Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las Ayudas para Equipamiento e Infraestructura Científica a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto y quinto de la Orden de 6 de abril de 2001, BOJA núm. 54, de 12 de mayo de 2001, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas para Equipamiento e Infraestructura Científica a las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas para Equipamiento e Infraestructura Científica a las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, para las actividades investigadoras de sus Grupos de Investigación, así como para Organismos Públicos de I + D, para la adquisición de infraestructura y equipamiento científico.

Segundo. Dichas Ayudas van a imputarse al Concepto Presupuestario 741, Servicio 17, Programa 42.B, créditos cofinanciados con FEDER, según la siguiente distribución:

- Universidad de Almería: 601.232,35 euros, equivalente a

100.036.646 ptas.

- Universidad de Cádiz: 934.182,90 euros, equivalente a

155.434.956 ptas.

- Universidad de Córdoba: 1.340.100,13 euros, equivalente a

222.973.900 ptas.

- Universidad de Granada: 2.976.270,95 euros, equivalente a

495.209.819 ptas.

- Universidad de Huelva: 667.378,20 euros, equivalente a

111.042.390 ptas.

- Universidad de Jaén: 580.321,57 euros, equivalente a

96.557.385 ptas.

- Universidad de Málaga: 1.337.852,94 euros, equivalente a

222.600.000 ptas.

- Universidad Pablo Olavide: 1.495.522,46 euros, equivalente a

248.834.000 ptas.

- Universidad de Sevilla: 2.771.226,26 euros, equivalente a

461.093.253 ptas.

- Univ. Intern. Andalucía: 120.202,42 euros, equivalente a

20.000.000 de ptas.

- C.S.I.C.: 457.827,37 euros, equivalente a 76.176.065 ptas.

En los tablones de anuncios de los Organismos beneficiarios y/o en la página Web de los mismos, se publicará la relación de los grupos y centros de investigación incluidos en la ayuda otorgada al organismo correspondiente.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios/as. Los beneficiarios de la subvención tendrán las obligaciones siguientes, conforme a lo estipulado en el artículo 105 y

108.f) de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos recibidos, en la forma establecida en el punto séptimo de esta Resolución.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Servicios Financieros de la Comunidad Europea.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

Cuarto. Reintegro de las ayudas.

Conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el personal investigador, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Quinto. Posibilidad de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LGHPCA.

Sexto. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la

Resolución de adjudicación, transfiriendo a las Entidades beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.Una vez justificado el pago anterior se abonará el

25% restante, igualmente como «pago en firme con justificación diferida¯.

Séptimo. Plazo y forma de justificación.

Las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, según lo establecido en el art. 105 de la LGHPJA, tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) a esta Consejería de un certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, con una relación detallada, conforme al Anexo I de la presente

Resolución, a la que se acompañarán los documentos

justificativos de los gastos recabados de sus grupos y/o Centros de Investigación, los cuales serán remitidos a la Secretaría General de Universidades e Investigación juntos con los del propio Organismo.

En el caso de pagos en moneda extranjera el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en moneda nacional debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

El plazo de justificación de ambos pagos será de 6 meses, a contar desde la materialización de cada uno de ellos.

Octavo. Pie de Recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de diciembre de 2001.- El Secretario General, Francisco Gracia Navarro.

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