Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 25/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla, en el tramo Ferrocarril-El Fielato, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga (V.P. 344/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de los Pescaderos¯, desde el Descansadero- Abrevadero del Pilar de Coca hasta el Descansadero Abrevadero del Puente de la Ventilla, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ronda fueron clasificadas por Orden Ministerial de 9 de abril de

1960, incluyendo la vía pecuaria «Cañada Real de Sevilla¯, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de 18.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, por Resolución de 21 de febrero de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 24 de mayo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Detectado error material de trazado de la vía pecuaria, producido en el acto de apeo, al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, mediante Resolución de 8 de agosto de

2000, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se retrotraen las actuaciones al momento del acuerdo de inicio del presente procedimiento administrativo.

Tras la referida retroacción, se realiza un nuevo acto de apeo el día 19 de octubre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

242, de 20 de diciembre de 2000.

En el desarrollo del presente procedimiento administrativo de Deslinde se han formulado las siguientes alegaciones:

1. Don Antonio Casas Anaya plantea, en su escrito de alegaciones, una serie de cuestiones que ya fueron recogidas en el Acta de operaciones materiales de deslinde, y que se concretan conforme a lo siguiente: No está de acuerdo con el trazado propuesto, sobre todo en la zona que ocupan las estacas número 4I y 5I, las cuales deberían situarse 30 metros más hacia el NE de su posición actual, ya que siempre ha existido un muro de piedra que servía de linde entre su propiedad y la Cañada Real. Dicho muro hasta donde se ha colocado el punto auxiliar número 1, estando de acuerdo en que parte de la casa quedaba dentro de la vía pecuaria (Estacas 6D, 6D y 6D). El alegante aporta documentación complementaria.

Con respecto a esta alegación, hay que manifestar que, efectivamente, tras una revisión, se comprobó que en la fotografía de la zona, correspondiente al vuelo americano 56-

57, la traza de la vía pecuaria iba más a la izquierda de la inicialmente propuesta.

Conforme a esto, se procedió a modificar el trazado

inicialmente propuesto, haciendo coincidir el lateral izquierdo de la vía pecuaria con el regato existente en la zona, quedando la nueva traza a unos 30 metros al NE del trazado inicialmente propuesto.

2. Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura. Alega que se atienda a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 29 de septiembre, respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos.

A estos efectos, manifestar que dichas manifestaciones han de considerarse como tales y no como una alegación propiamente dicha.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 27 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla¯ fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 9 de abril de

1960, en el término municipal de Ronda, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en ambos actos de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 18 de abril de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla¯, en el tramo «Ferrocarril-El Fielato¯, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Los terrenos de la vía pecuaria «Cañada Real de Sevilla¯, calificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Ronda, como urbanos consolidados, no serán objeto de deslinde por la presente Resolución.

Longitud deslindada: 2.527 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 18,9648 hectáreas.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Ronda (provincia de Málaga), de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 metros; la longitud deslindada es de 2.527 metros; la superficie deslindada de 18,9648 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Sevilla", Tramo Ferrocarril-El Fielato; que linda:

- Al Norte: Con fincas de doña Herminia Alonso Benítez; don Esteban Mena Acevedo; Tercio Alejandro de Farnesio IV de la Legión; don Alonso Carrasco Moreno; don Salvador Bravo Hormigo; don Antonio Casas Anaya; don Erik Blanco Martínez; don Nicolás Marín Domínguez; don Malcom Wyllyf; Matadero Comarcal de Ronda y terrenos del Ayuntamiento de Ronda.

- Al Sur: Con fincas de Renfe; Hormigones Ruiz Jurado; don Alonso Carrasco Moreno; don Juan Otis Iteogo; Tercio Alejandro Farnesio IV de la Legión y terrenos del Ayuntamiento de Ronda.

- Al Este: Con la misma vía pecuaria.

- Al Oeste: Con la misma vía pecuaria¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SEVILLA¯, EN EL TRAMO «FERROCARRIL-EL FIELATO¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE RONDA, PROVINCIA DE MALAGA

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

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