Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican Ayudas para realizar acciones coordinadas de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos quinto y sexto de la Orden de 11 de abril de 2001, BOJA núm. 56, de 17 de mayo de 2001, por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación concurso público para la adjudicación de Ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas concedidas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, los cuales han sido evaluados conforme a lo establecido en el artículo quinto de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

Segundo. Dichas Ayudas van a imputarse al Concepto Presupuestario 741, Servicio 17, Programa 42.B, créditos cofinanciadas con FEDER, según la siguiente distribución:

- Universidad de Almería: 108.218,89 euros, equivalente a

18.006.109 ptas.

- Universidad de Cádiz: 370.239,62 euros, equivalente a

61.602.689 ptas.

- Universidad de Córdoba: 550.918,48 euros, equivalente a

91.665.123 ptas.

- Universidad de Granada: 1.025.248,97 euros, equivalente a

170.587.075 ptas.

- Universidad de Huelva: 144.063,68 euros, equivalente a

23.970.180 ptas.

- Universidad de Jaén: 123.956,32 euros, equivalente a

20.624.596 ptas.

- Universidad de Málaga: 586.754,53 euros, equivalente a

97.627.739 ptas.

- Universidad Pablo Olavide: 138.981,84 euros, equivalente a

23.124.632 ptas.

- Universidad de Sevilla: 1.385.952,24 euros, equivalente a

230.603.050 ptas.

- C.S.I.C.: 575.245,36 euros, equivalente a 95.712.775 ptas.

En los tablones de anuncios de los Organismos beneficiarios y/o en la página Web de los mismos, se publicará la relación de los grupos incluidos en la ayuda otorgada al organismo correspondiente.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios/as. Los beneficiarios/as de la subvención tendrán las obligaciones siguientes, conforme a lo estipulado en el artículo 105 y

108.f) de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos recibidos, en la forma establecida en el punto séptimo de esta Resolución.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Servicios Financieros de la Comunidad Europea.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

Cuarto. Reintegro de las ayudas.

Conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el personal investigador, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Quinto. Posibilidad de modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LGHPCA.

Sexto. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la

Resolución de adjudicación, transfiriendo a las Entidades beneficiarias el 72% del importe total concedido, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

Una vez justificado el pago anterior se abonará el 28%

restante, igualmente como «pago en firme con justificación diferida¯.

Séptimo. Plazo y forma de justificación.

Las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, según lo establecido en el art. 105 de la LGHPJA, tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) a esta Consejería de un certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, con una relación detallada, conforme al Anexo I de la presente

Resolución, a la que se acompañarán los documentos

justificativos de los gestos recabados de sus grupos de Investigación, y será remitida a la Secretaría General de Universidades e Investigación.

En el caso de pagos en moneda extranjera el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en moneda nacional debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

En los gastos que amparen desplazamiento y estancias, la justificación consistirá en la liquidación de dietas y

declaración jurada de la persona objeto de la dieta de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica.

En los gastos que financien bienes inventariables se acompañará certificación expedida por persona responsable de que el bien ha sido inventariado en el organismo beneficiario.

El plazo de justificación de ambos pagos será de 6 meses, a contar desde la realización de cada uno de ellos.

Octavo. Pie de Recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de diciembre de 2001.- El Secretario General, Francisco Gracia Navarro.

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