Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 170/2002, de 4 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Higuera de Calatrava (Jaén) la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Higuera de Calatrava, en la provincia de Jaén, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La Corporación municipal justifica su propuesta en la Memoria que consta en el expediente, según la cual la bandera municipal se encuentra dividida en tres bandas verticales de igual medida. La banda central estará a su vez dividida en dos partes, una superior, de blanco, representando la Orden Militar de Calatrava, en cuyo centro portará el escudo heráldico, y otra inferior, de verde, representando el color andalusí con ascendencia omeya en cuyo centro portará el torreón almohade que existe en el pueblo. Las dos bandas restantes serán de color carmesí identificativas del reino de Castilla, representando los pendones que los Reyes Católicos donaban a las ciudades reconquistadas por ellos.

A su vez, el escudo representa la Orden Militar de Calatrava a través de una cruz terminada en flores de lis, por ser esta Orden la que se estableció en la campiña de Martos tras su reconquista por Fernando III el Santo. La ligazón con esta orden militar de caballería se evidencia tanto por el escudo como por el nombre del municipio -Higuera de Calatrava que hacia el año 1600 se denominaba Higuera de Martos.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2000, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 29 de 7 de marzo de 2000, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Con posterioridad, al llevar la bandera incorporado el escudo heráldico, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de abril de 2001, acordó por unanimidad incoar expediente para la adopción del blasón municipal, sometiéndole a la preceptiva información pública en los correspondientes anuncios insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63 de 2 de junio de

2001, sin que se hubieran constatado alegaciones durante el plazo de exposición reglamentaria.

Solicitado de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 7 de marzo de

2002.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Higuera de Calatrava (Jaén) para adoptar escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: De contorno español. El campo será de oro con la cruz flordelisada de Calatrava en gules y en su centro. En su parte inferior, dos trabas de sable, una en banda y otra en barra. Al timbre Corona Real española cerrada.

Bandera: Paño de seda dividido en tres bandas verticales iguales. La banda central se divide a su vez en dos partes, una superior y otra inferior. La superior será de color blanco y en su centro portará el escudo heráldico; la inferior será de color verde andalusí y en su centro llevará un torreón almohade con tres almenas. Las dos bandas restantes serán de color carmesí.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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