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Concluyendo el primer período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la Universidad Internacional de Andalucía (Resolución de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54, de
9 de mayo), y visto el informe presentado, esta Universidad ha resuelto:
Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad Internacional de Andalucía, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de enero de 2002 a 1 de enero de
2003.
Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:
1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales.
2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.
Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad Internacional de Andalucía, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de
25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).
Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
Cuarto. Obligaciones de los becarios.
1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad Internacional de Andalucía para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.
Los becarios están obligados a:
2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.
4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la
beca, siendo necesario para cualquier cambio de
centro, director o proyecto de investigación,
paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia
por parte del interesado, solicitar autorización
previa de la Universidad Internacional de Andalucía.
5. Justificar ante la Universidad Internacional de
Andalucía la realización de la actividad. Para ello
deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de
la investigación, según modelo establecido al efecto,
en la que deberá constar el estado de la misma y la
conformidad del Director del Proyecto de
Investigación, y una vez finalizado el período para
el que se ha concedido la beca, deberá presentar en
la Universidad Internacional de Andalucía, para su
remisión a la Secretaría General de Universidades e
Investigación, una memoria final sobre la labor
realizada, con la valoración del Director del
Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración
jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones
que determinan la concesión y disfrute de la beca.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que
quiera efectuar la Universidad Internacional de
Andalucía y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
7. Comunicar a la Universidad Internacional de
Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, así como las alteraciones
previstas en el art. 110 de la LGHPCA.
8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social y no estar afectado por
resolución administrativa o judicial firme de
reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber
acreditado su ingreso, según establece el art. 18.2
de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2001.
9. Presentar en la Universidad Internacional de
Andalucía declaración responsable de no estar
afectado por resolución administrativa o judicial
firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su
ingreso.
Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme
a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la
Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el
día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta
Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 13 de diciembre de 2001.- El Rector, José
María Martín Delgado.
A N E X O
Nombre: Juan Luis Carrellán Ruiz.
DNI: 29.044.937-P.
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