Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por Francisco Baena García, en representación de Versus y Compañía, SC, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, recaída en el expediente núm. 192/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Versus y Compañía, S.C.¯ de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Baena García, en nombre y representación de la mercantil "Versus y Compañía, S.C.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, de fecha 24 de marzo de 2000, recaída en expediente 192/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia de visita efectuada por los Servicios de Inspección de Consumo, se levantó acta núm./99, de fecha 19 de febrero, al establecimiento "Versus", incoándose expediente sancionador y dictándose resolución en base a los siguientes hechos constatados:

1. Presenta cartel anunciando los precios de las consumiciones, si bien en el momento de la visita se encuentra descolgado debiéndose requerir la presencia de un empleado para consultarlo.

2. No exhibe cartel informativo de que dispone de Hojas de Reclamaciones.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo tipificada en los artículos 3.3.4 y 3.3.6 del R.D./83, de 22 de junio, en relación con el 4 del Decreto 171/89, de 11 de julio, y con el art. 4.4 del Decreto 198/87, de 26 de agosto, que aprueba las medidas en defensa de los Consumidores y Usuarios para establecimientos de restauración y similares, considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente, imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, la sanción económica de trescientos euros con cincuenta céntimos/300,50 euros/50.000 ptas.

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada en el que la parte recurrente, en síntesis, alega:

- Sanción excesiva por cuanto en el centro de trabajo ya existía cartel anunciador de los precios que se cobran por las consumiciones, como así lo afirma la propia resolución recibida, así como también existe el cartel anunciador de la existencia de las hojas de reclamaciones. Lo que ocurre es que el Inspector actuante no lo vio.

- Nulidad del expediente o reducción de la sanción al ser muy elevada para el daño cometido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, según establece el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, efectuándose el cómputo conforme se recoge en el artículo 48, apartados 2 y 3 de la misma Ley (Instrucción 6/99, de 22 de julio).

La resolución recurrida se notificó a la interesada con fecha

28.4.00, según consta en copia del acuse de recibo obrante en el expediente, presentándose el escrito de recurso el día

1.6.00 en el Registro de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria. Por consiguiente, puede comprobarse que dicho plazo ha sido rebasado en este caso, por lo que el recurso es extemporáneo y debe declararse su inadmisión por tal motivo, lo que impide a entrar a conocer el fondo del asunto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,

R E S U E L V E

Inadmitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Baena García, en nombre y representación de la mercantil "Versus y Compañía, S.C.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, de fecha referenciada, por haberse presentado fuera de plazo, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 8 de mayo de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 4 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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