vez se haya conformado y reunido por vez primera el Consejo General, donde, a propuesta de su Presidente, se aprobará la composición y representación del mismo. El Consejo Asesor estará compuesto por distintos miembros de diversa representación,

pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Por un representante del Patronato de Turismo de la

Diputación Provincial de Málaga.

b) Por un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Por un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

d) Por un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

e) Por Directores de Escuelas Superiores y Oficiales de Turismo, así como algunos profesores, técnicos y expertos en esta materia.

f) Por la representación de los principales agentes sociales (asociaciones empresariales y organizaciones sindicales del sector turístico).

g) Por algunos profesionales y personalidades de reconocido prestigio en el sector de la industria del ocio.

h) Por representantes expresamente designado para ello por otros Departamentos de la Junta de Andalucía.

i) Por miembros de la Junta de Colaboradores del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio.

Sección Octava

Funciones Públicas

Artículo 19. El Consorcio contará con una Secretaría General y una Intervención con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, como

institución de Derecho Público, vinculada a las

Administraciones Públicas.

Artículo 20. Para garantizarse la responsabilidad y el

ejercicio de las funciones públicas, ajustándose a la normativa legal vigente en la gestión del Consorcio a la Secretaria General le corresponderán las funciones de asistencia y asesoramiento legal a los órganos y cargos del Consorcio, así como la fe pública en relación con sus actos y acuerdos, mientras que a la Intervención le corresponderán la función interventora, la auditoría contable y la tesorería del

Consorcio.

Artículo 21. El nombramiento de Secretario General e

Interventor del Consorcio corresponde al Consejo General, a propuesta del Presidente, de entre los funcionarios de carrera del Grupo A, pertenecientes a las Administraciones con

representación en el Consorcio.

Artículo 22. El Consorcio podrá disponer de personal propio, en los términos previstos en este Estatuto y en el ordenamiento jurídico. No obstante, el Consorcio podrá contar para su gestión con personal de las entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración que en cada caso se acuerden.

Capítulo Segundo

Funcionamiento de los órganos Colegiados

Sección Primera

Artículo 23. 1. Las convocatorias para las reuniones

ordinarias y extraordinarias del Consejo General del Consorcio se cursarán de orden de su Presidente, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión, y tendrán lugar en el domicilio social del Consorcio, salvo que

expresamente se indique otro.

2. El Consejo General se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el

Presidente del mismo lo crea necesario o bien, se solicite por la mitad más uno de los vocales.

Artículo 24. El Consejo General quedará válidamente

constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus

componentes, el Presidente y el Secretario, o quienes

legalmente les sustituyan. Si dicha mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria siendo suficiente para su constitución la presencia de un tercio de sus miembros, del Presidente y del Secretario. En las citaciones a los miembros del Consejo General se indicarán el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, mediando entre ésta y aquélla un plazo mínimo de una hora.

Artículo 25. Cuando un miembro del Consejo General desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado, siempre que estén presentes todos los Consejeros.

Artículo 26. 1. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones remitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.

2. El Consejo General adoptará sus acuerdos por mayoría simple dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo General para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación del presente Estatuto.

b) Aprobación de modificación en las aportaciones sociales.

c) Ampliación del número de vocales del Consejo General, en el supuesto previsto en el artículo 5.2 del presente Estatuto.

d) Propuesta de disolución del Consorcio.

e) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio, cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su Presupuesto Anual.

3. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente la forma concreta en que deban realizarse en cada caso.

Sección Segunda

Consejo Asesor

Artículo 27. El Consejo Asesor del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, se reunirá al menos dos veces al año. Levantándose acta y actuando como Secretario el titular del Consorcio ateniéndose en cuanto al desarrollo de las sesiones, acuerdos y deliberaciones al funcionamiento previsto en la legislación vigente sobre órganos colegiados.

Capítulo Tercero

Régimen Jurídico

Artículo 28. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las

Corporaciones Locales. El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los

procedimientos establecidos en la legislación local vigente, cuyos preceptos les serán aplicables.

Artículo 29. Los acuerdos y las resoluciones del Consorcio serán susceptibles, en todo caso, de recurso de reposición por vía administrativa en los plazos y con los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral se dirigirá al Consejo General, a quien corresponde la resolución de la misma, sin perjuicio de la ulterior impugnación, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 30. En todo lo no previsto en el presente Estatuto respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá con carácter supletorio la legislación de régimen local.

Artículo 31. Si sobre alguna de las materias tratadas en los artículos anteriores de este Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Presidente del Consejo General, oído el Secretario.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

Capítulo Primero

Patrimonio

Artículo 32. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le

pertenezcan. Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o Entidad Pública o privada; calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 33. El Ayuntamiento de Mijas adscribe al Consorcio, con carácter gratuito y permanente, una parcela de terreno calificado como sistema general, denominado SG C-5, situado en el núcleo de La Cala de Mijas en su término municipal, con una superficie de 30.866 m¯. Esta parcela de terreno queda afectada en su uso al Consorcio y adquiere la condición de demanial por su destino a la construcción del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, tal como se acordó por el Protocolo General firmado entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y el

Ayuntamiento de Mijas, el día 14 de junio de 2001 que se incorpora al final del presente Estatuto. Esta parcela, cuya precisa localización queda reflejada en el plano técnico que figura en el Anexo del citado Protocolo General, linda al Sur con la CN 340, al Oeste con el Arroyo de la Cala, al Este con el Sector SUP C-6 y al Norte con el Sector SUP C-22.

Artículo 34. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía aportará los créditos necesarios para la construcción del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, cuyas obras se prolongarán a lo largo de los años 2002 y 2003, en la mencionada parcela municipal de La Cala de Mijas. Este Centro albergará diversas instalaciones destinadas a la prestación de la oferta formativa: Edificio Docente y Area Administrativa, una Residencia de Estudiantes y un Hotel de 4 estrellas.

Artículo 35. Asimismo, el Ayuntamiento de Mijas y la Junta de Andalucía afectarán al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuarán siendo de la propiedad municipal o de la Junta con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren. El Consorcio podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.

Capítulo Segundo

Hacienda

Artículo 36. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la aportación inicial, realizada por las

Administraciones y entidades consorciadas, en la constitución del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Mijas, con cargo a sus

respectivos presupuestos, en cuantía del 80% y 20%

respectivamente, a aplicar sobre la liquidación presupuestaria del ejercicio económico correspondiente, en su caso.

c) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio.

d) Por las aportaciones o subvenciones, auxilios o donativos procedentes de los organismos públicos o privados.

e) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas y las transmisiones a título gratuito que puedan hacer a su favor los particulares.

f) Por el producto de los precios públicos que reciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle directamente el Consorcio.

g) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

h) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido o cualquier otro rendimiento que le corresponda percibir.

Artículo 36.b). Por las aportaciones que destinen la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Mijas, con cargo a sus

respectivos presupuestos, a aplicar cuando sea negativo el resultado de la liquidación del presupuesto anual del

Consorcio, en cuantía del 80% y 20% respectivamente.

Artículo 37. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 38. Los beneficios y rentas que produzca el

Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectados al Consorcio, conforme a la determinación que adopte el Consejo General.

Artículo 39. El Consorcio llevará el mismo sistema de

contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que el Consejo General pudiera establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 40. La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio, de Caudales, y de Valores

Independientes y Auxiliares del Presupuesto se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones Locales, y deberán ser aprobadas por el Consejo General.

Artículo 41. El presente Consorcio tiene la naturaleza

jurídica de corporación de Derecho Público, promovida y participada por Entidades Locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.

Capítulo Tercero

Presupuesto

Artículo 42. El Consorcio dispondrá anualmente de un

Presupuesto propio, elaborado conforme a la legislación de Régimen Local y será aprobado por el Consejo General. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Mijas. El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación Anual correspondiente.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 43. El personal contratado para atender los

diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente, las

Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario y laboral al servicio del Consorcio, en la forma que lo permita la legislación vigente.

Artículo 44. Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones laborales vigentes, así como las de los funcionarios en el marco de lo dispuesto por la legislación de la función pública. También actuará de marco el posible Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio y los trabajadores contratados por el mismo.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 45. Corresponde a la Junta de Andalucía, el control de carácter financiero sobre el funcionamiento económico- financiero de este Consorcio. Así como, la autorización a través de la Consejería de Economía y Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta en una entidad de crédito y ahorro.

La inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio «Centro Andaluz de Formación Integral de las

Industrias del Ocio¯, corresponde conjuntamente a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Mijas.

Artículo 46. El Presidente del Consejo General presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo General del Consorcio «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯ correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares, de Caudales y de Administración del Patrimonio, así como Balance del desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades. El Consejo General, una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯, dará conocimiento de ésta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Mijas.

En el caso de recibir de la Junta de Andalucía subvenciones corrientes, el Consorcio elaborará el correspondiente

Presupuesto de Explotación. Asimismo, formará un Presupuesto de Capital, si la subvención fuera de esta clase.

TITULO VI

MODIFICACION Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 47. La modificación del presente Estatuto, previo acuerdo del Consejo General con el quórum requerido en el artículo 26.2 del mismo, habrá de ser aprobada por las

entidades consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para su aprobación.

Artículo 48. La incorporación al Consorcio como miembros de pleno derecho, de otras personas, instituciones o Entidades Públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como la fijación de sus aportaciones, requerirá en todo caso la modificación de este Estatuto.

Artículo 49. El Consorcio se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, mediante acuerdo de su Consejo General y una vez aprobado por las Administraciones y Entidades consorciadas.

b) Por cualquier otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerden las Administraciones y entidades consorciadas.

Artículo 50. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de bienes del Consorcio y la revisión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a bienes o inversión.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. El Centro Andaluz de Formación Integral de las

Industrias del Ocio contará con una estructura organizativa y un cuadro de dirección propios del Centro, así como con una específica organización docente que previamente deberá ser propuesta por el Director-Gerente y aprobada por el Consejo General del Consorcio. Además de los órganos propios del Centro, éste contará con una Junta de Colaboradores, formada por cuantos colaboran en las tareas docentes y organizativas del Centro.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Las obligaciones de aportación que eventualmente pudieran derivarse para el Ayuntamiento de Mijas y la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la

aplicación de los artículos 33 al 35 y 42 del presente

Estatuto, se harán efectivas desde la constitución del

Consorcio y a partir del 2002 con la aprobación y vigencia del Presupuesto General de cada una de las Administraciones y Entidades consorciadas, de manera que al formularlo cada institución hará sus correspondientes previsiones

presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Será legislación supletoria del presente Estatuto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las disposiciones que la complementan o desarrollan.

Segunda. La interpretación de los preceptos contenidos en este Estatuto así como la resolución de las lagunas posibles serán resueltas por el Consejo General, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas, salvo las materias incluidas en el artículo 31, del Título II, del presente Estatuto.

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