Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Felices Nieto, en representación de Ambiente, 54, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, recaída en el Expte. núm. H-25/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Ambiente, 54, S.L.¯, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Felices Nieto, en nombre y representación de la entidad Ambiente 54, S.L. contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva de fecha 29 de febrero de 2000, recaída en el expediente H-25/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de 75.000 ptas. (450,76 E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que son distintos criterios seguidos en Huelva y Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. La alegación realizada en el recurso es la misma que la entidad recurrente ha realizado el 13 de octubre de 1999 al acuerdo de iniciación de expediente y, sobre todo, el 24 de febrero de 2000 a la propuesta de resolución y ya ha sido debidamente contestada por la resolución recurrida en el párrafo segundo de su fundamento de derecho segundo, que expresamente reiteramos.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Felices Nieto, en nombre y representación de la entidad Ambiente 54, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 13 de mayo de 2002. El Secretario General Técnico. Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 19 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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