Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 09/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de junio de 2002, por la que se concede una subvención a la Escuela Municipal de Tauromaquia de Tarifa para financiar parcialmente el IV Ciclo en clases prácticas Ciudad de Tarifa 2002.

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Mediante orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de

2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Una vez evaluada la solicitud formulada por la Escuela Municipal de Tauromaquia de Tarifa, y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención al citado Ayuntamiento para financiar la compra y transporte de ganado para la celebración de las clases prácticas incluidas en el IV Ciclo de «Ciudad de Tarifa 2002¯.

Todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de

2000,

DISPONGO

Primero. Se concede a la Escuela Municipal de Tarifa una subvención por importe diez mil ochenta euros (10.080) para financiación parcial del «IV Ciclo de clases prácticas Ciudad de Tarifa 2002¯, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.00. 460.02.22C.4.

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada para financiar la compra y transporte del ganado para la celebración de las clases prácticas.

El plazo de ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2002.

Tercero. El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero, por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art. de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.

Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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