Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Hermandades del Viernes Santo Tarde, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Hermandades del Viernes Santo Tarde, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don José Manuel Peña García, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 18 de junio de 2001 ante el Notario don Francisco Rosales de Salamanca, bajo el núm. 1.788 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo el mismo la promoción y desarrollo de una acción social conjunta y de carácter permanente por parte de las siete Hermandades Penitenciales fundadoras, consistente en la asistencia domiciliaria y personal a ancianos enfermos que lo requieran por encontrarse en situación de soledad. Con carácter meramente enunciativo comprenderá, en función de las necesidades de cada persona, la limpieza de la vivienda, ayuda al aseo personal, acompañamiento en la realización de gestiones ante entidades públicas o privadas, así como en las visitas médicas y acompañamiento y apoyo en la actividad y el ocio.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por la suma de 1.050.000 ptas., equivalente a

6.310,63 euros, acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que,

por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su

patrimonio a la realización de fines de interés

general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento

los trámites formales establecidos en el artículo 7

de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la

fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del

presente procedimiento se encuentra comprendida

dentro del concepto de Fundación definido en el

artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de

interés general de asistencia social, conforme al

artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el

artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida

Ley.

No obstante lo anterior, se estima por este

Protectorado procedente la supresión del apartado

segundo del artículo 12 de los Estatutos de la

Fundación, por considerarse contrario al carácter

personal del ejercicio del cargo de patrono, en caso

de recaer en persona física, dispuesto por el

artículo 13.5 de la citada Ley de Fundaciones, a

mayor abundamiento, se recoge en el mencionado

párrafo segundo del artículo 12 de los Estatutos una

fórmula de representación en el Patronato configurada

por la Ley de Fundaciones como propia de las personas

jurídicas, cuando éstas son llamadas a formar parte

del Patronato, supuesto que no se contempla en la

composición del Patronato de la Fundación que se

clasifica.

Visto lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el

apartado segundo del artículo 9 de la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, dicha cláusula se tendrá por no

puesta, no afectando a la validez constitutiva de la

Fundación.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para

la instrucción del procedimiento de Clasificación de

la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe

por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido

en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre

declaración del carácter benéfico particular de la

Fundación, a través de la correspondiente

Clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha

de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la

Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994,

hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma

Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto

en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio

del pleno sometimiento de la Fundación a la citada

Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto

en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior,

en el ejercicio de las competencias que le atribuye

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la

Fundación Hermandades del Viernes Santo Tarde,

instituida en la ciudad de Sevilla, mediante

escritura pública, otorgada el día 18 de junio de

2001, ante el Notario don Francisco Rosales de

Salamanca, bajo el núm. 1.788 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación

protocolizados en la escritura antes citada,

debiéndose proceder a la supresión del párrafo

segundo del artículo 12 de dichos estatutos, en base

a las consideraciones expuestas en la valoración

jurídica sexta de la presente Resolución, sin que

dicha contrariedad legal afecte a la validez

constitutiva de la Fundación.

Dicha supresión estatutaria deberá efectuarse

mediante rectificación pública del texto estatutario

de cuya escritura deberá darse traslado a este

Protectorado.

Tercero. La presente Clasificación produce los

efectos registrales previstos en la Disposición

Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el

Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma

Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto

legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes

interesadas, haciéndoles saber que contra la misma,

que no agota la vía administrativa, cabe interponer

en el plazo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de su publicación, recurso de alzada

ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales,

según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 21 de diciembre de 2001.- (Resol. de

15.11.00), El Subdirector General de Prestaciones

Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón

Begines Cabeza.

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