Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE FERNAN NUÑEZ

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE LECTOR DE CONTADORES Y VIGILANTE DE LA CENTRAL ELEVADORA DE AGUAS POTABLES, PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

I. Bases generales

Primera. Este Ayuntamiento convoca, de conformidad con el art. de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Consolidación de Empleo Temporal, para su provisión en propiedad, mediante acceso libre, la plaza de este Ayuntamiento que se indican a continuación, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2002, aprobada por este Ayuntamiento, con fecha 18 de marzo de 2002 y publicada en el BOE de 20 de abril del mismo año.

Denominación de la plaza: Lector de contadores y vigilante central elevadora de aguas potables.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo E.

Nivel CD-14.

Funciones de la plaza: Lectura de contadores a cuyo efectos utilizará el microterminar informático y Vigilancia C.E. Aguas, así como otras que le pudieran ser asignadas. Titulación exigida: Certificado de Escolaridad. Sistema de selección: Concurso-oposición. Derecho de examen: 6,01 euros.

Ejercicios: Todo ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presente bases, y en su defecto se estará a lo establecido en el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; R.D./95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programa mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y por cualquier otra disposición, que sea de aplicación.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

b) Tener cumplido 18 años de edad y no exceder de aquélla que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberá cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias y presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta

convocatoria en el BOE.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen.

IV. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el BOP la Resolución de la Alcaldía, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos de los candidatos no admitidos y causa de no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

V. Tribunales

Octava. Los Tribunales Calificadores de las pruebas quedarán, formados como siguen:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: La de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y

suplente.

- Tres funcionarios de carrera designados por el Presidente, de la Corporación. Y suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los vocales del Tribunal han de poseer la titulación o

especialización igual o superior a la exigida para esa

convocatoria.

El Tribunal quedará facultado, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Novena. El calendario de inicio de las pruebas y la hora y lugar de su realización, se publicará en el BOP, igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

VII. Proceso selectivo

Décima. Fase de concurso.Previamente a la fase de oposición se celebrará el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de la oposición, se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación, el resultado de esta con una antelación al menos de 72 horas a la realización del primer ejercicio.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en este

Ayuntamiento, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en plaza o puesto de igual o similar contenido que la que se opta, acreditado mediante el

correspondiente certificado del organismo compete: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de similar contenido que deberá ser suficientemente acreditados a través de contrato de trabajo visado por el Inem y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social: 0,08 puntos.

La puntuación máxima en este enumerada de méritos

profesionales será de ocho puntos.

b) Cursos, seminarios, congresos y jornadas: Siempre que tengan relación con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, se puntuará en la forma siguiente:

- De 10 a 20 horas: 0,40 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0,55 puntos.

- De 41 a 100 horas en adelante: 0,65 puntos.

Si se hubieran sido impartidos por Organismo Oficial: 0,20 puntos (adicionales).

La puntuación máxima de este apartado, no podrá ser superior a

2 puntos.

La forma de acreditación de los méritos de esta fase del concurso, se realizará:

Experiencia profesional:

- En la Administración como funcionario o personal laboral, mediante certificado expedido por el Secretario del organismo competente.

- En empresas privadas, contrato visado por el Inem y

certificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas: Mediante fotocopia compulsada, ante su original.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición.

Undécima. Fase de oposición.

La oposición, constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

Desde la total terminación de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación de los aspirantes (caso de que fuera necesario) se realizará según el sorteo a que se refiere el art. 17 del R.D. 364/95.

Primer ejercicio. Teórico.

Eliminatorio y de carácter obligatorio para todos los

aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas concretas, tipo test sobre las materias del programa.

Segundo ejercicio. Práctico.

De carácter obligatorio e igualmente eliminatorio y consistirá en la realización de un trabajo, propio de la plaza que se convoca, a cuyo efecto utilizará el microterminal informático, determinado por el Tribunal y en el tiempo máximo que este establezca.

Duodécima. Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, así como el orden de calificación definitiva.

La calificación final de la fase de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, la de concurso y la de la oposición. Precisándose que el número de seleccionados, no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Décimotercera. Los aspirantes propuestos deberán aportar, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las bases de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Los aspirantes al tener la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación de la Administración Pública de quién dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación nombrará a los aspirantes seleccionados.

ANEXO I

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

principios generales. El modelo económico de la Constitución Española.

Tema 2. Los principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, personal eventual y personal laboral.

Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos.

Tema 5. Organización Municipal. Competencias.

PARTE ESPECIAL

Tema 6. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 7. Lecturas, consumos y facturaciones en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua. Decreto 120/91, de 11 de junio.

Tema 8. Fraudes en el Suministro de Agua, en dicho Reglamento.

Tema 9. Equipos de medida. Características técnicas de los aparatos de medida. Contador único. Bateria de contadores divisionarios. Propiedad del contador. Obligatoriedad de la verificación.

Tema 10. Renovación periódica de contadores. Desmontaje de contadores. Cambio de emplazamiento. Manipulación del contador. Notificación al abonado. Liquidación por verificación.

Sustitución. Gastos.

Fernán Nuñez, 9 de mayo de 2002.- La Alcaldesa, Isabel

Niñoles Ferrández.

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