Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 29/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM 2 DE ALMERIA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 516/2001. (PD. 1840/2002).

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NIG: 0401342C20010004133.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 516/2001. Negociado: 2M. Sobre: Acción declarativa de dominio y de Rectificación Registral.

De: Don Carlos López Viera.

Procuradora: Sra. Saldaña Fernández, María del Mar. Contra: Don Juan Rueda Ferrer. José Ferrer Gómez, Presidente de la Comun. Prop. Edif. C/ Torrijos, Presidente de la Comun. Prop. Edif. C/ Regocijos, Juan Ruano Puertas, Francisca Lao Fernández y María Dolores Escánez Luque.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. ordinario (N)

516/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. 2) a instancia de Carlos López Viera contra Juan Rueda Ferrer, José Ferrer Gómez, Presidente de la Comun. Prop. Edif. C/ Torrijos, Presidente de la Comun. Prop. Edif. C/ Regocijos, Juan Ruano Puertas, Francisca Lao Fernández y María Dolores Escánez Luque, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Almería, a once de diciembre de de dos mil uno. El Sr. don Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería y su partido,

En nombre de su Majestad El Rey ha dictado la siguiente Sentencia:

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número

516/01 promovidos por la Procuradora doña María del Mar Saldaña Fernández en nombre y representación de don Carlos López Viera, defendido por la Letrada doña María del Pilar Rodríguez Peón, contra don Juan Rueda Ferrer, don José Ferrer Gómez, la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle Torrijos, número 2, de Almería, la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle Regocijos, número 57, de Almería, don Juan Ruano Puertas, doña Francisca Lao Fernández y doña María Dolores Escánez Luque, todos en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y de Rectificación Registral.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La parte actora presentó demanda de juicio ordinario, que fue turnada de reparto a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, terminaba con la súplica al Juzgado de que tras la tramitación legal oportuna se dictará Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1. Se declare plenamente válido y eficaz en derecho el contrato privado de compraventa (acompañado como Documento núm. de la demanda), de fecha 5 de marzo de 1999, concertado entre don Juan Rueda Ferrer y don José Ferrer Gómez, como vendedores, y don Carlos López Viera, como comprador. 2. Se declare, en consecuencia, a don Carlos López Viera dueño en pleno dominio, con carácter privativo, del inmueble sito en la calle Torrijos, núm. 6, de la ciudad de Almería, esto es, la finca núm. 8.875, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Almería, a nombre de doña Francisca Aguilera Felices, y que aquél adquirió mediante el citado contrato privado de compraventa, de fecha 5 de marzo de 1999, a los herederos de dicha titular registral.

3. Se declare, igualmente, que la referida finca núm. 8.875 es la sita en la calle Torrijos, núm. 6, de Almería, está catastrada con el número 7779622WF4777N0001/AM, que actualmente se trata de un solar edificable, que tiene una mayor cabida de

21,83 m¯ respecto a los 42 m¯ inscritos en el Registro, por lo que su cabida real es de 63,82 m¯y que sus linderos actuales son los siguientes: Por la derecha entrando, Comunidad de Propietarios de la calle Torrijos, núm. 2, y Comunidad de propietarios de la calle Regocijos, núm 57, por la izquierda Juan Ruano Puertas, que es el núm. 8 de la calle Torrijos, por la espalda o fondo María Dolores Escánez Luque, que es el núm.

66, de la calle Gran Capitán, y al frente calle de su situación o de Torrijos. 4. Se declare la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la referida finca registral núm. 8.875, admitiendo la acción de rectificación ejercitada, procediendo a inscribir la misma, con su situación fáctico-jurídica actual y real, a nombre de don Carlos López Viera, practicándose un nuevo asiento que así lo refleje. 5. Se decrete la cancelación de todos aquellos asientos contradictorios con la nueva inscripción a practicar. 6. Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, según resulten afectados por las mismas, y al pago de las costas causadas en este procedimiento si actuaren de mala fe o si se opusieran temerariamente a nuestras legítimas pretensiones. 7. Todo lo demás que proceda en derecho.

Segundo. Por auto de treinta y uno de julio de dos mil uno se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a los demandados, que no contestaron, siendo declarados rebeldes.

Tercero. El día cuatro de diciembre de dos mil uno tuvo lugar la Audiencia Previa al juicio, sin que comparecieran en forma los demandados, proponiendo el actor como prueba las

documentales existentes en autos, con lo que los mismos quedaron para Sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han

observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De las pruebas practicadas, numerosas documentales, resultan acreditadas todas y cada una de las exigencias legales para la declaración de los pronunciamientos solicitados, con lo que procede la estimación de la demanda.

Segundo. Dadas las características del litigio que nos ocupa y las personas llamadas al mismo como demandados, rebeldes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Mar Saldaña Fernández, en nombre y representación de don Carlos López Viera, defendido por la Letrada doña María del Pilar Rodríguez Peón, contra don Juan Rueda Ferrer, don José Ferrer Gómez, la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle Torrijos, número 2, de Almería, la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle Regocijos, número

57, de Almería, don Juan Ruano Puertas, doña Francisca Lao Fernández y doña María Dolores Escánez Luque, debo declarar y declaro: 1. Que es plenamente válido y eficaz en derecho el contrato privado de compraventa (acompañado como Documento núm.

1 de la demanda), de fecha 5 de marzo de 1999, concertado entre don Juan Rueda Ferrer y don José Ferrer Gómez, como vendedores, y don Carlos López Viera, como comprador. 2. Que don Carlos López Viera es dueño en pleno dominio con carácter privativo, del inmueble sito en la calle Torrijos, núm. 6, de la ciudad de Almería, esto es, la finca núm. 8.875, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Almería, a nombre de doña Francisca Aguilera Felices, y que aquél adquirió mediante el citado contrato privado de compraventa, de fecha 5 de marzo de 1999, a los herederos de dicha titular registral. 3. Que la referida finca núm. 8.875 es la sita en la calle Torrijos, núm. 6, de Almería, está catastrada con el número 7779622WF4777N0001/AM, que actualmente se trata de un solar que tiene una mayor cabida de 21,83 m¯ respecto a los 42 m¯ inscritos en el Registro, por lo que su cabida real es de 63,82 m¯ y que sus linderos actuales son los siguientes: Por la derecha entrando, Comunidad de Propietarios de la calle Torrijos, núm. 2, y Comunidad de Propietarios de la calle Regocijos, núm. 57, por la izquierda Juan Ruano Puertas, que es el núm. 8 de la calle Torrijos, por la espalda o fondo María Dolores Escánez Luque, que es el núm.

66 de la calle Gran Capitán, y al frente calle de su situación o de Torrijos. 4. La reanudación del tracto sucesivo

interrumpido de la referida finca registral núm. 8.875, admitiendo la acción de rectificación ejercitada, procediendo inscribir la misma, con su situación fáctico-jurídica actual y real, a nombre de don Carlos López Viera, practicándose un nuevo asiento que así lo refleje. 5. Se decreta la cancelación de todos aquellos asientos contradictorios con la nueva inscripción a practicar, y consecuentemente, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, según resulten afectados por las mismas; sin expresa declaración sobre las costas.

Notifíquese a las partes esta Sentencia, contra la que podrán interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Almería, debiendo prepararlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior

Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al/a los herederos desconocidos e ignorados de doña Francisca Aguilera Felices, demandado/s, que se encuentra/n en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente, en Almería, a 13 de mayo de 2002.- La Secretaria Judicial.

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