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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Hermandades del Viernes Santo Tarde, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes
H E C H O S
Primero. Por don José Manuel Peña García, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 18 de junio de 2001 ante el Notario don Francisco Rosales de Salamanca, bajo el núm. 1.788 de su protocolo.
Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo el mismo la promoción y desarrollo de una acción social conjunta y de carácter permanente por parte de las siete Hermandades Penitenciales fundadoras, consistente en la asistencia domiciliaria y personal a ancianos enfermos que lo requieran por encontrarse en situación de soledad. Con carácter meramente enunciativo comprenderá, en función de las necesidades de cada persona, la limpieza de la vivienda, ayuda al aseo personal, acompañamiento en la realización de gestiones ante entidades públicas o privadas, así como en las visitas médicas y acompañamiento y apoyo en la actividad y el ocio.
Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por la suma de 1.050.000 ptas., equivalente a
6.310,63 euros, acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.
Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de
24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, establece que son fundaciones las
organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que,
por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su
patrimonio a la realización de fines de interés
general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento
los trámites formales establecidos en el artículo 7
de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la
fundación por personas legitimadas para ello.
Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del
presente procedimiento se encuentra comprendida
dentro del concepto de Fundación definido en el
artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de
interés general de asistencia social, conforme al
artículo 2.º del citado Texto Legal.
Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima
adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales
establecidos, de acuerdo con lo exigido en el
artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos
exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida
Ley.
No obstante lo anterior, se estima por este
Protectorado procedente la supresión del apartado
segundo del artículo 12 de los Estatutos de la
Fundación, por considerarse contrario al carácter
personal del ejercicio del cargo de patrono, en caso
de recaer en persona física, dispuesto por el
artículo 13.5 de la citada Ley de Fundaciones, a
mayor abundamiento, se recoge en el mencionado
párrafo segundo del artículo 12 de los Estatutos una
fórmula de representación en el Patronato configurada
por la Ley de Fundaciones como propia de las personas
jurídicas, cuando éstas son llamadas a formar parte
del Patronato, supuesto que no se contempla en la
composición del Patronato de la Fundación que se
clasifica.
Visto lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el
apartado segundo del artículo 9 de la Ley 30/1994, de
24 de noviembre, dicha cláusula se tendrá por no
puesta, no afectando a la validez constitutiva de la
Fundación.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para
la instrucción del procedimiento de Clasificación de
la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe
por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. En análoga interpretación de lo establecido
en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre
declaración del carácter benéfico particular de la
Fundación, a través de la correspondiente
Clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha
de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la
Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994,
hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma
Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto
en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio
del pleno sometimiento de la Fundación a la citada
Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto
en su Disposición Final Primera.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior,
en el ejercicio de las competencias que le atribuye
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto
252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,
R E S U E L V E
Primero. Clasificar como de Asistencia Social la
Fundación Hermandades del Viernes Santo Tarde,
instituida en la ciudad de Sevilla, mediante
escritura pública, otorgada el día 18 de junio de
2001, ante el Notario don Francisco Rosales de
Salamanca, bajo el núm. 1.788 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación
protocolizados en la escritura antes citada,
debiéndose proceder a la supresión del párrafo
segundo del artículo 12 de dichos estatutos, en base
a las consideraciones expuestas en la valoración
jurídica sexta de la presente Resolución, sin que
dicha contrariedad legal afecte a la validez
constitutiva de la Fundación.
Dicha supresión estatutaria deberá efectuarse
mediante rectificación pública del texto estatutario
de cuya escritura deberá darse traslado a este
Protectorado.
Tercero. La presente Clasificación produce los
efectos registrales previstos en la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el
Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma
Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto
legal.
Notifíquese la presente Resolución a las partes
interesadas, haciéndoles saber que contra la misma,
que no agota la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su publicación, recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales,
según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 21 de diciembre de 2001.- (Resol. de
15.11.00), El Subdirector General de Prestaciones
Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón
Begines Cabeza.
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