Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2001, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la Universidad Internacional de Andalucía (Resolución de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54, de

9 de mayo), y visto el informe presentado, esta Universidad ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad Internacional de Andalucía, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de enero de 2002 a 1 de enero de

2003.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad Internacional de Andalucía, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de

25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Cuarto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad Internacional de Andalucía para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la

beca, siendo necesario para cualquier cambio de

centro, director o proyecto de investigación,

paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia

por parte del interesado, solicitar autorización

previa de la Universidad Internacional de Andalucía.

5. Justificar ante la Universidad Internacional de

Andalucía la realización de la actividad. Para ello

deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de

la investigación, según modelo establecido al efecto,

en la que deberá constar el estado de la misma y la

conformidad del Director del Proyecto de

Investigación, y una vez finalizado el período para

el que se ha concedido la beca, deberá presentar en

la Universidad Internacional de Andalucía, para su

remisión a la Secretaría General de Universidades e

Investigación, una memoria final sobre la labor

realizada, con la valoración del Director del

Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración

jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones

que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que

quiera efectuar la Universidad Internacional de

Andalucía y a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

7. Comunicar a la Universidad Internacional de

Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas

para la misma finalidad, así como las alteraciones

previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias

y con la Seguridad Social y no estar afectado por

resolución administrativa o judicial firme de

reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber

acreditado su ingreso, según establece el art. 18.2

de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

para el año 2001.

9. Presentar en la Universidad Internacional de

Andalucía declaración responsable de no estar

afectado por resolución administrativa o judicial

firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su

ingreso.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de

dos meses, a contar desde el día siguiente a su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme

a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la

Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,

recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el

día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta

Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 13 de diciembre de 2001.- El Rector, José

María Martín Delgado.

A N E X O

Nombre: Juan Luis Carrellán Ruiz.

DNI: 29.044.937-P.

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