Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento núm. 948/2001. (PD. 1885/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

N.I.G.: 1808742C20011001363.

Procedimiento: Otros 948/2001. Negociado: OL. Sobre: Liberación de gravámenes.

De: Don Francisco de Paula López Cánova y Andrés Avelino López Cánovas.

Procurador: Sr. Norberto del Saz Catalá.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Providencia del Magistrado-Juez don José Manuel García Sánchez.

En Granada, a veintidós de febrero de dos mil dos. Dada cuenta, habiendo sido otorgado poder apud-acta ante este Juzgado se tiene por personada y parte al procurador don Norberto del Saz Catalá, en la representación que ostenta de los solicitantes don Francisco de Paula López Cánovas y don Andrés Avelino López Cánovas; se tiene por promovido expediente de Liberación de Gravámenes, que se tramitará conforme dispone el art. 210 de la Ley Hipotecaria. Cítese a doña Ana Plá Puertas y desconociendose cualquier otro causahabiente o heredero del titular del gravamen que se pretende liberar, cítese a la reseñada en el domicilio señalado en tal demanda y a los desconocidos herederos por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y del Ayuntamiento de esta ciudad, a fin de que en el plazo de diez días pueda comparecer ante este Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Y como consecuencia del ignorado paradero de causahabientes o herederos del Sr. Valladares Muñoz y doña María Puertas Gabarrón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación por segunda vez.

Granada, a cinco de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.

Descargar PDF