Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan González Hidalgo, en representación de Macoda, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga recaída en el expediente núm. PC-374/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Macoda, S.L.¯, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 23 de abril de 2002.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan González Hidalgo, en nombre y representación de la entidad Macoda, S.L., contra la Resolución de 7 de febrero de 2000, del Delgado Provincial de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en Málaga, a los oportunos efectos se consignan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Delegado Provincial de Trabajo e Industria de Málaga de fecha 7 de febrero de 2000 se resuelve el expediente sancionador número PC-374/99, incoado como consecuencia del Acta levantada por los Agentes de la Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona a requerimiento de doña Ana Arantzazu González Vázquez, en la que se puso de manifiesto la inexistencia en dicho establecimiento del libro de hojas de quejas y reclamaciones, y en su virtud se impone a "Macoda S.L." "la sanción económica de setenta mil pesetas (70.000 ptas.) como responsable de los hechos imputados y que han quedado probados en el presente expediente".

Consta en la propuesta de resolución del expediente instruido que el artículo 2 del Decreto 171/89, de 11 de julio (BOJA de

3.8) "establece la obligación de que todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o productos o presten servicios en Andalucía tengan a disposición de los consumidores y usuarios que lo soliciten un libro de Hojas de quejas y reclamaciones". A la vista de los hechos expuestos, recoge y concluye la Resolución recurrida que el sancionado es autor de una infracción "prevista y calificada de falta leve sancionable en los artículos 34, apartados 6 y 9 (este último convertido en el apartado 10 por la Ley 7/98), y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, (BOE de 24.7), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril (BOE de 14.4), y artículos 3.3.6 y 6.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de 15.7), y ello en relación a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 171/89. de 11 de julio (BOJA de

3.8)" -artículo 89.5, LRJ-PAC-.

Segundo. La Resolución citada fue notificada al recurrente mediante carta con acuse de recibo, siendo recepcionada el 15 de febrero de 2000.

Tercero. Contra la misma se interpone, el 23 de marzo de 2000 (Fax de Registro de Entrada en la Consejería de Trabajo e Industria, núm. 107), por don Juan González Hidalgo, recurso de alzada en el que manifiesta su disconformidad con la Resolución dictada por la Administración. Funda su reclamación de la forma que sigue:

Primera. Se ha conculcado la legalidad vigente produciéndole indefensión. Alega al respecto la falta de contestación a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución -la Administración le contesta con un modelo marco "... aceptando los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la propuesta de resolución formulada..., toda vez que las alegaciones presentadas a la misma no desvirtúan la naturaleza infractora de los hechos imputados ni alteran su calificación

jurídica..."y la infracción del primer párrafo del artículo 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto -no se aporta a la notificación de la propuesta de resolución la relación de los documentos obrantes al expediente.

Segundo. Que no le es de aplicación el artículo 2 del Decreto

171/89, de 11 de julio. Alega para ello que se trata "de una entidad societaria bien distinta de aquellos establecimientos mercantiles para los que está pensado el citado precepto", por lo que nunca hubiesen sospechado que tenían obligación de tener Hojas de reclamaciones en los locales de su tipo.

Tercero. Que la cantidad impuesta es desproporcionada,

teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que la rodean - se remite a las alegaciones ya realizadas y a que actualmente disponen del Libro de reclamaciones pese a que consideran que no tienen obligación de tenerlo.

En virtud de lo expuesto, solicita que se acuerde por la Administración el archivo del expediente sancionador y, subsidiariamente, que se le rebaje el importe de la multa a

25.000 ptas.

Cuarto. En el dictado de la presente disposición se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para su dictado debido al trabajo que pende de este órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente esta Consejería de Gobernación en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas en materia de consumo -antes correspondían a la Consejería de Trabajo e Industria- para conocer y resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las Resoluciones dictadas por los Delegados del Gobierno. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y con la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 79, de 12 de julio de 2001).

Segundo. El artículo 114.1 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior que los dictó".

Por otro lado, el artículo 115.1, primer párrafo, de la Ley citada establece que "El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso".

Tercero. Consta acreditado en el expediente que la Resolución recurrida fue notificada al representante de Macoda, S.L., el

15 de febrero de 2000 -fecha que figura en el acuse de recibo-, y que como figura en el pie de recurso de la misma se podrá interponer recurso de alzada "en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación".

El recurso interpuesto tuvo entrada, vía Fax de la Delegación Provincial de Málaga (Servicio de Consumo) de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, el 22 de marzo de

2000 -fecha que figura estampada en el sello de Registro de entrada-, siendo, por ello, patente y notorio que se ha sobrepasado el plazo de un mes establecido para recurrir en alzada, la sanción impuesta por la Resolución impugnada - apartado b) del punto primero del Informe de 18 de agosto de

2000 del Delegado Provincial de Málaga.

Cuarto. En virtud de lo expuesto en los fundamentos

anteriores y a la vista del informe emitido -art. 89.5, LRJ- PAC-, de la normativa citada y de los documentos que obran en el expediente, se dicta al amparo del artículo 113 de la LRJ- PAC la presente disposición por la que se declara que procede la inadmisión del recurso de alzada formulado al haberse sobrepasado el plazo legalmente establecido al efecto,

procediéndose a su archivo sin más trámite.

Por lo expuesto y vistas la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia del consumidor; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de especial y general aplicación,

DISPONGO

Que procede declarar la inadmisión del recurso de alzada presentado por don Juan González Hidalgo, en nombre y

representación de Macoda, S.L., al haberse presentado fuera del plazo, de un mes, legalmente establecido para la interposición; por lo que no procede entrar a conocer de la pretensión contenida en el mismo.

Contra la presente disposición, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 4 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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