Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado La Sauceda, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga).

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Examinado el expediente de deslinde parcial del monte denominado «La Sauceda¯, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado dentro de su término municipal, provincia de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 11 de diciembre de 2000 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo parcial, por el procedimiento ordinario, del monte «La Sauceda¯ del término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas...¯, circunstancias estas últimas que concurren en el monte referenciado, ya que, aunque el mismo se había deslindado en 1888, no se llegaron a reconocer unas usurpaciones que existen en la actualidad en el terreno y sobre las que hay dudas razonables de que puedan llevar treinta o más años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Alcalá de los Gazules y Jerez de la Frontera, así como en los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz y Málaga, y, cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Alcalá de los Gazules y Jerez de la Frontera, así como en los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz y Málaga el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día 28 de mayo de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional de los perímetros de los enclavados.

4. Enclavado A: Giraldo 1, denominado Huerto Los Franco. Este enclavado se midió porque, tras preguntar el Ingeniero Operador al representante del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, manifestó que le consta la ocupación quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años de dos casas y un huerto independiente.

El Ingeniero, Operador, en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Montes, y por existir consenso entre las partes implicadas y suponer una mejora de los límites del monte, procedió a modificar las lindes del enclavado, concentrando las tres pretendidas propiedades en una sola, de forma que las dos casas quedan unidas por un terreno equivalente al huerto que queda de propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Se colocaron un total de doce estaquillas. El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal de la finca es propiedad de los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. Una vez leído en voz alta el contenido de la presente acta, firmaron su conformidad con su contenido; Don Eladio Barea Torres y doña Ana María García Mendoza.

5. Enclavado B: Giraldo 2, Huerto de Barea. Este enclavado se midió al igual que en el caso anterior porque, tras preguntar el Ingeniero Operador al representante del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, manifestó que le constaba la ocupación quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años de una casa con huerto y otro huerto independiente. Este huerto pertenece a don Eladio Barea Torres y a doña Ana Torres Barea.

El Ingeniero Operador, en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Montes, y por existir consenso entre las partes implicadas y suponer una mejora de las lindes interiores del monte, procedió a modificar las lindes del enclavado, añadiendo un terreno equivalente al huerto

independiente a la casa y huerto medidos. El huerto

independiente que se halla junto al pilar queda de propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Se colocaron un total de quince estaquillas que definen la linde del enclavado.

El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal de la finca es propiedad de los propios del

Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. Una vez leída en voz alta el contenido de la presente acta, firmaron su conformidad con su contenido; Don Eladio Barea Torres, don Juan Barea Torres y doña Pilar Barea Torres.

Tanto en este enclavado como en el anterior, los representantes del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera firmaron su

conformidad con el contenido del acta.

6. Enclavado C, denominado Huerto de Pino. El Ingeniero Operador preguntó al representante del Ayuntamiento, D. Francisco Ríos Macías, que manifestó le constaba la ocupación, quieta, pacífica e ininterrumpida, durante más de treinta años de este enclavado. Por tanto se procedió a colocar piquetes junto a la pared de piedra que rodea al enclavado y cuya línea define la linde. En total se colocaron un total de 28 piquetes. El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal de la finca es propiedad de los propios del

Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. Una vez leída en voz alta el contenido de la presente acta, firmó su conformidad con su contenido el propietario; Don Lorenzo Pino Alconchel.

7. Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Alcalá de los Gazules y Jerez de la Frontera, y notificado a los particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que las líneas definidas en el acto del apeo deben adquirir carácter definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro de los enclavados, y sin que durante los periodos de vista

correspondiente se presentase reclamación alguna, según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Málaga.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro de los enclavados se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el deslinde parcial del monte «La Sauceda¯, MA-

70008-Ay, zona a deslindar y enclavados; perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal de Cortes de la Frontera, cuyos enclavados limitan por sus cuatro vientos con el monte y en los que el vuelo forestal que sustentan pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos, que obran al expediente.

2. Que la relación de enclavados reconocidos sea la siguiente:

Letra: A.

Nombre: Giraldo 1 o Huerto de los Franco.

Superficie (ha): 0,0943.

Poseído por: Salvador García González.

Letra: B.

Nombre: Giraldo 2 o Huerto de Barea.

Superficie (ha): 0,1537.

Poseído por: Ana Torres Barea y Eladio Barea Torres.

Letra: C.

Nombre: Huerto de Pino.

Superficie (ha): 0,4517.

Poseído por: Lorenzo Pino Alconchel.

3. Cabida total de enclavados en los que el suelo es de particulares y el vuelo forestal pertenece a los propios de Cortes de la Frontera: 0,6997 ha.

4. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

5. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

6. Que perteneciendo el vuelo forestal de las fincas

reconocidas a los particulares como de titularidad del

Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, se inscriba sobre las mismas dicha carga.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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