Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 09/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de junio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana de la Frontera.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Chiclana de la Frontera, siendo objeto de aprobación por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el municipio de Chiclana de la Frontera.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana de la Frontera, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de junio de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el municipio de Chiclana de la Frontera, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos Organismos y al amparo y con arreglo a lo prevenido en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo

110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el artículo 33 de la Ley 7/1993, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, crean el Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana de la Frontera.

Artículo 2. El Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana de la Frontera es una Entidad de Derecho público de carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, que goza de personalidad jurídica propia independiente de la de sus miembros y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y

extraordinarios ante autoridades, Juzgados y Tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al

ordenamiento jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3. La Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configura, adoptando la formulación administrativa de un Consorcio, como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del municipio que lo conforma, dirigida a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y a lograr un acercamiento al ciudadano de la gestión de sus asuntos

administrativos.

Artículo 4. El Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana de la Frontera se constituye con el objetivo de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforma el

municipio integrante del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado y, a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que el municipio presta a los ciudadanos en el territorio que conforma el Consorcio.

Artículo 5. Para la consecución de sus objetivos se marcan como funciones básicas del Consorcio las siguientes:

1. Información y asesoramiento. Información pública general sobre los programas y servicios de la Consejería. Esta

información irá desde la más genérica hasta la más específica. Facilitar de todo tipo de impresos y solicitudes. Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las distintas

convocatorias. Identificación de los órganos responsables de la tramitación de los asuntos.

2. Recepción y entrega de documentación. Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejería.

3. Apoyo a la tramitación administrativa. Apoyo a la

tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial. Subsanación de deficiencias y falta de documentación. Envío a los diferentes servicios de la

Delegación Provincial para su resolución.

4. Estudios y trabajos técnicos. Estudio preliminar de los expedientes. Asesoramiento sobre su contenido y documentación.

5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local. Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia del Consorcio de Empleo y Desarrollo que den lugar a nuevos proyectos de emprendedores.

6. Prospección y estudio de necesidades de la zona. Acción basada en un análisis de la situación local y cuyo objetivo será el establecimiento de una estrategia común y de medidas innovadoras para la creación de puestos de trabajo.

7. Análisis del entorno socioeconómico. Análisis periódicos, cuantitativos y cualitativos de su ámbito de influencia, que permita conocer debilidades, amenazas, fortalezas y

oportunidades, y en última instancia la información necesaria para el posterior diseño de las líneas que habrán de marcar las nuevas políticas de desarrollo local y empleo.

8. Promoción del autoempleo. Ofreciendo servicio de atención personalizada.

9. Creación de empresas. Mediante la divulgación de los programas existentes y, en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin, así como la captación de emprendedores beneficiarios de las acciones de formación profesional ocupacional que hayan presentado proyectos viables para trabajar por cuenta propia.

10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio. Adaptación a las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizador.

Artículo 6. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de los miembros consorciados, mediante resolución o acuerdo favorable adoptado por unanimidad de las Administraciones Públicas que integran el Consorcio y la adecuada modificación de estos Estatutos.

Artículo 7. La adhesión al Consorcio de otros municipios o Entidades Locales, otras Administraciones Públicas o, en su caso, entidades sin ánimo de lucro, deberá hacerse mediante solicitud, que habrá de ser aprobada por unanimidad de las Administraciones Públicas que integran el Consorcio, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligado cumplimiento para las Entidades incorporadas.

Artículo 8. 1. El Consorcio fijará su sede y domicilio en la ciudad de Chiclana de la Frontera, si bien el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio y sede de la Entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades o modalidades de funcionamiento que en su caso pudieran

determinarse.

2. No obstante lo anterior, el Consejo Rector podrá celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades consorciadas o de las instalaciones afectas al servicio.

Artículo 9. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél, sin perjuicio de lo dispuesto por los presentes

Estatutos sobre su disolución.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO

Organización

Artículo 10. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

El Consejo Rector.

La Presidencia.

La Vicepresidencia.

El Director/a del Consorcio.

Artículo 11. 1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas. Estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: El/la Delegado/a en la Provincia de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vicepresidencia: El Alcalde del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Vocales:

- Un vocal representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un vocal representante del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, que necesariamente habrá de ostentar la condición de concejal del mismo.

- Dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de La Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Con voz y sin voto.

- Dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores. Con voz y sin voto.

Secretario: Será Secretario General del Consorcio, bien un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería, con titulación suficiente para el ejercicio de las funciones de tal puesto, bien el funcionario de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, que desempeñe la Secretaría en el municipio, en régimen de acumulación, o bien un funcionario del propio municipio consorciado, con titulación suficiente. Con voz y sin voto.

El/la Director/a del Consorcio, con voz y sin voto.

2. El número de vocales podrá aumentarse conforme se vayan produciendo incorporaciones de nuevos miembros al Consorcio sin necesidad de modificación de estos Estatutos.

Artículo 12. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

1. Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

2. Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.

3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación y la fijación de sus aportaciones,

estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.

4. Aprobar la disolución del Consorcio, en los términos previstos en estos Estatutos.

5. Aprobar el Presupuesto Anual del Consorcio y los planes y programas de actuación, inversión y financiación.

6. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

7. Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.

8. Contratar, previa propuesta de la Presidencia, a la persona que desempeñará el puesto de Director/a del Consorcio, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios.

9. Aprobar la plantilla de personal y el Catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos Reguladores de Condiciones de Trabajo y Retribuciones del personal laboral al servicio del Consorcio, a propuesta del Director.

10. Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

11. Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

12. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites

presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

13. Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así como proponer la fijación, la modificación o revisión de las tarifas de los mismos, y las de aquéllos cuya gestión se encomiende al Consorcio.

14. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del

Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

15. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles.

16. Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones

administrativas y judiciales.

17. Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

18. Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

19. Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Pleno.

Artículo 13. La Presidencia.

El Presidente será el Delegado de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la provincia donde se ubique el Consorcio y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órgano del Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 14. A la Presidencia del Consorcio le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones del mismo.

4. Hacer ejecutar los acuerdos del Consejo Rector, vigilando el cumplimiento de los mismos.

5. Proponer al Consejo Rector la contratación de la persona que desempeñará el puesto de Director/a del Consorcio, así como las condiciones para la prestación de sus servicios.

6. Autorizar gastos incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del mismo, todo ello sin menoscabo de la posibilidad de delegación en cualquiera de los órganos del Consorcio establecidos en el artículo 10.

7. Ordenar pagos de conformidad con lo dispuesto en el apartado

6.º del presente artículo, todo ello, sin menoscabo de la posibilidad de Delegación en cualquiera de los órganos del Consorcio establecidos en el artículo 10.

8. Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto, otorgando los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

9. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre éste.

10. Aprobar la liquidación del Presupuesto de la entidad.

11. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto para su aprobación.

12. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la Oferta Pública de Empleo del Consorcio.

13. La concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector.

14. Delegar en la Vicepresidencia del Consorcio o en el/la Director/a del mismo cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

15. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuya resolución final correspondan al mismo.

16. Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Alcalde.

Artículo 15. El Vicepresidente del Consejo Rector asumirá las atribuciones del Presidente enumeradas en el artículo 11 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por éste.

Artículo 16. El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 17. 1. El/la Director/a dirige la gestión y

administración del Consorcio en base a las directrices

establecidas por el Consejo Rector y su Presidente/a.

2. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta del Presidente, contratar al Director del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo que especificará el régimen jurídico al que queda sometido. La retribución del Director del Consorcio será establecida por el Consejo Rector al aprobar el contrato de trabajo correspondiente.

3. El cargo de Director deberá recaer sobre persona

técnicamente cualificada.

4. El cargo de Director no podrá recaer en ningún miembro de los restantes órganos del Consorcio.

5. Si recayera en funcionario o personal laboral de cualquier Administración Pública, quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.

6. El/la Director/a del Consorcio tiene atribuidas las

siguientes competencias:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia del mismo.

b) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

c) Autorizar y disponer gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

d) Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

f) Elaborar la propuesta del Plan de Actuación Anual del Consorcio.

g) Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

h) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el/la Presidente/a.

Artículo 18. 1. Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico- administrativa, referentes a la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo, el control y fiscalización interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad y la Jefatura de los Servicios de Recaudación, se corresponderán con los puestos de Secretaría General, Intervención de Fondos y Tesorería, de conformidad con las atribuciones de funciones que se contiene en la vigente legislación sobre Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Desempeñarán los puestos de Secretario General, Interventor de Fondos y Tesorero, bien funcionarios de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico con titulación suficiente para el ejercicio de las funciones de tales puestos, bien los funcionarios de la Escala de Funcionarios de

Administración Local con habilitación nacional que desempeñen los puestos de Secretaría General, Intervención de Fondos y Tesorería en el municipio, en régimen de acumulación, lo que implica el carácter voluntario de la aceptación de tales puestos; o bien funcionarios del propio municipio consorciado, con titulación suficiente para el ejercicio de dichas

funciones. Con voz y sin voto.

CAPITULO II

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 19. El régimen de las sesiones y acuerdos del

Consorcio y, en general, su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la legislación, de Régimen Local para el Pleno, en cuanto le sea de aplicación sin perjuicio de las

particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

Artículo 20. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán por orden del Presidente, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañados del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 21. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria será necesaria la presencia de, al menos, el Presidente, dos vocales con voz y voto, y el Secretario, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Artículo 22. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el orden del día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 23. Se llevará un libro de actas de las sesiones, donde se consignarán, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 24. En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de la toma de decisiones, el total de votos del Consejo Rector se establece en 100, atribuyéndose a cada uno de los miembros los siguientes votos:

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de los votos del Consejo Rector, esto es 25 votos al Presidente/a y otros 25 al vocal representante de dicha Consejería. Todo ello sin perjuicio del voto de calidad que se atribuye a la Presidencia.

- Municipio de Chiclana de la Frontera: 50% del total de los votos del Consejo Rector, esto es 25 votos al Vicepresidente y otros 25 al concejal representante de dicha Corporación Municipal.

Si se produjera un aumento de los miembros del Consorcio, se recalcularía el número de votos de cada uno de los integrantes sin necesidad de modificar los Estatutos.

Artículo 25. El Consejo Rector se reunirá con carácter

ordinario dentro de los seis primeros meses de cada año y lo hará en forma extraordinaria cuando la Presidencia del mismo lo crea necesario o se solicite por vocales que representen al menos el 25% de los votos del Consorcio.

Artículo 26. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. La modificación de los Estatutos será adoptada por mayoría de un quórum de dos tercios.

Artículo 27. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las

Corporaciones Locales.

Artículo 28. Contra los actos y acuerdos del Consorcio, que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda,

interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Jurisdicción o Tribunal competente.

Artículo 29. La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al Presidente del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 30. La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Presidente del Consejo Rector del

Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 31. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le

pertenezcan.

Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades

consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o Entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio según corresponda.

Artículo 32. Las entidades consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde figuren.

CAPITULO SEGUNDO

Hacienda

Artículo 33. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Corporación Local con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de lo Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El municipio de Chiclana de la Frontera sufragará los costes de mantenimiento y funcionamiento de dicha Unidad. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación de forma proporcional por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos y privados.

d) Por las donaciones y legados de personas físicas o

jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener por sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 34. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 35. El Consorcio podrá recibir el importe económico de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que presten por los servicios prestados por el mismo, proponiendo a tal efecto, en los términos del artículo 12 de estos Estatutos, la fijación de las mismas, así como la fijación, la

modificación o revisión de sus tarifas.

Artículo 36. En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrá distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o en varios, según los casos, ateniéndose a los previstos por el artículo 132 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 37. La gestión, liquidación, inspección y

recaudación de los tributos que se establezcan para el

Consorcio se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 38. Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Para la ejecución de las obras y la prestación de los

servicios, se redactará el correspondiente proyecto,

determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.

Artículo 39. Los beneficios y rentas que produzca el

Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 40. La contabilidad del Consorcio se regirá por la normativa vigente y de aplicación para las Entidades Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

Artículo 41. La aprobación de las Cuentas se sujetará a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberá efectuarse por el Consejo Rector.

Artículo 42. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 43. El presente Consorcio tiene la naturaleza

jurídica de Corporación de Derecho público promovida y

participada por entidades locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO

Presupuesto

Artículo 44. El Consorcio dispondrá anualmente de un

Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El estado de ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donaciones y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del municipio de Chiclana de la Frontera, en las cuantías señaladas anteriormente y, en su caso, de los órganos y Entidades que lo compongan en la cuantía señalada por el Consejo Rector.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 45. El personal contratado para atender los

diferentes servicios establecidos en el Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario al servicio del Consorcio, en la forma permitida en la

legislación vigente.

Artículo 46. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido por la legislación sobre Función Pública, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 47. A la Junta de Andalucía y a los municipios consorciados les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana de la Frontera.

Artículo 48. La Presidencia presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria la Liquidación del Presupuesto, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

El Consejo Rector, una vez aprobada la Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad, dará conocimiento de ésta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las Corporaciones Locales componentes del Consorcio.

TITULO VI

MODIFICACIONES Y DISOLUCION

Artículo 49. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum de las dos terceras partes del número de sus miembros, habrá de ser ratificada por la totalidad de los Entes Consorciados, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquélla.

Artículo 50. 1. La separación de un Ente del Consorcio

precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

Artículo 51. 1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum de las dos terceras partes del número de sus miembros, ratificado por los dos tercios de las entidades consorciales.

b) Por acuerdo unánime de todos los Entes Territoriales Consorciados.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los Entes Consorciados de las obras, instalaciones y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras entidades o Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por los Entes Consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniéndose en los

referidos Estatutos su objeto, fines y miembros que lo

integran.

Segunda. La reunión constitutiva del Consejo Rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere la disposición anterior.

En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y

representación y a la fijación de la fecha y hora de

celebración de las reuniones ordinarias de los indicados órganos consorciales.

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