Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2001, del Director General de Prevención y Calidad Ambiental, sobre la concesión de una subvención a Francisco Simón Marín Carvajal (Almería); Verinsur, SA (Cádiz); Centro de Reciclaje y Desguaces Córdoba, SL (Córdoba); Desconve, SL (Granada); Antonio España e Hijos, SL (Huelva); Agustín Begara Jiménez y Julio Castro Jaén CB (Jaén); Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, SA (Málaga), y Lajo y Rodríguez, SA (Sevilla) para la construcción de un centro autorizado de recepción y descontaminación para vehículos fuera de uso en las provincias de Andalucía.

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Tabla I. Empresas solicitantes e importes concedidos.

Organo concedente: Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

* Importe solicitado: 15.500.000 pesetas (93.156,87 euros). ** Importe concedido: 15.500.000 pesetas (93.156,87 euros).

Aplicación presupuestaria: 2000 00 01 70. Tipo de subvención: Reglada por Orden de la CMA de 2 de agosto de 2000 (BOJA núm. 117).

Examinada la documentación presentada por las empresas indicadas en la Tabla I, solicitando una subvención para la construcción de un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación (CARD) para vehículos fuera de uso en las provincias de Andalucía, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que las empresas que se indican en la Tabla I solicitaron subvención para la construcción de un CARD en cada una de las provincias de Andalucía, en virtud del procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 2 de agosto de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para la construcción de un CARD en cada una de las provincias andaluzas para vehículos fuera de uso en Andalucía.

Segundo. Que la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, tiene, en virtud de las atribuciones que el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente le confiere, la competencia sobre la planificación y seguimiento de la gestión de residuos peligrosos.

Tercero. Que del análisis de la documentación presentada se desprende que se ha aportado toda la documentación exigida en la citada Orden de 2 de agosto de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General es competente para instruir el presente expediente y resolver sobre la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el artículo 9 del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 2 de enero de 1997, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y Mesas de Contratación en los Servicios Centrales y en las Delegación Provinciales de la Consejería.

Segundo. Por tratarse de una subvención, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el procedimiento establecido para estas subvenciones por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 2 de agosto de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para la construcción de un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación en cada una de las provincias andaluzas para vehículos fuera de uso en Andalucía.

Vistos los preceptos aplicados y demás de general y pertinente aplicación, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

Conceder a las empresas recogidas en la Tabla II una

subvención reglada de quince millones quinientas mil pesetas:

15.500.000 pesetas (93.156,87 euros) para la construcción de un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación de Vehículos fuera de uso en cada una de las provincias de Andalucía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 796)

Tabla II. Empresas subvencionadas.

Para la concesión de la subvención se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Primera. Finalidad de la subvención.

El importe de la subvención se concede exclusivamente para la realización del proyecto y la construcción de Centros

Autorizados de Recepción y Descontaminación para vehículos fuera de uso en las provincias de Andalucía, no pudiendo ser destinado a finalidad o actividad distinta de la indicada.

Segunda. Pago y justificación de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de

2 de agosto de 2000, la subvención se hará efectiva en dos pagos:

- Un primer pago para la redacción del proyecto por un

importe total de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), que se abonará cuando se presente la licencia de obra.

- El segundo pago para la ejecución de la Orden, por un importe de 15.000.000 de pesetas (90.151,81 euros), que se abonará tras la presentación de la certificación de finalización de la obra conforme al proyecto, expedida por técnico competente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 2 de agosto de 2000, en consonancia con el artículo 105 de la Ley

5/1983, a efectos de la justificación de la subvención

concedida, el perceptor de la misma deberá cumplimentar ante la Consejería de Medio Ambiente la obligada justificación de los gastos producidos en el desarrollo o realización de la

actividad o inversión efectuada, debiendo aportar la siguiente documentación:

- Certificación de finalización de obra del proyecto, en la que se incluya la cantidad invertida desglosada por capítulos, expedida por técnico competente.

Tercera. Actuaciones de comprobación.

Conforme a lo establecido en el artículo 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas que se indican en la tabla II, como beneficiarias y perceptoras de la subvención, estarán obligadas al sometimiento de las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Consejería de Medio Ambiente como órgano concedente de la subvención, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Cuarta. Autorización del Centro.

La presente subvención se concede sin perjuicio de la

obligación de las empresas de solicitar la preceptiva

autorización del Centro una vez se produzca la transposición de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil al Ordenamiento Jurídico español.

De igual forma y antes de comenzar su actividad, los Centros de Recepción y Descontaminación de vehículos deberán solicitar las autorizaciones correspondientes en materia de residuos.

Quinta. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento injustificado de cualquiera de las

condiciones contenidas en la presente resolución, y de modo muy particular la falta de presentación de los documentos de justificación de gastos de la subvención concedida dentro de los plazos establecidos para ello, así como de cualquier otra que resulte de aplicación de conformidad con la legislación vigente, podrá dar lugar a que se declare al beneficiario decaído en sus derechos, dando lugar, en virtud de lo dispuesto en los artículos 112 y ss. de la Ley 5/1983, al respectivo expediente de reintegro.

Notifíquese la presente resolución al beneficiario de la subvención en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición previo ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, y en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 12 diciembre de 2001.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

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