Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 29/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 19 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1075/2001. (PD. 1839/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20010034287.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1075/2001. Negociado:

4.

De: Don Luis García Ferrero.

Procurador: Sr. Antonio de la Banda Mesa. Contra: Don John Richard Marsden y doña Raquel Valencia Infantes.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1075/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Sevilla a instancia de Luis García Ferrero contra John Richard Marsden y Raquel Valencia Infantes, sobre resolución de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Que estimo la demanda formulada por don Luis García Ferrero contra doña Raquel Valencia Infantes y don John Richard Marsolen sobre resolución de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad y declaro resuelto el contrato de fecha

8 de abril de 2001 relativo al inmueble sito en Sevilla, calle Mallorca, núm. 16, dando lugar al desahucio instado, condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y a que deje libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en su caso contrario. Condeno igualmente al demandado a que abone a la actora, en concepto de rentas debidas, la cantidad de 2.854,81 euros. Con expresa imposición al demandado de las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación en ambos efectos dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con arreglo a derecho a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1/2000, de 7 de enero, y su Disposición Transitoria Segunda. En los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos antedichos se declararán desiertos si durante su sustanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan a los que deba adelantar. El abono de estos importes no se considerará novación del contrato. Esta sentencia puede ser ejecutada provisionalmente en cualquier momento desde la notificación de la providencia en la que se tenga por preparado el recurso de apelación.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s John Richard Marsden y extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil dos.- E/.

Descargar PDF