Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Salah Ridaoui, en representación de Bazar Ridaoui, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, recaída en el Expte. núm. H- 35/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Bazar Ridaoui, S.L.¯, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Salah Ridaoui, en nombre y representación de la entidad Bazar Ridaoui, S.L., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva de fecha 17 de diciembre de 1999, recaída en el expediente H-35/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad un total de nueve sanciones de 100.001 pesetas, lo que hace un total de sanción de 900.009 ptas. (5.409,16 E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que los bienes por los que se le sanciona no estaban para su venta, por lo que no ha habido infracción alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. El artículo 112.1 de la LRJAP-PAC establece que no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. En este caso, al acuerdo de iniciación del expediente, el hoy recurrente sólo alegó que ignoraba que las bases aéreas de tres conexiones y cable prolongador por las que se le había abierto expediente incumpliera las normas de seguridad establecidas. No obstante, vamos a estudiar lo argumentado.

Tercero. El acta levantada tras la inspección realizada empieza diciendo: En este establecimiento se encuentran dispuestos para su venta a minoristas ciento tres envases de plástico transparente cerrados con una solapa de cartón, conteniendo cada uno una base aérea de tres conexiones y cable prolongador, todo de color negro. Por su parte, el artículo

137.3 de la LRJAP-PAC dispone que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Al no haber prueba alguna que desvirtúe la apreciación del inspector, teniendo en cuenta el acta notarial que consta en el expediente, en la que se constata la compra de tres de esas bases aéreas por un particular, teniendo en cuenta la propia factura de 7 de diciembre de 1998 aportada por el recurrente, a la hora de valorar qué hacía esa mercancía en el local, la conclusión más lógica es que era para su venta. Por ello, debemos no dar acogida a lo alegado.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Salah Ridaoui, en nombre y representación de la entidad Bazar Ridaoui, S.L. contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva y, en

consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 8 de mayo de 2002. El Secretario General Técnico. Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 19 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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