Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos.

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El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado

1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, ha introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de los mismos, al mismo tiempo que ha profundizado en lo dispuesto en la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, para adecuar determinados preceptos de esta Ley como el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento a la nueva estructura del sistema educativo y a sus etapas y enseñanzas, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, ha establecido el marco apropiado para potenciar, estimular y desarrollar la diversidad de actuaciones que requiere la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces. Así, ha establecido en su artículo 19 que los órganos de gestión de los Centros para la Educación de Adultos se regularán siguiendo las directrices fijadas en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, teniendo en cuenta las características especiales del alumnado, y en la Disposición Adicional considera los Centros para la Educación de Adultos como Centros educativos ordinarios a los efectos de la constitución de los Consejos Escolares.

El Decreto 257/1998, de 10 de diciembre, por el que se crean y suprimen Centros Docentes Públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el apartado Tercero creó los Institutos Provinciales de Formación de Adultos y suprimió los Institutos de Bachillerato a Distancia y, en la Orden de 17 de diciembre de 1998, se crean las Secciones de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos. Todo ello, con el fin de adecuar la actual Red de Centros públicos a las necesidades derivadas de la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y propiciar el derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces.

La creación de estos Institutos Provinciales de Formación de Adultos responde a la necesidad de adecuar la educación de las personas adultas al actual Sistema Educativo, dentro del marco de la Educación Permanente ampliando la oferta de enseñanzas para personas adultas, garantizando la calidad de las mismas, y dando la posibilidad de cursar estas enseñanzas tanto en la modalidad presencial como en la modalidad semipresencial o a distancia, con un sistema más flexible y abierto para adecuarse a las necesidades, demandas, contextos y situaciones de la sociedad actual.

La multiplicidad de contextos y situaciones existentes determina que la realidad en la que estos Institutos Provinciales de Formación de Adultos llevan a cabo sus funciones sea, asimismo, diversa, lo que debe conducir a la elaboración de proyectos educativos singularizados, coherentes con las necesidades educativas de la población adulta y adecuados a las características socioculturales de su entorno.

Para hacer efectivos estos proyectos educativos es necesario que cada Instituto Provincial, dentro del marco de autonomía pedagógica que reconocen las mencionadas Leyes Orgánicas, adopte un modelo propio de organización y funcionamiento que permita dar respuesta a las demandas de formación y a las características de las personas adultas y que, al mismo tiempo, favorezca la participación de los distintos sectores que constituyen su comunidad educativa, permitiendo avanzar conforme a sus características en la consecución de su proyecto educativo.

Todo ello supone la necesidad de modificar determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de estos Centros, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de

funcionamiento diferentes, que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización del gobierno y la administración, como los que se refieren a la del trabajo académico y a la organización social del Instituto Provincial, sin perjuicio de que por parte de la Administración educativa se dote a los Institutos Provinciales, cuyo alumnado tenga especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación debido a sus características personales y a sus condiciones sociales, de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar esta situación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previo informe tanto de la Consejería de Economía y Hacienda como de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 2002.

Artículo 20. Competencias del Director o Directora.

De conformidad con lo regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, son competencias del Director o Directora:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto Provincial, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos

colegiados de gobierno.

b) Ostentar la representación del Centro y representar a la Administración educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Instituto Provincial, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto Provincial.

f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto Provincial y ordenar los pagos.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto Provincial.

h) Designar y proponer, en su caso, el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo salvo, en su caso, el Administrador o Administradora.

i) Proponer el nombramiento y cese de los Jefes o Jefas de Departamento y de los tutores o tutoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

j) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para una eficaz ejecución de sus respectivas

competencias, garantizando el derecho de reunión del

profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios.

k) Impulsar y coordinar los Planes Educativos que desarrolle el Instituto Provincial.

l) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de

Coordinación Pedagógica del Instituto Provincial y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.

m) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, una vez informados por el Consejo Escolar.

n) Favorecer la convivencia en el Instituto Provincial y garantizar el procedimiento seguido para imponer las

correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 85/1999, de 6 de abril, en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento y en los criterios fijados por el Consejo Escolar.

ñ) Realizar las contrataciones de obras, servicios y

suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo

13 del presente Reglamento, se determine a tales efectos. o) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Instituto Provincial y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que se lleven a cabo. p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 21. Cese del Director o Directora.

1. El Director o Directora del Instituto Provincial cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, oído el Consejo Escolar.

b) Destitución o revocación acordada por el Delegado o Delegada Provincial, oído el Consejo Escolar, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

c) Cuando, por cualquier circunstancia, el Director o Directora deje de prestar servicios efectivos en el Instituto Provincial.

2. No obstante, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el Delegado o Delegada Provincial podrá cesar o suspender al Director o Directora antes de la finalización de su mandato cuando incumpla

gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar y audiencia del interesado o interesada, mediante la instrucción del correspondiente expediente.

3. Asimismo, el Delegado o Delegada Provincial, a propuesta razonada del Consejo Escolar, acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá revocar el nombramiento del Director o Directora mediante el oportuno expediente de revocación y audiencia al interesado o interesada.

4. Si el Director o Directora cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los anteriores apartados de este artículo, el Delegado o Delegada Provincial nombrará, oído el Consejo Escolar, un Director o Directora hasta la nueva elección en la primera convocatoria ordinaria que se realice.

5. Cuando el Director o Directora haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro Centro o cuando le reste menos de un año para alcanzar la edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice. El Director o Directora elegido tomará posesión con fecha de 1 de julio siguiente, momento en que cesará en su cargo, a todos los efectos, el Director o Directora anterior.

Artículo 22. Designación y nombramiento del Vicedirector o Vicedirectora, del Jefe o Jefa de Estudios y del Secretario o Secretaria.

1. Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, el Vicedirector o Vicedirectora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos serán profesores o profesoras, funcionarios o funcionarias de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Instituto Provincial, designados por el Director o Directora, previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrados por el Delegado o Delegada Provincial.

En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Delegado o Delegada Provincial, podrá ser designado un profesor o profesora del Instituto Provincial que no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, el Director o

Directora, oído el Consejo Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la correspondiente Delegación Provincial para su nombramiento.

2. No podrán ser nombrados Vicedirector o Vicedirectora, Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, ni Jefes o Jefas de Estudios adjuntos los profesores o profesoras que se hallen en la situación prevista en el artículo 17.3 de este Reglamento.

3. En el caso de Institutos Provinciales que por ser de nueva creación, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el Director o Directora del Instituto Provincial podrá proponer a profesores o profesoras del mismo que no tengan destino definitivo en el Instituto Provincial y que serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial, oído el Consejo Escolar si lo hubiese.

4. La duración del mandato del Vicedirector o Vicedirectora, del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y, en su caso, de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos será la que corresponda al Director o Directora que los hubiera designado, salvo que, en el caso de los Jefes o Jefas de Estudios

adjuntos, como consecuencia de una modificación de las

circunstancias del Instituto Provincial, no procediera la existencia de alguno de ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

5. El Director o Directora del Instituto Provincial remitirá al Delegado o Delegada Provincial la propuesta de nombramiento del profesorado por él designado para ocupar los cargos de Vicedirector o Vicedirectora, Jefe o Jefa de Estudios,

Secretario o Secretaria y, en su caso, los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el Director o Directora, salvo aquellos supuestos en que la designación se produjera en fecha distinta, en cuyo caso el nombramiento será en dicha fecha.

Artículo 23. Competencias del Vicedirector o Vicedirectora. Son competencias del Vicedirector o Vicedirectora:

a) Colaborar con el Director o Directora del Centro en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al Director o Directora en caso de ausencia o enfermedad.

c) Mantener, por delegación del Director o Directora, las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Promover las relaciones con los Centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción

profesional.

e) Promover, organizar y coordinar la realización de Planes Educativos y de actividades complementarias y de extensión cultural en colaboración con la Diputación Provincial, los Ayuntamientos y otras Instituciones, así como con los

Departamentos didácticos del Centro, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades

Educativas.

f) Promover e impulsar las relaciones del Instituto Provincial con las Instituciones de la provincia y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos tanto provinciales como locales.

g) Facilitar la información sobre la vida del Instituto Provincial a los distintos sectores de la comunidad educativa. h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial.

Artículo 24. Competencias del Jefe o Jefa de Estudios. Son competencias del Jefe o Jefa de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director o Directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

c) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto Provincial, teniendo en cuenta todas las modalidades de enseñanza que se imparten en el mismo y, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto

cumplimiento.

d) Coordinar las actividades de los Jefes o Jefas de

Departamento.

e) Coordinar y dirigir la acción de los tutores o tutoras, de acuerdo con el Plan de Orientación y de Acción Tutorial, con la colaboración del Departamento de Orientación.

f) Coordinar la acción entre los Departamentos didácticos y el Departamento de comunicación educativa y recursos.

g) Coordinar la realización de las actividades de

perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h) Organizar los actos académicos.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial.

Artículo 25. Competencias del Secretario o Secretaria. Son competencias del Secretario o Secretaria:

a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto Provincial, de conformidad con las directrices del Director o Directora. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto Provincial, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director o Directora. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto Provincial.

d) Expedir, con el visto bueno del Director o Directora, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o interesadas.

e) Realizar el inventario general del Instituto Provincial y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro,

custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director o Directora.

g) Ejercer, por delegación del Director o Directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto Provincial y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto Provincial.

j) Ordenar el régimen económico del Instituto Provincial, de conformidad con las instrucciones del Director o Directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial.

Artículo 26. Cese del Vicedirector o Vicedirectora, del Jefe o Jefa de Estudios y del Secretario o Secretaria.

1. El Vicedirector o Vicedirectora, el Jefe o Jefa de Estudios y el Secretario o Secretaria cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las

circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director o Directora, oído el Consejo Escolar.

b) Cuando por cese del Director o Directora que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director o Directora.

c) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el Instituto Provincial.

d) A propuesta del Director o Directora, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado o interesada y comunicación al Consejo Escolar.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo

23.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el Delegado o Delegada Provincial cesará o suspenderá al Vicedirector o Vicedirectora, al Jefe o Jefa de Estudios o al Secretario o Secretaria antes del término de su mandato, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director o Directora, dando audiencia al interesado o interesada y oído el Consejo Escolar.

3. Cuando cesen el Vicedirector o Vicedirectora, el Jefe o Jefa de Estudios o el Secretario o Secretaria por alguna de las causas señaladas en los apartados anteriores de este artículo a excepción de la letra b) del apartado 1, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el Director o Directora designe, si procede, a un nuevo profesor o profesora para cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo Escolar.

Artículo 27. Sustitución de los miembros del Equipo directivo. 1. En caso de ausencia o enfermedad del Director o Directora, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Vicedirector o Vicedirectora y, en su ausencia, el Jefe o Jefa de Estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe o Jefa de

Estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe el Director o Directora, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en uno de los Jefes de Estudios adjuntos en aquellos Institutos Provinciales donde existan estos cargos.

3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria, cuando lo hubiere, se hará cargo de sus funciones el profesor o profesora que designe el Director o Directora que, asimismo, informará al Consejo Escolar.

Artículo 28. El Administrador o Administradora.

En los Institutos Provinciales de Formación de Adultos que, por sus características específicas, determine la Consejería de Educación y Ciencia, existirá un Administrador o Administradora quien, bajo la dependencia del Director o Directora, asumirá las competencias establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento. En estos casos no existirá Secretario.

Artículo 29. Competencias del Administrador o Administradora. Además de las previstas en el artículo 25 de este Reglamento Orgánico son competencias del Administrador o Administradora:

a) Asegurar la gestión de los medios materiales del Instituto Provincial de acuerdo con las instrucciones de Director o Directora.

b) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 30. Jefaturas de Estudios adjuntas.

Las jefaturas de Estudios adjuntas se regularán de la siguiente forma:

1. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos será el mismo que establecen los artículos 22 y 26 del presente Reglamento para el Vicedirector o Vicedirectora, el Jefe o Jefa de Estudios y el Secretario o Secretaria.

2. Las funciones del Jefe o Jefa de Estudios adjunto serán las que, supervisadas por el Director o Directora, en él delegue el Jefe o Jefa de Estudios.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Jefe o Jefa de Estudios adjunto que atiende las enseñanzas de la modalidad presencial será el encargado de la coordinación de dichas enseñanzas que se impartan en el Instituto Provincial. 4. Los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos formarán parte del Equipo directivo.

CAPITULO III

Organos Colegiados de Gobierno

Artículo 31. Organos Colegiados de Gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes, los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, así como los que determine reglamentariamente la Consejería de Educación y Ciencia al respecto.

Artículo 32. Participación en los Centros.

1. La comunidad educativa participará en el gobierno de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos a través del Consejo Escolar. El profesorado lo hará también a través del Claustro de Profesores, según lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

2. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia reforzará la participación de los alumnos y alumnas a través del apoyo a sus representantes en el Consejo Escolar del Instituto Provincial, según lo dispuesto en el artículo 2.2 segundo párrafo de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Artículo 33. Fomento y garantía de participación democrática. La Consejería de Educación y Ciencia fomentará y garantizará el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 9/1995.

Artículo 34. Carácter del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos es el órgano de participación en el mismo de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Los Institutos Provinciales deberán desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la participación del alumnado de ambas modalidades de enseñanzas, semipresencial o a distancia y presencial.

Artículo 35. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar de estos Institutos Provinciales tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto de Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las

competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Elegir al Director o Directora del Instituto Provincial. c) Informar a la Administración educativa acerca de la designación del Director o Directora del Instituto Provincial en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma. d) Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.

f) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial.

g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Instituto Provincial, de acuerdo con la normativa vigente. h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Provincial y la ejecución del mismo.

i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.

j) Aprobar y evaluar el Plan Anual de Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores.

k) Aprobar y evaluar la programación de los Planes Educativos que se desarrollen en el Instituto Provincial, salvo en los aspectos docentes, así como, en su caso, de las actividades complementarias y de extensión cultural.

l) Fijar las directrices para la colaboración con fines culturales, educativos y asistenciales del Instituto

Provincial, con otros Centros, entidades, organismos e

instituciones.

m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Instituto Provincial, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.

n) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento académico general del Instituto Provincial.

ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto Provincial realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

o) Aprobar la Memoria Final de Curso del Instituto Provincial. p) Conocer e impulsar las relaciones del Instituto Provincial con las instituciones provinciales y locales.

q) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 36. Composición del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director o Directora del Instituto Provincial, que será su presidente.

b) El Jefe o Jefa de Estudios.

c) Ocho profesores o profesoras cuando el Instituto Provincial cuente con mil o más de mil alumnos o alumnas entre los inscritos y matriculados, y seis profesores o profesoras cuando cuente con menos de mil alumnos o alumnas entre los inscritos y matriculados.

d) Ocho alumnos o alumnas en Institutos Provinciales con mil o más de mil alumnos o alumnas y seis alumnos o alumnas en Institutos Provinciales con menos de mil alumnos o alumnas, en ambos casos se establecerá una proporción en función del número de alumnos o alumnas que cursan cada modalidad de enseñanza. En caso de que no haya suficientes candidaturas de alumnos o alumnas en alguna modalidad de enseñanza, se podrá completar con el alumnado procedente de la modalidad donde se hayan presentado las candidaturas.

e) Un representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se encuentre radicado el Centro.

f) Un representante del personal de administración y servicios. g) En el caso de Institutos Provinciales en los que al menos haya 4 unidades de Formación Profesional Específica para Adultos o en los que el 25 por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales

presentes en el ámbito de acción del Instituto Provincial, con voz y sin voto.

h) El Secretario o Secretaria del Instituto Provincial o, en su caso, el Administrador o Administradora, que actuará como Secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

Artículo 37. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o

Secretaria del órgano colegiado, por orden del Presidente, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Consejo Escolar será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

3. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a) Elección del Director o Directora que requerirá mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. b) Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta.

c) Aprobación del Proyecto de Centro y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

d) Propuesta de revocación de nombramiento del Director o Directora, que, de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 11 y el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 9/1995, requerirá mayoría de dos tercios.

e) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 38. Elección y renovación del Consejo Escolar. 1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará, cuando corresponda, durante el primer trimestre del curso académico.

2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, afectando sucesivamente las distintas renovaciones a los siguientes miembros:

a) Primera mitad:

El 50% de los representantes del profesorado y del alumnado. Cuando ese porcentaje en alguno de los sectores no fuera número entero, será el número entero inmediatamente superior.

b) Segunda mitad:

El resto de representantes del profesorado y del alumnado y el representante del personal de administración y servicios, cuando lo haya.

3. Cuando se proceda por primera vez a la constitución del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores

representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.

4. En el supuesto del apartado d) del artículo 36 cuando no esté equilibrada la representación del alumnado de ambas modalidades, la renovación parcial de los representantes de este sector restablecerá, en la medida de lo posible, la proporción establecida en dicho artículo.

Artículo 39. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. Aquel representante que, antes de la renovación que le corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirá una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

2. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. En caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados, y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

Artículo 40. Junta Electoral.

A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada Instituto Provincial una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros: el Director o Directora del Instituto Provincial que actuará como presidente, un profesor o profesora que actuará como secretario y levantará acta de las sesiones, un alumno o alumna y, en su caso, un representante del personal de administración y servicios, siendo designados por sorteo público los tres últimos, así como sus respectivos suplentes.

Artículo 41. Competencias de la Junta Electoral.

1. Serán competencias de la Junta Electoral las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre y apellidos de los electores, documento nacional de identidad de los mismos, así como su condición de profesores, alumnos o personal de administración y servicios.

b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del presente Reglamento.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las candidaturas, así como concretar en cada Instituto Provincial el número máximo de candidatos que pueden ser votados por cada elector.

e) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.

g) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso de alzada ante el Delegado o Delegada de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía

administrativa.

Artículo 42. Procedimiento para cubrir los puestos de

designación.

1. En la primera constitución y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación, la Junta Electoral solicitará la designación del representante al Ayuntamiento correspondiente.

2. En aquellos Institutos Provinciales a los que se refiere la letra g) del artículo 36 del presente Reglamento, la Junta Electoral solicitará a la institución sociolaboral que

determine en cada caso la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, la designación de su representante en el Consejo Escolar.

Artículo 43. Elección de los representantes de los profesores o profesoras.

1. Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro de entre sus miembros. El voto será directo, secreto y no delegable. Los profesores o

profesoras de las Secciones formarán parte del Claustro en igualdad de derechos y obligaciones.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro. Será elegible el profesorado que haya presentado su candidatura.

3. El Director o Directora acordará la convocatoria de un Claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores o profesoras electos.

4. En la sesión del Claustro extraordinario, se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el Director o Directora del Instituto Provincial que actuará de presidente, el profesor o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el Instituto Provincial que actuará de secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum será la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva

convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores o profesoras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 de este

Reglamento.

7. No podrán ser elegidos como representantes del profesorado en el Consejo Escolar los que desempeñen los cargos de

Director, Secretario y Jefe de Estudios.

Artículo 44. Elección de los representantes del alumnado. 1. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que se hayan presentado como candidatos y hayan sido admitidos por la Junta Electoral. Las Asociaciones de Alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine.

2. La elección estará precedida por la constitución de la Mesa electoral que estará integrada por el Director o Directora del Instituto Provincial que actuará de presidente, y dos alumnos o alumnas designados por sorteo de entre los electores, tanto si cursan enseñanzas en la modalidad presencial como en la modalidad semipresencial o a distancia, actuando de secretario de la Mesa el de menor edad entre ellos.

3. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada alumno o alumna hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Junta Electoral.

4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos y alumnas que sean propuestos por una Asociación de Alumnos del Instituto Provincial o avalados por la firma de diez electores.

5. El alumnado que curse enseñanzas en el Instituto Provincial podrá emitir su voto por correo, para lo cual la Junta

Electoral establecerá los mecanismos necesarios para su realización.

Artículo 45. Elección del representante del personal de administración y servicios.

1. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal que realiza en el Instituto Provincial funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo o, en su caso, al organismo o institución local correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que se hayan presentado como candidatos y hayan sido admitidos por la Junta Electoral.

2. Para la elección del representante del personal de

administración y servicios, se constituirá una Mesa electoral integrada por el Director o Directora que actuará de

presidente, el Secretario o persona que asuma las funciones de Secretario del Instituto Provincial que actuará como

Secretario, y un miembro del citado personal con más antigüedad en el Instituto Provincial. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada.

3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar, siempre que sea ésa su voluntad.

Artículo 46. Escrutinio de votos y elaboración de actas. 1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos, incluidos los votos emitidos por correo. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la Junta Electoral del Instituto Provincial a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, sin perjuicio de la proporción establecida por modalidades de enseñanza que figura en el artículo 36 letra d) del presente Reglamento, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

3. Contra las decisiones de las mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta Electoral que resolverá en el plazo de cinco días.

Artículo 47. Proclamación de candidatos electos y

reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la Junta Electoral del Instituto Provincial, tras el escrutinio realizado por las mesas electorales y la

recepción de las correspondientes actas.

2. En la proclamación de candidatos electos como representantes del alumnado se mantendrá en todo momento la proporción establecida de acuerdo con el artículo 36 del presente

Reglamento.

3. Contra las decisiones de la Junta Electoral, sobre

aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de candidaturas y de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 48. Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director o Directora acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no

invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

Artículo 49. Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar constituirá una Comisión Económica integrada por el Director o Directora, un profesor o profesora y un alumno o alumna, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Las

competencias y el funcionamiento de esta Comisión se

determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial.

2. El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia en la forma en que se determine en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial, en la que, al menos estarán presentes el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, dos profesores o profesoras y dos alumnos o alumnas uno por cada modalidad de enseñanza. Esta Comisión informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.

3. Asimismo, podrán constituirse otras Comisiones para asuntos específicos, en la forma y con las competencias que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial.

4. Las Comisiones informarán al Consejo Escolar sobre todos aquellos aspectos relacionados con sus atribuciones y su posterior aplicación.

Artículo 50. Carácter y composición del Claustro de Profesores. 1. El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en el Instituto Provincial, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

2. El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora del Instituto Provincial y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como secretario en el Claustro el Secretario o

Secretaria del Instituto Provincial o el Administrador o Administradora, si lo hubiera.

Artículo 51. Competencias del Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo. b) Establecer los criterios para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro, aprobarlo, evaluarlo y decidir las posibles modificaciones posteriores del mismo, conforme al Proyecto de Centro.

c) Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual del Centro, conforme al Proyecto de Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación educativas.

e) Promover iniciativas para el desarrollo de Planes

Educativos.

f) Promover iniciativas para el desarrollo de actividades complementarias y de extensión cultural.

g) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Instituto Provincial.

h) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

i) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y a las necesidades educativas del

alumnado.

j) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto Provincial realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

k) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo.

l) Promover iniciativas en la formación del profesorado del Instituto Provincial, teniendo en cuenta las características específicas del mismo, tanto en lo referente al alumnado como a las modalidades de enseñanza que se imparten.

m) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Instituto Provincial, de los horarios del alumnado y de los horarios del profesorado.

n) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

ñ) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.

o) Analizar y valorar la evolución del rendimiento académico general del Instituto Provincial a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren. p) Conocer las relaciones del Instituto Provincial con las Instituciones de su provincia.

q) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.

Artículo 52. Régimen de funcionamiento del Claustro de

Profesores.

1. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesores será convocado por el Director o Directora, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.

TITULO IV

ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 53. Organos de coordinación docente.

1. En los Institutos Provinciales de Formación de Adultos existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamento de Orientación.

b) Departamentos Didácticos.

c) Departamento de Comunicación Educativa y recursos.

d) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

e) Equipo Educativo.

f) Tutores o tutoras de grupo.

2. En función de las enseñanzas que imparta el Centro, existirán los siguientes Departamentos didácticos:

a) Institutos Provinciales que impartan sólo Educación Secundaría Obligatoria para Adultos y Bachillerato para Adultos, donde se constituirán los de Lengua Castellana y Literatura, Inglés, Francés, Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Latín, Griego, Dibujo y Artes Plásticas, Filosofía y Matemáticas.

b) Institutos Provinciales que además impartan Formación Profesional Específica para Adultos, donde se constituirán Departamentos de familia profesional que agruparán a los profesores o profesoras que impartan Formación Profesional Específica en ciclos formativos de una misma familia

profesional y que no pertenezcan a otro Departamento.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá adaptar lo dispuesto en este apartado a las peculiaridades de los Institutos Provinciales, de acuerdo con su plantilla orgánica y las enseñanzas que impartan.

CAPITULO II

Departamento de Orientación

Artículo 54. Composición del Departamento de Orientación. El Departamento de Orientación estará compuesto por:

a) Al menos, un orientador u orientadora, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

b) En los Institutos Provinciales en los que se imparta Formación Profesional Específica se incorporarán al

Departamento de orientación, en su caso, los profesores o profesoras que tengan a su cargo la formación y orientación laboral.

c) En los Institutos Provinciales que atiendan a personas adultas con discapacidades sensoriales o motoras se

incorporarán al Departamento de orientación los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros o de Profesores de Educación Secundaria que la Consejería de Educación y Ciencia determine, de acuerdo con las necesidades peculiares de cada Instituto Provincial.

d) Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación los tutores o tutoras de grupo en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción tutorial.

Artículo 55. Funciones de los orientadores u orientadoras. El orientador u orientadora ejercerá, al menos, las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones necesarias para el asesoramiento y orientación psicopedagógica con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación de los alumnos o alumnas. b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se determinen de acuerdo con el Proyecto Curricular del Centro, prestando asesoramiento en relación con la permanencia del alumnado en cada uno de los ciclos o módulos del nivel de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos.

c) Participar en la elaboración y la evaluación de la Prueba de Valoración Inicial.

d) Colaborar con el profesorado en el ajuste de la actuación docente a las necesidades y características del alumnado. e) Contribuir a la elaboración, evaluación y seguimiento de las medidas educativas complementarias encaminadas a conseguir la adecuación del proceso educativo al ritmo de aprendizaje del alumno o alumna.

f) En su caso, impartir la materia de Psicología, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por la

Administración educativa.

g) Asesorar y fomentar los cauces que permitan desarrollar dentro de la programación, la autoevaluación, las técnicas de estudio, de autoestima y de motivación.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 56. Funciones del Departamento de orientación. El Departamento de orientación asumirá las siguientes

funciones:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores o tutoras, la propuesta de plan de orientación y de acción tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro. b) Elaborar las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro.

c) Contribuir al desarrollo del plan de orientación y de acción tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las

actividades realizadas y elaborar las correspondientes

propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

d) Colaborar con los Departamentos didácticos, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios, en la elaboración de las medidas educativas complementarias encaminadas a conseguir la adecuación del proceso educativo al ritmo de aprendizaje del alumno o alumna y de las medidas de refuerzo necesarias para la superación de problemas de aprendizaje.

e) Colaborar con los Departamentos didácticos en el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado tanto de la modalidad presencial como de la semipresencial o a distancia. f) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular de Centro.

g) Promover la innovación educativa y proponer actividades de formación.

h) Asesorar y colaborar con el Departamento de comunicación educativa y recursos en la documentación que se elabore para la orientación del alumnado.

Artículo 57. Designación del Jefe o Jefa del Departamento de orientación.

1. El Jefe o Jefa del Departamento de orientación será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial y desempeñará su cargo durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente.

2. La Jefatura del Departamento de orientación será desempeñada por un profesor o profesora del mismo de la especialidad de Psicología y Pedagogía con la condición de catedrático y con destino definitivo en el Centro. Cuando exista más de un profesor o profesora con la condición de catedrático, la jefatura recaerá en aquél que proponga el Departamento.

3. Cuando en el Departamento no haya profesorado con la condición de catedrático, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en el apartado 3 del artículo 58 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por cualquier otro profesor o profesora de la especialidad de Psicología o Pedagogía.

4. Si en el Departamento no hubiera profesorado de la

especialidad de Psicología o Pedagogía, o habiéndolo se hubiere producido la circunstancia señalada en el apartado 3 del artículo 58 de este Reglamento, la Jefatura del Departamento será desempeñada por cualquier otro profesor o profesora que pertenezca al mismo.

5. Si las circunstancias señaladas en los dos apartados anteriores concurrieran en más de un profesor o profesora, los pertenecientes al Departamento de orientación procederán a proponer al Jefe o Jefa del mismo de entre los que reunieran los requisitos establecidos.

6. En todos los casos, el Director elevará la oportuna

propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su nombramiento.

Artículo 58. Cese del Jefe o Jefa del Departamento de

orientación.

1. El Jefe o Jefa del Departamento de orientación cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias

siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director o Directora. c) A propuesta del Director o Directora, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia del interesado o interesada.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en el Instituto Provincial.

2. Asimismo, podrá ser propuesto su cese por el Director o Directora del Instituto Provincial, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al Director o Directora, y con audiencia del

interesado o interesada.

3. Producido el cese, el Director o Directora del Instituto Provincial procederá a proponer el nombramiento de un nuevo Jefe o Jefa de Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Artículo 59. Competencias del Jefe o Jefa del Departamento de orientación.

Son competencias del Jefe o Jefa del Departamento de

orientación:

a) Coordinar la elaboración, planificación y ejecución del plan de orientación y acción tutorial.

b) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios.

c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento

específico asignado al Departamento y velar por su

mantenimiento.

e) Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades del Departamento.

f) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto Provincial, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

g) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento.

i) Colaborar con el Secretario o con el Administrador, si lo hubiere, en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

CAPITULO III

Departamentos didácticos

Artículo 60. Carácter y composición de los Departamentos didácticos.

1. Los Departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales que tengan

asignados en el Instituto Provincial y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

2. A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores o profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales

asignados al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento, los profesores o profesoras que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área, materia o módulo profesional del primero.

3. Cuando en un Instituto Provincial se impartan materias o módulos profesionales que o bien no están asignados a un Departamento por la normativa vigente, o bien pueden ser impartidas por el profesorado de distintos Departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la

legislación correspondiente, el Director o Directora, a propuesta del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, adscribirá estas enseñanzas a uno de dichos Departamentos didácticos.

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos

Provinciales de Formación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto, como Anexo, se inserta a

continuación.

Disposición adicional primera. Secciones de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos.

1. Las actuales Secciones de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos dependerán del Instituto Provincial de Formación de Adultos de su provincia.

2. En cada Sección se constituirá una Comisión Delegada del Consejo Escolar del Instituto Provincial de Formación de Adultos al que se encuentre adscrita, cuya composición y funciones se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto.

3. Las Secciones de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos contarán con un Jefe o Jefa de Estudios Delegado, que ejercerá las funciones del Jefe o Jefa de Estudios del

Instituto Provincial de Formación de Adultos en el ámbito de la Sección por delegación del mismo y presidirá, por delegación del Director, el Claustro de Profesores de la Sección que estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en la Sección.

4. Las Secciones contarán con un Secretario o Secretaria Delegado que ejercerá las funciones del Secretario o Secretaria o, en su caso, del Administrador o Administradora del Instituto Provincial de Formación de Adultos por delegación de éste en el ámbito de la Sección. Asimismo, corresponderá al Secretario o Secretaria Delegado promover, organizar, coordinar y gestionar la distribución de los materiales y los recursos adecuados para las enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia que se impartan en la Sección del Instituto Provincial.

5. El Jefe o Jefa de Estudios Delegado y el Secretario o Secretaria Delegado serán designados por el Director o

Directora del Instituto Provincial, oída la Comisión Delegada del Consejo Escolar del Instituto Provincial de Formación de Adultos del cual dependan, serán nombrados y cesados por el Delegado Provincial y desempeñarán sus funciones durante el periodo que corresponda al Director que los hubiera designado.

6. El Jefe o Jefa de Estudios Delegado y el Secretario o Secretaria Delegado de la Sección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las

circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Delegado Provincial, previo informe razonado del Director, oído el Consejo Escolar. b) Cuando por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director.

c) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el Instituto Provincial.

d) A propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y comunicación al Consejo Escolar.

7. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo

23.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el Delegado Provincial cesará o suspenderá al Jefe o Jefa de Estudios Delegado o al Secretario o Secretaria Delegado antes del término de su mandato, cuando incumplan gravemente sus

funciones, previo informe razonado del Director, dando

audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

8. El Claustro de Profesores de la Sección del Instituto Provincial de Formación de Adultos podrá optar entre elaborar un Proyecto Curricular específico para la Sección, o realizarlo de forma conjunta con el Instituto Provincial del que dependa.

9. El Profesorado adscrito a la Sección podrá incorporarse al Claustro del Instituto Provincial de Formación de Adultos en los siguientes casos:

a) Reuniones en las que se informe al Claustro de Profesores de las candidaturas a la dirección del Instituto Provincial y de los programas presentados por los candidatos.

b) Reuniones del Claustro de Profesores para la aprobación del Proyecto Curricular de Centro o sus modificaciones.

c) Reuniones del Claustro de Profesores para la aprobación de los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

10. Para garantizar la coordinación académica y administrativa entre la Sección y el Instituto Provincial de Formación de Adultos del cual dependa, el profesorado de la Sección se adscribirá a los Departamentos del Instituto Provincial y asistirá, al menos, a las reuniones de los mismos en las que se tomen decisiones sobre el Proyecto Curricular de Centro, las programaciones didácticas, el Plan Anual de Centro y la Memoria Final de Curso, así como en las que se elija al Jefe de Departamento. Estas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia del profesorado de la Sección.

11. Las Secciones de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos podrán contar con plantilla orgánica propia.

Disposición adicional segunda. Régimen de funcionamiento de las Secciones de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos.

1. La Comisión Delegada del Consejo Escolar del Instituto Provincial de Formación de Adultos existente en cada Sección estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director o Directora del Instituto Provincial al que esté adscrita la Sección, que será su presidente.

b) El Jefe o Jefa de Estudios Delegado.

c) Cinco profesores o profesoras elegidos por el Claustro de la Sección entre sus miembros.

d) Cinco alumnos o alumnas de la Sección, estableciéndose una proporción en función del número de alumnos o alumnas que cursan cada modalidad de enseñanza.

e) Un representante del personal de administración y servicios de la Sección.

f) Un representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se encuentre radicado el Centro.

g) El Secretario o Secretaria Delegado de la Sección, que actuará como secretario de la Comisión Delegada del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

Artículo 61. Funciones de los Departamentos didácticos. Son funciones de los Departamentos didácticos:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento.

b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, tanto para la modalidad presencial como para la modalidad semipresencial o a distancia, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe o Jefa del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 12 de este Reglamento.

d) Proponer la realización de actividades complementarias o culturales en relación con las áreas, materias o módulos profesionales que tienen asignados.

e) Promover la innovación educativa y proponer al Jefe o Jefa de Estudios actividades de formación del profesorado.

f) Mantener actualizada la metodología científico-didáctica. g) Elaborar, realizar y evaluar la Prueba de Valoración Inicial del Alumno que acceda por vez primera al nivel de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos.

h) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al

Departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

k) Proponer la oferta de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones

didácticas.

l) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora que se deriven del mismo.

m) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las áreas, materias o módulos

profesionales integrados en el Departamento, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad semipresencial o a distancia.

Artículo 62. Designación de los Jefes o Jefas de los

Departamentos didácticos.

1. Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente.

2. La jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor o profesora que pertenezca al mismo con la condición de catedrático con destino definitivo en el centro. Cuando en un departamento haya más de un profesor o profesora con la condición de catedrático, la jefatura del mismo recaerá en aquél que proponga el Departamento.

3. Cuando en un Departamento no haya profesor o profesora alguno con la condición de catedrático, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 63 de este Reglamento, la jefatura del mismo recaerá en aquel miembro con destino definitivo que proponga el Departamento. Cuando no haya profesorado con destino definitivo en el Centro, la jefatura podrá ser desempeñada por cualquier miembro del Departamento.

4. En todos los casos, el Director o Directora elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su nombramiento.

Artículo 63. Cese de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos.

1. Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director o Directora. c) A propuesta del Director o Directora, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia del interesado o interesada.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, dejen de prestar servicios efectivos en el Instituto Provincial.

2. Asimismo, podrá ser propuesto el cese de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos por el Director o Directora del Instituto Provincial, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al Director o Directora, y con audiencia del interesado o

interesada.

3. Producido el cese de cualquier Jefe de Departamento

didáctico, el Director del Instituto Provincial procederá a designar al nuevo Jefe del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las

circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Artículo 64. Competencias de los Jefes o Jefas de los

Departamentos didácticos.

1. Son competencias de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos:

a) Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos profesionales que se integran en el

Departamento.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del

Departamento, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios. c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado de Bachillerato para Adultos o ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos con materias o módulos profesionales pendientes de evaluación positiva, en coordinación con el Jefe o Jefa de Estudios. e) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

f) Coordinar la realización de la Prueba de Valoración Inicial del Alumno, así como la evaluación de la misma, en lo referente al área o áreas correspondientes.

g) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

h) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

i) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto Provincial, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

j) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

k) Colaborar con el Jefe o Jefa del Departamento de

comunicación educativa y recursos en la planificación necesaria para las enseñanzas en la modalidad semipresencial o a

distancia.

l) Asistir a las reuniones de coordinación y hacer el

seguimiento de las pruebas de acceso a la universidad con los responsables de las mismas.

m) Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento al Proyecto Curricular y, en su caso, ordenar las modificaciones oportunas.

n) Impulsar la actualización científico-didáctica del

Departamento a través de la formación.

ñ) Colaborar con el Secretario o, en su caso, con el

Administrador, en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

2. Los Jefes o Jefas de los Departamentos de familia

profesional tendrán, además de las especificadas en el apartado

1 anterior, las siguientes competencias:

a) Coordinar la programación de los ciclos formativos. b) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación

Profesional Específica para Adultos.

c) Colaborar con el Director o Directora en el fomento de las relaciones con las empresas e Instituciones públicas y privadas que participen en la formación de los alumnos y alumnas en los Centros de trabajo.

CAPITULO IV

Departamento de comunicación educativa y recursos

Artículo 65. Funciones del Departamento de comunicación educativa y recursos.

1. El Departamento de comunicación educativa y recursos se encargará de promover, organizar, coordinar y gestionar la distribución de los materiales y los recursos adecuados para las enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia que se impartan en el Instituto Provincial.

2. A tales efectos, el Jefe o Jefa del Departamento de

comunicación educativa y recursos desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes o Jefas de los Departamento

didácticos.

Artículo 66. Designación del Jefe o Jefa del Departamento de comunicación educativa y recursos.

1. La jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor o profesora que imparta enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia, con destino definitivo en el Instituto Provincial a propuesta del Director oído el Claustro de Profesores. Será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial y desempeñará su cargo durante dos cursos

académicos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente.

2. El Director del Instituto Provincial elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su nombramiento.

Artículo 67. Cese del Jefe o Jefa del Departamento de

comunicación educativa y recursos.

1. El Jefe o Jefa del Departamento de comunicación educativa y recursos cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director o Directora. c) A propuesta del Director o Directora, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia del interesado o interesada.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en el Instituto Provincial.

2. Producido el cese del Jefe o Jefa del Departamento de comunicación educativa y recursos, el Director o Directora del Instituto Provincial procederá a designar al nuevo Jefe o Jefa del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo

66 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo, el

nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Artículo 68. Competencias del Jefe o Jefa del Departamento de comunicación educativa y recursos.

Son competencias del Jefe o Jefa del Departamento de

comunicación educativa y recursos:

a) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios.

b) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

c) Colaborar con los respectivos Departamentos didácticos en la elaboración del material didáctico necesario para la actividad docente.

d) Organizar la distribución de los materiales didácticos y coordinar la utilización de los recursos materiales impresos y no impresos, así como su actualización.

e) Promover y estructurar programaciones y guías didácticas de acuerdo con la programación realizada por los Departamentos didácticos que permitan el estudio independiente del alumnado, colaborando con éste en la superación de las dificultades propias del autoaprendizaje.

f) Coordinar y organizar el material didáctico al principio de curso o, en su caso, cuatrimestre, así como las orientaciones y actividades.

g) Colaborar con los Departamentos didácticos en la elaboración de documentación que permita ayudar al alumnado que cursa enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia. h) Agilizar el intercambio de comunicación entre el profesorado y el alumnado y velar por el cumplimiento de los calendarios previstos.

i) Promover la innovación educativa sobre medios y recursos en las enseñanzas de la modalidad semipresencial o a distancia y proponer al Jefe o Jefa de Estudios actividades de

perfeccionamiento del profesorado en la teleformación.

j) Coordinar la evaluación de los materiales y recursos utilizados para las enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia, así como proponer medidas de mejora que se deriven de dicha evaluación.

k) Colaborar con el Secretario o, en su caso, con el

Administrador del Instituto Provincial, en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

CAPITULO V

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

Artículo 69. Composición.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director, que será su Presidente, el Vicedirector, el Jefe de Estudios y los Jefes de los distintos Departamentos. Actuará como secretario el Jefe de Departamento que designe el Director.

Artículo 70. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.

b) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos, del plan de orientación y de acción tutorial, del plan de formación del profesorado y de los materiales y recursos didácticos.

e) Fomentar la colaboración y coordinación entre Departamentos desde un punto de vista curricular y didáctico.

f) Organizar, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

g) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para atender al alumnado que precise atención diferenciada.

h) Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación.

i) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

j) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con el Jefe o Jefa de Estudios.

k) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

l) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Instituto Provincial realice, colaborar con las

evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

CAPITULO VI

Equipo educativo

Artículo 71. Composición y régimen de funcionamiento del equipo educativo.

1. El equipo educativo es el conjunto de profesores o

profesoras que imparten áreas, materias o módulos a un grupo de alumnos o alumnas bien sea en la modalidad presencial o en la modalidad semipresencial o a distancia y será coordinado por su tutor o tutora.

2. El equipo educativo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocado por el Jefe o Jefa de Estudios, a propuesta del tutor o tutora del grupo.

Artículo 72. Funciones del equipo educativo.

Las funciones del equipo educativo serán:

a) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

c) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

d) Tratar coordinadamente las dificultades que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlas.

e) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

f) Cualquier otra que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial.

CAPITULO VII

Tutores o tutoras de grupo

Artículo 73. Tutoría y designación de tutores o tutoras. 1. Cada grupo de alumnos o alumnas tanto en la modalidad presencial como en la modalidad semipresencial o a distancia tendrá un tutor o tutora que será designado por el Director o Directora, oído el Claustro de Profesores, a propuesta del Jefe o Jefa de Estudios, entre los profesores o profesoras que impartan docencia al grupo.

2. El nombramiento de los tutores o tutoras se efectuará para un curso académico.

Artículo 74. Funciones del tutor o tutora.

1. Los profesores o profesoras tutores de grupo ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial.

b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo, curso o módulo y adoptar, junto con el Equipo educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.

c) Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo, curso o módulo de alumnos. d) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales, así como facilitar su integración en las actividades del Instituto Provincial, en colaboración con el Departamento de orientación.

e) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo educativo. f) Coordinar las actividades complementarias de los alumnos del grupo, curso o módulo.

g) Informar al profesorado y al alumnado del grupo, curso o módulo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el

rendimiento académico.

h) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

2. En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos, el tutor o tutora de cada grupo asumirá también, respecto a los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo y proyecto integrado, las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de estos módulos profesionales, a fin de unificar criterios para su desarrollo.

b) Coordinar la toma de decisiones sobre los alumnos que deban realizar los citados módulos profesionales, una vez evaluados los asociados a la competencia y los socioeconómicos.

c) Establecer la relación inicial con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

d) Organizar y coordinar la atención al alumnado en el Instituto Provincial durante el período de realización de ambos módulos profesionales.

e) Coordinar a los profesores o profesoras que tuvieran asignados el módulo profesional de proyecto integrado y el de formación en centros de trabajo en el seguimiento del

desarrollo de dichos módulos.

f) Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Instituto Provincial y el centro de trabajo.

g) Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación de dichos módulos profesionales.

TITULO V

EVALUACION DE LOS INSTITUTOS PROVINCIALES

Artículo 75.- Evaluación interna de los Institutos

Provinciales.

1. Los Institutos Provinciales de Formación de Adultos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de curso.

2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente del Instituto Provincial impulsarán, en el ámbito de sus

competencias, la realización de la evaluación interna.

3. Al término de cada curso, el Consejo Escolar del Instituto Provincial evaluará, por medio de la Memoria Final prevista en el artículo 11 de este Reglamento, el Plan Anual de Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.

4. La Memoria Final de Curso recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el Centro realice sobre su

funcionamiento, previamente definido en el Proyecto de Centro y en el Plan Anual de Centro.

Artículo 76. Evaluación externa de los Institutos Provinciales. 1. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos, que se llevarán a cabo principalmente por la Inspección Educativa, y que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los mismos y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.

2. La evaluación de los Institutos Provinciales deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores

evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del Centro y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos

educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

3. Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de cada

Instituto Provincial y las conclusiones generales derivadas de dichos resultados se harán públicas.

TITULO VI

PARTICIPACION DEL ALUMNADO

CAPITULO I

Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas

Artículo 77. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados y delegadas.

1. En los Institutos Provinciales de Formación de Adultos existirá una Junta de delegados y delegadas integrada por representantes de los distintos módulos, cursos o grupos de alumnos y alumnas tanto en la modalidad presencial como en la modalidad semipresencial o a distancia y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

2. La Junta de delegados y delegadas podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar afecte

exclusivamente a un sector del alumnado, en comisiones, cuyo régimen de funcionamiento será establecido por la propia Junta. En todo caso se reunirá en pleno antes y después de cada una de las sesiones que celebre el Consejo Escolar.

3. El Jefe o Jefa de Estudios facilitará a la Junta de

delegados y delegadas un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. Los miembros de la Junta de delegados y delegadas, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Instituto Provincial, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 78. Funciones de la Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas.

La Junta de delegados y delegadas tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada módulo, curso o grupo. c) Recibir información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, sobre los temas tratados en el mismo, así como de organizaciones de estudiantes legalmente constituidas. d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su

competencia.

f) Informar al alumnado de las actividades de la propia Junta. g) Formular propuestas para el desarrollo de Planes Educativos. h) Realizar, en su caso, propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y de extensión cultural en el Instituto Provincial.

i) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo

específico al alumnado.

CAPITULO II

Delegados o delegadas de alumnos y alumnas

Artículo 79. Delegados o delegadas de alumnos y alumnas. 1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso académico, un delegado o delegada que formará parte de la Junta de delegados y delegadas. Se elegirá también un subdelegado o subdelegada, que sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados o delegadas serán organizadas y convocadas por el Vicedirector o Vicedirectora, en colaboración con los tutores o tutoras de grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

3. Los delegados y delegadas y subdelegados y subdelegadas podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora de grupo, por la mayoría absoluta del alumnado que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

Artículo 80. Funciones de los delegados o delegadas de alumnos y alumnas.

Corresponde a los delegados o delegadas de alumnos y alumnas:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y delegadas y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo de alumnos y alumnas que representan.

c) Fomentar la convivencia entre el alumnado del grupo. d) Colaborar con el tutor o tutora y con el Equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Centro para el buen funcionamiento del mismo.

f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.

g) Participar en las sesiones de evaluación en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento. h) Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

TITULO VII

ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 81. Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

1. En los Institutos Provinciales de Formación de Adultos podrán existir Asociaciones de Alumnos y Alumnas, según lo establecido en el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, que regula las Asociaciones de Alumnos de centros docentes no

universitarios.

2. Las Asociaciones de Alumnos y Alumnas constituidas en cada Instituto Provincial podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.

b) Informar al Consejo Escolar de todas aquellos aspectos de la marcha del Instituto Provincial que consideren oportuno. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y de extensión cultural y colaborar en el desarrollo de las mismas.

g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

h) Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de curso.

i) Recibir información sobre los materiales didácticos y los libros de texto adoptados por el Instituto Provincial.

j) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

k) Utilizar las instalaciones del Instituto Provincial en los términos que establezca el Consejo Escolar. 2. Sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Consejo Escolar del Instituto Provincial al que esté adscrita la Sección, la Comisión Delegada de ésta asumirá, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar del Instituto

Provincial, las siguientes funciones:

a) Decidir sobre la admisión de alumnos o alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.

b) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen la convivencia en la Sección de acuerdo con la normativa vigente, así como elevar al Consejo Escolar del Instituto Provincial aquellos otros conflictos que por su carácter sean competencia del mismo.

c) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.

d) Aprobar y evaluar la programación de los Planes Educativos que se desarrollen en la Sección, así como, en su caso, de las actividades complementarias y de extensión cultural.

e) Fijar las directrices para la colaboración de la Sección con las entidades, organismos e instituciones de su ámbito

geográfico.

f) Analizar y evaluar el funcionamiento general de la Sección, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.

g) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general de la Sección.

h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que de la Sección realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha de la misma.

i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Consejo Escolar del Instituto Provincial.

Disposición adicional tercera. Funcionamiento de los Organos Colegiados.

En lo no previsto en el presente Decreto, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de los Centros docentes públicos, será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Disposición adicional cuarta. Coordinación de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos con otros Centros. 1. Los Institutos Provinciales de Formación de Adultos y, en su caso, las Secciones, podrán coordinarse con otros Centros educativos que impartan enseñanzas para adultos y

prioritariamente con los Centros de Educación de Adultos.

2. Los Institutos Provinciales de Formación de Adultos y, en su caso, las Secciones, se coordinarán con los Centros de

Educación de Adultos de su provincia autorizados a impartir tutorías de apoyo al estudio a los alumnos o alumnas inscritos en el nivel de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, con el fin de garantizar una adecuada coordinación pedagógica entre ambos Centros. Dicha coordinación quedará reflejada en el Proyecto Curricular de Centro, así como en la programación de los Departamentos didácticos y del Departamento de comunicación educativa y recursos.

3. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el marco para la coordinación entre los Institutos Provinciales de Formación de Adultos y el Consorcio para la enseñanza abierta y a distancia de Andalucía «Fernando de los Ríos¯ en lo referente a la educación a distancia y al apoyo provincial a estas acciones.

Disposición adicional quinta. Modificación de la composición del Consejo Escolar.

1. En aquellos Institutos Provinciales que por alguna

circunstancia procediera un aumento de la composición del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento, los nuevos representantes de los distintos sectores que deban incorporarse a este órgano colegiado lo harán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 39 del Reglamento.

2. Si, por el contrario, se produjera una disminución en el número de representantes de los distintos sectores en el Consejo Escolar, perderán la condición de miembros de este órgano colegiado, para ajustarse a la nueva composición, aquéllos a los que correspondiera, en función del menor número de votos obtenidos en el proceso electoral celebrado en su día.

Disposición transitoria única. Organos de gobierno.

1. Los actuales órganos unipersonales de gobierno y de coordinación docente nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que contempla el propio Reglamento Orgánico.

2. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el

calendario y el procedimiento de elección y nombramiento de los nuevos órganos de gobierno que corresponda a estos Institutos Provinciales, a partir de la publicación del presente Decreto.

3. Hasta tanto se constituya el Consejo Escolar del Instituto Provincial de acuerdo con el Reglamento Orgánico que se aprueba mediante el presente Decreto, continuará funcionando el que ya estuviera constituido, si bien adaptando su funcionamiento a lo establecido en el mencionado Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 7/1988, de 20 de enero, por el que se crean cuatro Institutos de Bachillerato a Distancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo

establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

REGLAMENTO ORGANICO DE LOS INSTITUTOS PROVINCIALES DE FORMACION DE ADULTOS

TITULO I

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los Institutos

Provinciales de Formación de Adultos.

1. Los Institutos Provinciales de Formación de Adultos, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, son Centros docentes públicos que podrán impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, Bachillerato para Adultos y Formación Profesional Específica para Adultos. Estas enseñanzas se podrán ofertar en la modalidad presencial y en la modalidad semipresencial o a distancia.

2. Los Institutos Provinciales de Formación de Adultos podrán impartir además las siguientes enseñanzas:

- Las incluidas en Planes Educativos para la Educación de Adultos en Andalucía, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía.

- Programas de Garantía Social según lo establecido en la normativa vigente.

- Otras enseñanzas que se puedan establecer.

3. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Creación y supresión de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos.

La creación y supresión de los Institutos Provinciales a que se refiere el artículo 1 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Modificación de autorización de enseñanzas. La Consejería de Educación y Ciencia podrá modificar la autorización de enseñanzas existentes en los Institutos Provinciales de Formación de Adultos en función de la

planificación de las mismas.

Artículo 4. Denominación de los Institutos Provinciales. 1. Los Institutos Provinciales de Formación de Adultos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a

propuesta del Consejo Escolar del mismo.

2. La denominación del Instituto Provincial figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

TITULO II

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

Régimen Académico

Artículo 5. Autonomía pedagógica y organizativa de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, los Institutos Provinciales de Formación de Adultos dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 apartado 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros y favorecerá y estimulará el trabajo en equipo del profesorado.

Artículo 6. El Proyecto de Centro.

1. El Proyecto de Centro es el instrumento para la

planificación a medio plazo que enumera y define las notas de identidad del mismo, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del Centro. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros.

2. Los Institutos Provinciales de Formación de Adultos

elaborarán su Proyecto de Centro. Corresponde al Equipo directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y las Asociaciones de Alumnos, que deberán tener en cuenta las características del entorno y las necesidades, demandas, contextos y situaciones educativas del alumnado. En todo caso, se garantizarán los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley

3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía.

3. El Proyecto de Centro incluirá las Finalidades Educativas del Centro, el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

4. El Proyecto de Centro y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores en lo que se refiere al Proyecto Curricular.

Artículo 7. Las Finalidades Educativas del Centro.

1. Las Finalidades Educativas del Centro constituyen la opción que realiza la comunidad educativa, concretando y priorizando los principios, los valores y las normas legitimadas por el ordenamiento legal vigente, que dotan de identidad y estilo propio a cada Centro.

2. En aquellos Institutos Provinciales que por cualquier motivo no tengan definidas sus Finalidades Educativas, durante el mes de septiembre se procederá a constituir una comisión en el seno del Consejo Escolar, con participación de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre Finalidades Educativas que será aprobada por el Consejo Escolar del Centro antes de la finalización del segundo trimestre del correspondiente curso académico.

Artículo 8. El Proyecto Curricular de Centro.

1. El Proyecto Curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un Centro educativo y tiene como finalidad alcanzar las capacidades previstas en los objetivos de cada una de las etapas, en coherencia con las Finalidades Educativas del mismo.

2. El Proyecto Curricular de Centro deberá incluir de manera coordinada los proyectos curriculares de las distintas etapas educativas que se impartan en el mismo, atendiendo a las características propias de la modalidad presencial y de la modalidad semipresencial o a distancia.

3. Las etapas a las que se refiere el apartado anterior son la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, el Bachillerato para Adultos y los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos.

4. El Proyecto Curricular de cada etapa incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa a las características, necesidades, demandas, contextos y situaciones educativas del alumnado.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, teniendo en cuenta las características propias de la modalidad presencial y de la modalidad semipresencial o a distancia.

c) Los criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación de los aprendizajes y de promoción de los alumnos y alumnas. d) Los criterios y procedimientos previstos para organizar las medidas educativas complementarias en la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos encaminadas a conseguir la adecuación del proceso educativo al ritmo de aprendizaje del alumno o alumna.

e) Los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes propuestas de mejora en los procesos de enseñanza y en la práctica docente del profesorado.

f) En el caso del Bachillerato para Adultos, la organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el Instituto Provincial y los criterios para determinar la oferta de materias optativas, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad semipresencial o a distancia.

g) En el caso de la Formación Profesional Específica para Adultos, la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo y el proyecto integrado de cada uno de los ciclos formativos que se impartan en el Instituto Provincial.

h) Los criterios de coordinación pedagógica con los Centros de Educación de Adultos autorizados a impartir tutorías de apoyo al estudio.

i) En el caso de actuaciones derivadas de acuerdos o convenios de colaboración dirigidos a personas adultas con discapacidades sensoriales o motoras, el conjunto de medidas organizativas que den respuesta a sus peculiaridades.

j) El plan de orientación y de acción tutorial, con especial mención a las medidas destinadas a la atención del alumnado con discapacidad.

k) El plan de formación del profesorado.

l) Los criterios para elaborar las programaciones didácticas por parte de los Departamentos, así como la organización específica de cada modalidad de enseñanza.

m) Los criterios para elaborar programaciones de actividades complementarias y de extensión cultural, así como la evaluación de las mismas.

n) Los criterios para elaborar la programación de los Planes Educativos que se desarrollen en el Instituto Provincial. ñ) En su caso, las medidas pedagógicas previstas para el desarrollo de las actividades en coordinación con el Consorcio para la enseñanza abierta y a distancia de Andalucía «Fernando de los Ríos¯.

o) Los mecanismos de evaluación del propio Proyecto Curricular.

5. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a que se refieren los artículos 69 y 70 del presente Reglamento, coordinará la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación.

6. Sin perjuicio de que forme parte del Proyecto de Centro, el Proyecto Curricular y sus modificaciones serán aprobados por el Claustro de Profesores.

7. El Instituto Provincial de Formación de Adultos y los Centros de Educación de Adultos de una misma provincia podrán elaborar un Proyecto Curricular conjunto para la formación básica en educación de adultos, con el fin de facilitar el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. En cualquier caso, dicho Proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los Centros.

8. El profesorado de cada Departamento didáctico programará la actividad docente de acuerdo con el currículo y en consonancia con el Proyecto Curricular de Centro y la programación

didáctica, distinguiendo la modalidad presencial de la

modalidad semipresencial o a distancia.

Artículo 9. El Reglamento de Organización y Funcionamiento. 1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular de Centro.

2. Teniendo en cuenta los recursos y características propias del Instituto Provincial, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) El funcionamiento de la Comisión económica, creada en el seno del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento.

c) El funcionamiento de la Comisión de Convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.

d) Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 85/1999, de 6 de abril.

e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar para asuntos específicos.

f) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente del Centro.

g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Instituto Provincial, así como las normas para su uso correcto.

h) La organización y distribución del horario que incluirá el destinado a impulsar las relaciones del Instituto Provincial con las Instituciones locales y provinciales.

i) Las actuaciones que fomenten y favorezcan la participación del alumnado, teniendo en cuenta las características

específicas de la persona adulta.

j) En general, todos aquellos aspectos relativos a la

organización y funcionamiento del Centro no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberán supeditarse.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones será elaborado por el Equipo directivo, contando con las aportaciones del Claustro de Profesores, de las Asociaciones de Alumnos y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobado por el Consejo Escolar.

Artículo 10. El Plan Anual de Centro.

1. El Plan Anual de Centro es la concreción para cada año académico de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro.

2. El Plan Anual de Centro recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Concreción de los objetivos generales del Instituto Provincial para el curso académico, tomando como referencia el Proyecto de Centro y la Memoria Final del curso anterior. b) Horario general del Instituto Provincial, del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicios, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las actividades complementarias y de extensión cultural, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y la normativa vigente.

c) Programación de las diferentes actividades docentes del Instituto Provincial, con inclusión, en el caso del

Bachillerato para Adultos, de las materias optativas que impartirá el mismo de acuerdo con las disponibilidades del profesorado y la normativa vigente y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el Proyecto Curricular de Centro. d) Programación de las actividades específicas correspondientes a las enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia. e) Programación de los Planes Educativos que se impartan en el Instituto Provincial.

f) Programación de las actividades dirigidas a los alumnos y alumnas.

g) Programación de la acción tutorial y de las actividades de orientación.

h) Programación de las actividades complementarias y de extensión cultural.

i) Concreción de la coordinación con los Centros de Educación de Adultos autorizados a impartir tutorías de apoyo al estudio, así como otras coordinaciones establecidas con otros Centros educativos.

j) Programación de las actividades de formación del

profesorado. Esta programación incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación del resto del personal.

k) Medidas que favorezcan el interés por la educación

permanente.

l) Previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras Instituciones.

m) Plan de reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Instituto Provincial.

n) Actuaciones en relación con el proyecto del Plan de Autoprotección elaborado por el Instituto Provincial.

ñ) En su caso, la concreción de las acciones de coordinación con el Consorcio para la enseñanza abierta y a distancia de Andalucía «Fernando de los Ríos¯.

o) Instrumentos y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Instituto Provincial.

3. El Equipo directivo coordinará la elaboración del Plan Anual de Centro teniendo en cuenta que los Departamentos y el Claustro deberán elaborar y aprobar, respectivamente, los aspectos docentes del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos al respecto en el Proyecto Curricular de Centro.

El personal de administración y servicios y las Asociaciones de Alumnos, así como la Junta de Delegados de Alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al Plan Anual de Centro.

4. El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.

5. Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director o Directora del Instituto Provincial enviará, antes de la finalización del mes de noviembre de cada año académico, una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.

6. Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro por el Consejo Escolar. En estas revisiones se hará referencia a los distintos apartados incluidos en él y de las mismas quedará constancia expresa en el acta de la correspondiente sesión del Consejo Escolar.

Artículo 11. La Memoria Final de Curso.

1. La Memoria Final de Curso consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el Instituto Provincial deberá realizar sobre su propio

funcionamiento, previamente definido en el Plan Anual de Centro.

2. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos establecidos en el Plan Anual de Centro y consistirá en una valoración del cumplimiento de los diferentes apartados y actuaciones programados en el mismo, así como del

funcionamiento global del Centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios externos y de las actuaciones de dichos servicios en el Centro. Se valorará, independientemente, el funcionamiento de cada una de las modalidades de enseñanza, e incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora.

3. El Equipo directivo coordinará la elaboración de la Memoria Final de Curso, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro, basándose en las valoraciones realizadas por los distintos Departamentos del Instituto Provincial.

4. El personal de administración y servicios y las Asociaciones de Alumnos, así como la Junta de Delegados de Alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la Memoria Final de Curso.

5. La Memoria Final de Curso será aprobada por el Consejo Escolar del Instituto Provincial.

6. Asimismo, el Consejo Escolar determinará las conclusiones más relevantes de la Memoria Final de Curso para su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de la misma.

Artículo 12. Las programaciones didácticas.

1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en el Plan Anual de Centro, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, siguiendo las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2. La programación didáctica de los Departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias o módulos profesionales asignados al mismo y en la modalidad de enseñanza en que se imparten:

a) En el nivel de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, los objetivos y los contenidos para cada uno de los ciclos y módulos que la integran, delimitando los de la modalidad presencial de los de la modalidad semipresencial o a distancia.

b) En el caso del Bachillerato para Adultos y de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos, los objetivos y los contenidos para cada materia, curso, módulo profesional o modalidad de enseñanza.

c) La organización y secuenciación de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente.

d) La metodología que se va a aplicar tanto en la modalidad presencial como en la modalidad semipresencial o a distancia, adaptándola a las características específicas de aprendizaje del alumnado adulto.

e) Los criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Curricular de Centro.

f) Las actividades de recuperación para los alumnos y alumnas del Bachillerato para Adultos con materias pendientes de evaluación positiva, así como las medidas de refuerzo para lograr dicha recuperación.

g) Las actividades de recuperación para el alumnado de la Formación Profesional Específica para Adultos con módulos profesionales pendientes de evaluación positiva y las fechas o momentos en las que se llevará a cabo la evaluación de los mismos.

h) Actividades que faciliten el autoaprendizaje del alumnado adulto en la modalidad semipresencial o a distancia.

i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales para uso de los alumnos y alumnas.

j) Las actividades complementarias y de extensión cultural que se propongan realizar desde el Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro.

k) Las medidas educativas complementarias encaminadas a conseguir la adecuación del proceso educativo al ritmo de aprendizaje del alumno y alumna y las medidas de refuerzo necesarias.

l) El procedimiento para realizar el seguimiento y evaluación de las diferentes actuaciones.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezca. En caso de que algún profesor o profesora decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del Departamento, consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación y su justificación deberán ser incluidas en la programación didáctica del

Departamento y reflejadas en el acta de reunión de dicho Departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar la normativa vigente, así como las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de Centro.

4. La programación de las medidas educativas complementarias en la Educación Secundaría Obligatoria para Adultos encaminadas a conseguir la adecuación del proceso educativo al ritmo de aprendizaje del alumno o alumna será elaborada y evaluada por los correspondientes Departamentos didácticos en colaboración con el Departamento de Orientación. Serán los Departamentos didácticos los encargados de realizar el seguimiento de dicha programación durante el curso académico.

CAPITULO II

Régimen Económico

Artículo 13. Autonomía en la gestión económica.

1. Los Institutos Provinciales de Formación de Adultos dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no

universitarios.

2. Sin perjuicio de que todos los Institutos Provinciales de Formación de Adultos reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con garantía de calidad, éstos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación del Consejo Escolar, podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como cualesquiera otros fondos

procedentes de Entes públicos, privados o particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de funcionamiento de dichos Centros.

3. La Consejería de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los Centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan. En el ejercicio de su autonomía para administrar estos recursos, los Centros estarán sometidos a las disposiciones vigentes que regulan el proceso de contratación y de realización y

justificación del gasto.

4. La Consejería de Educación y Ciencia prestará especial apoyo a aquellos Centros que, en virtud de acuerdos de colaboración con otros organismos e Instituciones, estén autorizados a desarrollar programas que permitan atender a personas adultas que se encuentren en situaciones que requieran una intervención específica desde el punto de vista educativo.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Organos unipersonales y colegiados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, los Institutos

Provinciales de Formación de Adultos tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales:

Director o Directora, Vicedirector o Vicedirectora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria.

En estos Centros se podrán establecer Jefaturas de Estudios adjuntas que dependerán directamente del Jefe o Jefa de Estudios.

Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá dotar a los Institutos Provinciales de Formación de Adultos del Administrador o Administradora a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. En este caso no existirá el Secretario o Secretaria.

b) Colegiados:

Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

CAPITULO II

Organos unipersonales de gobierno

Artículo 15. El Equipo directivo.

1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.

2. La composición del Equipo directivo será la siguiente:

a) Un Director o Directora, un Vicedirector o Vicedirectora, un Jefe o Jefa de Estudios y un Secretario o Secretaria o, en su caso, un Administrador o Administradora. Asimismo, contarán con un Jefe o Jefa de Estudios adjunto para atender las enseñanzas de la modalidad presencial.

b) Asimismo, en Institutos Provinciales que cuenten con más de treinta y cinco profesores o profesoras, existirá un Jefe o Jefa de Estudios adjunto.

3. El Equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Instituto Provincial. b) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Instituto Provincial.

c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Instituto Provincial.

d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Instituto Provincial.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto Provincial.

g) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

h) Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i) Impulsar las relaciones del Instituto Provincial con los Centros de Educación de Adultos de su provincia y difundir las enseñanzas que se imparten.

j) Colaborar con la Administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. k) Colaborar con el Consorcio para la enseñanza abierta y a distancia de Andalucía «Fernando de los Ríos¯ en aquellas actividades que reglamentariamente se establezcan.

l) Colaborar, favorecer e impulsar las relaciones del Instituto Provincial con las Instituciones provinciales o locales. m) Facilitar la organización y participación del alumnado y del profesorado en las actividades complementarias y de extensión cultural que se organicen en el Instituto Provincial.

Artículo 16. Elección y nombramiento del Director o Directora. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el Director o Directora será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Delegado o Delegada Provincial por un período de cuatro años.

2. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar en la reunión extraordinaria de dicho Consejo que a tal efecto se convoque.

3. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato o candidata, el más votado en la primera votación figurará como único candidato o candidata en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.

4. El nombre del candidato o candidata que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el Director o Directora del Instituto Provincial al Delegado o Delegada Provincial para su correspondiente nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

Artículo 17. Requisitos de los candidatos a Director o Directora.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, podrá ser candidato o candidata al cargo de Director o Directora cualquier profesor o profesora, funcionario de carrera y en servicio activo, que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el Cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.

b) Haber sido profesor o profesora durante al menos cinco años en un Centro que imparta alguna de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.

c) Tener destino definitivo en el Instituto Provincial con una antigüedad en el mismo de al menos un curso académico completo. d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración educativa.

2. Según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, los Directores o Directoras podrán desempeñar su mandato en el mismo Centro por un máximo de tres períodos consecutivos. A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos para los que hubieran sido

designados de acuerdo con los criterios establecidos en dicha Ley.

3. No podrán presentarse como candidatos los profesores o profesoras que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el Instituto Provincial en el curso académico siguiente a su toma de posesión como Director o Directora.

Artículo 18. Presentación de las candidaturas a la Dirección. 1. Cuando proceda la convocatoria de elecciones, el Consejo Escolar fijará el plazo de presentación de candidatos o candidatas que, en todo caso, deberá posibilitar lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. Los candidatos o candidatas deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el programa de dirección deberá contener, al menos:

a) La propuesta, en su caso, de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura.

b) La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva.

c) Un análisis del funcionamiento del Instituto Provincial y de los principales problemas y necesidades del mismo.

d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato y el programa para conseguirlos.

4. El Claustro de Profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.

5. El Consejo Escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos o candidatas.

Artículo 19. Designación del Director o Directora por la Administración.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en ausencia de candidatos o cuando éstos no hubieran obtenido la mayoría absoluta, el Delegado o Delegada Provincial, oído el Consejo Escolar del Instituto Provincial, nombrará a un Director o Directora que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 17.1 de este Reglamento. El

nombramiento podrá recaer sobre un profesor o profesora del Instituto Provincial o de otro ubicado en el ámbito de la Delegación Provincial correspondiente para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. El Director o Directora designará, en su caso, a los restantes cargos unipersonales del Equipo directivo. La duración del mandato del Director o Directora así nombrado será de cuatro años.

2. En el caso de Institutos Provinciales que por cualquier circunstancia, no dispusieran de profesorado con todos los requisitos establecidos en el artículo 17.1 de este Reglamento, el Delegado o Delegada Provincial, oído el Consejo Escolar del Centro, nombrará Director o Directora, por un período de tres años y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, a un profesor o profesora que reúna los requisitos

a), b) y d) establecidos en el artículo 17.1 de este

Reglamento.

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