Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña María Angeles Correa Ulloa, en representación de Modas Irfa, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, recaída en el expediente núm. 33/00 IR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Modas Irfa, S.L.¯, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Angeles Correa Ulloa, actuando en nombre y representación de Modas Irfa, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla de fecha 26 de abril de 2000, recaída en el expediente sancionador 33/00 IR, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a Modas Irfa, S.L., una sanción de cuatrocientos cincuenta euros con setenta y seis céntimos (450,76 euros), es decir, setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.) como responsable de infracción administrativa calificada de leve de conformidad con los artículos 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro- alimentaria, y 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y tipificada en el artículo 3.3.6 del R.D. 1945/83, de 22 de junio citado, en relación con los preceptos contenidos en los artículos 2 y 4 del Decreto 171/1989, de 11 de julio (BOJA núm. 63, de 3 de agosto de 1989), por los siguientes hechos: "El 8 de octubre de

1999 se gira visita de inspección a la tienda Modas KARI,N, sito en la calle Las Hilanderas, núm. 17, esquina C/ Córdoba, en relación con la denuncia núm. 1992/98, de 17 de septiembre de 1998, formulada por una consumidora contra esta empresa, por carecer de hojas de reclamaciones, manifestando que en ese momento no lo tiene en este establecimiento y se comprueba que no exhibe el cartel anunciador del libro de hojas de quejas/reclamaciones a disposición del consumidor".

Dicha resolución fue debidamente notificada al interesado el 19 de mayo de 2000, según aviso de recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone escrito al que ha de darse la forma de recurso de alzada, que es de contenido idéntico al presentado en la fase anterior. En síntesis, alega:

- Realmente sí existían tanto el cartel anunciador de la existencia del libro de hojas de reclamaciones, así como las hojas de reclamaciones, no estando a la vista en el momento de la inspección por arreglos del local.

- Desproporcionalidad de la sanción.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Notificada la Resolución recurrida al interesado con fecha 19 de mayo de 2000, venciendo el plazo el 19 de junio de

2000, día hábil, interpone recurso de alzada con sello de entrada en Registro de la Delegación de 20 de junio de 2000, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Este criterio es el seguido por constante Jurisprudencia, mencionándose a título de ejemplo la reciente Sentencia de 29 de mayo de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Con ello no se pretende limitar el derecho del administrado a la tutela efectiva y precisa, ya que este derecho, tal y como regula el art. 24 de la Constitución Española, deberá

efectuarse en la forma y con los efectos que determina la Ley, no produciéndose en ningún caso indefensión para el interesado.

Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer del fondo del asunto.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y

reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

No admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Angeles Correa Ulloa, actuando en nombre y representación de Modas Irfa, S.L., contra la

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, de fecha 26 de abril de 2000, recaída en el expediente sancionador 33/00 IR, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la resolución recurrida en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 22 de abril de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 4 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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