Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de junio de 2002, por la que se dictan normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla.

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La aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla ha venido siendo regulada por la Orden de

6 de julio de 1989, por la que se dictan normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla, con el fin de evitar daños en los cultivos sensibles colindantes con el cultivo del arroz.

La experiencia adquirida y la entrada en el mercado de nuevas materias activas para el control de malas hierbas en el arrozal, debidamente inscritas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios, aconsejan actualizar la citada Orden.

Por todo ello, en su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del uso de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla para evitar daños en los cultivos limítrofes sensibles.

Artículo 2. Productos autorizados.

Para el control de malas hierbas en el cultivo del arroz sólo podrán utilizarse las formulaciones debidamente inscritas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para tal fin, con las limitaciones establecidas en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Zona de influencia del Parque Nacional de Doñana. En la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana será de aplicación la Orden de 6 de mayo de 1997, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana, modificada por la Orden de 7 de noviembre de 2001, en la que sólo podrán utilizarse las materias activas autorizadas en dicha Orden.

Artículo 4. Zona de influencia del Paraje Natural del Brazo del Este.

Todas las parcelas cultivadas de arroz comprendidas en el Paraje Natural del Brazo del Este se regirán por la Orden de 15 de septiembre de 1992 (BOJA núm. 115, de 10 de noviembre), por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en dicho paraje.

Artículo 5. Obligaciones de los agricultores de arroz. Los agricultores arroceros que deseen realizar cualquier tipo de tratamientos herbicidas estarán obligados a:

a) Notificar por escrito, con una semana de antelación como mínimo, al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla su intención de efectuar el tratamiento, en la forma que se determine por la misma, indicando la finca, superficie a tratar, producto, dosis, medios de aplicación y fecha aproximada de la ejecución del tratamiento.

b) Tener a disposición, para su inspección y toma de muestra correspondiente, los envases debidamente precintados de los productos que vaya a utilizar.

c) Disponer en todo momento, durante la ejecución del tratamiento, por parte del responsable de la explotación arrocera, de la copia de la notificación que se hace referencia, de forma que puedan presentarlo a requerimiento de cualquier agente de la autoridad.

Artículo 6. Condiciones técnicas de los tratamientos.

1. El Delegado Provincial de Agricultura y Pesca en Sevilla, a propuesta del Departamento de Sanidad Vegetal de esa

Delegación, dictará Resolución, que será notificada a los interesados, en la que establecerá las limitaciones en la aplicación de herbicidas en función de las condiciones

meteorológicas generales, las de los equipos a emplear

(boquillas, presión de trabajo, etc.), así como el horario para efectuar los tratamientos.

2. Contra dicha Resolución, los interesados podrán formular recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la legislación vigente, con independencia de las

responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente la Orden de 6 de julio de 1989, por la que se dictan normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Concurrencia de competencias. El régimen establecido en la presente Orden se aplicará sin perjuicio de lo que puedan establecer otras Administraciones en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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