Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado San José de las Casas, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde total del monte denominado «San José de las Casas¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 31 de octubre de 2000, esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «San José de las Casas¯ del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas, que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.

2. La citada Orden fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y Alcalá de los Gazules, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en los mismos tablones de anuncios de los Ayuntamientos antes dichos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 8 de mayo de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete número 1 junto a un mojón numerado con el número 106. Desde el piquete número 1 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 28, la linde está definida por la alineación de mojones numerados presentes en el terreno. El piquete número 28 se sitúa en la unión de la Garganta del Marqués con la Garganta de las Arenas. Desde el piquete número 28 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 30 la linde está definida de forma natural por la Garganta de las Arenas. El piquete número 30 se sitúa en la unión de la Garganta de las Arenas y el Arroyo del Jilguero. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Buenas Noches Viejas¯ y comienza la colindancia con la finca «El Jilguero¯. Desde el piquete número 30 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 34 la linde está definida de forma natural por el Arroyo del Jilguero. Desde el piquete número 34 hasta el piquete número 35 la linde está definida de forma natural por un pequeño curso de agua. Desde el piquete número 35 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 45, la linde está definida por la alineación de mojones no numerados presentes en el terreno, excepto en el tramo de linde definido entre los piquetes número 36 y número 38, donde la linde está definida por los puntos más altos de unas piedras de enorme dimensión. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Jilguero¯ y comienza la colindancia con el término municipal de Castellar de la Frontera y con la finca «Almoraima¯. Desde el piquete número 45 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 59, la linde está definida por la alineación de mojones no numerados de gran dimensión presentes en el terreno. Desde el piquete número 60 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 66, la linde está definida por el margen izquierdo de una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con el término municipal de Castellar de la Frontera y con la finca

«Almoraima¯. Entre los piquetes número 66 y número 67 la linde está definida por los puntos más altos de una piedra de enorme dimensión, conocida como «Piedra del Padrón¯. En el piquete número 67 comienza la colindancia con el término municipal de Alcalá de los Gazules y con la finca «Jautor¯. Desde el piquete número 67 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 80, la linde está definida en todo momento por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Jautor¯ y comienza la colindancia con la finca «Jota¯ del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules. Entre el piquete número 80 y 81 la linde está definida por una pared de piedra, acabando en este piquete la colindancia con la finca «Jota¯ y comienza la colindancia con la finca «Buenas Noches Viejas¯. Desde el piquete número 81 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 89, la linde está definida en todo momento por una pared de piedra. Entre el piquete número 89 y 90 la linde está definida por los puntos más altos de unos peñascos, y entre los piquetes número 90 y 91 la linde es la alineación de ambos piquetes, situándose el piquete número 91 junto a un mojón numerado con el número 137 presente en el terreno. Desde el piquete número 91 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 97, la linde está definida por la alineación de mojones numerados presentes en el terreno, cerrándose con este piquete el perímetro exterior del monte. Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

4. Anunciado el período de vista del expediente en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y Alcalá de los Gazules y por

comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que la Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondiente se presentó reclamación alguna, según certifica el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y Alcalá de los Gazules y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el deslinde del monte «San José de las Casas¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 729,6204 ha.

3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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