Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 157/2002, de 21 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre de Santo Domingo de Silos, en Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bienes de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del mismo Reglamento.

II. La Torre de Santo Domingo de Silos, ubicada en la plaza de la Compañía en el casco histórico de Córdoba, es, prácticamente, el único vestigio que se conserva de la iglesia del mismo nombre, fundada por Fernando III tras la conquista de la ciudad y una de las catorce parroquias que el monarca estableció en Córdoba. De ese mismo edificio también se ha conservado la Capilla de la Concepción, integrada actualmente en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba. Constituyendo el conjunto un exponente, al menos visual, de una Córdoba hoy ya desaparecida. Con posterioridad, en el barroco, la Torre sufre transformaciones, datando de esa época la imagen y aspecto actual. Todas estas consideraciones avalan suficientemente su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

III. Por Resolución de 4 de diciembre de 1986 de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, publicada en el BOJA núm. 19, de 6 de marzo de 1987, y BOE núm.

65, de 17 de marzo de 1987, se incoó procedimiento para la declaración de la Torre de Santo Domingo de Silos de Córdoba como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. Se inició el trámite de información pública mediante anuncio publicado en el BOJA núm. 125, de 31 de octubre de 2000. Igualmente se dio trámite de audiencia a los propietarios e interesados en el expediente mediante notificación personal a la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba; al Archivo Histórico Provincial de Córdoba y a doña Josefa Arjona Navarro. Por último, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba informó favorablemente la propuesta en su sesión 19/00, de 26 de octubre de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 29.2 de la Ley 1/1991, de 3 julio, de

Patrimonio Histórico de Andalucía se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento; así mismo, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 6 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante

Decreto/1995, de 7 de febrero, deberá inscribirse este Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado mediante Decreto/1993, de 26 de enero, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2002,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre de Santo Domingo de Silos, en Córdoba, cuya descripción y delimitación gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

Segundo. Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien declarado, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo al presente Decreto.

Tercero. Incluir el Bien declarado y su entorno en el

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 21 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

DENOMINACION

Torre de Santo Domingo de Silos.

LOCALIZACION

Término municipal: Córdoba

Provincia: Córdoba.

DESCRIPCION

La Torre de Santo Domingo de Silos está ubicada en el casco histórico de Córdoba, en la plaza de la Compañía, en el antiguo barrio de Santo Domingo de Silos, muy cerca de la céntrica plaza de las Tendillas. La Torre es prácticamente el único vestigio que se conserva de la iglesia de Santo Domingo de Silos, fundada por Fernando III tras la conquista de Córdoba. En la configuración actual su aspecto es fruto de las obras realizadas por Francisco Vázquez, que tuvieron lugar en torno a los años 1762 ó 1763. La Torre presenta planta cuadrada, con tres pisos superpuestos de tamaño decreciente, faltando en el último cuerpo el chapitel que lo remataría. El primer cuerpo se presenta macizado, con ornamentación escasa. El segundo posee vanos adintelados a través de los cuales penetra la luz, enmarcados por decoración de placas y rematados algunos de ellos por frontones triangulares; las ventanas están adornadas con lacería de inspiración gótico-mudéjar. El tercer cuerpo recibe la luz por medio de ventanas de medio punto enmarcadas en pilastras, así mismo, con decoración de placas y rematadas por escudos eclesiásticos. Los escasos restos de pintura que se conservan evidencian que estaba policromada, lo que suele ser habitual en las edificaciones barrocas.

DESCRIPCION DEL ENTORNO

Se ha determinado un entorno mínimo atendiendo a los

criterios de existencia en sus cercanías de otros bienes culturales protegidos, que cuentan con entornos propios también delimitados y su ubicación dentro del Conjunto Histórico de Córdoba. Los espacios públicos que conforman ese entorno son la plaza de la Compañía, intersección de la calle Conde de Cárdenas con calle Duque de Hornachuelos y embocadura de la calle del Reloj. En cuanto a la edificación de caserío privado que se encuentra en el entorno afectado, ésta guarda

uniformidad con el conjunto que se declara. Asimismo, se incluye en el entorno la parcela donde está ubicado el Archivo Histórico Provincial.

DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

La línea de delimitación del entorno afectado comienza en el punto de alineación de la plaza de la Compañía con la calle Reloj, en la parcela catastral 07, sin incluir, de la manzana catastral 37.466, cuyo número postal es el 3. Desde aquí continúa por las líneas de fachada de las parcelas 08 y 09, sin incluir, de la manzana catastral 37.466, cuyos números postales son, respectivamente, el 2 y 1 de la plaza de la Compañía. En este punto la línea del entorno afectado cruza en diagonal la calle Duque de Hornachuelos y conecta y se continúa, por las líneas de fachada de las parcelas 01 y 02, sin incluir, de la manzana catastral 36.456, cuyos números postales son,

respectivamente, el 7 y 6 de la plaza de la Compañía. Llegada a este punto, la línea del entorno afectado cruza en línea recta la calle prolongación de la plaza de la Compañía y conecta con la parcela 11 de la manzana catastral 37.459, cuyo número postal es el 5 de la plaza de la Compañía, a la que no afecta, sino que se introduce por la medianera entre parcelas y la bordea para conectar con la parcela 10 de la misma manzana catastral, cuyo número postal es el 6 de la calle Pompeyos. Desde este punto, la línea del entorno envuelve y afecta a esta parcela y se continúa por la medianera entre parcelas,

afectando en su totalidad a la parcela 01 de la manzana catastral 37.459 cuyo número postal es el 9 de la calle Reloj. En este punto la línea del entorno afectado cruza la calle Reloj para conectar con el punto de inicio de esta

delimitación.

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS POR EL ENTORNO

a) Espacios públicos: Plaza de la Compañía, Intersección de la calle Conde de Cárdenas con la calle Duque de Hornachuelos, tramo final de la calle del Reloj y calle de Pompeyos.

b) Manzana C 37.459, parcela C, 10, número 6 calle de Pompeyos y misma manzana, parcela C, 01, número 9 de la calle del Reloj.

Descargar PDF