Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Vereda de Cádiz, en el término municipal de San Fernando, provincia de Cádiz (V.P. 248/01).

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Cádiz¯, promovido a instancia del Ayuntamiento de San Fernando, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria referida está clasificada como tal en el Proyecto de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Fernando, aprobado por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1955, con una anchura de 20,89 metros. La misma vía pecuaria se deslindó mediante Resolución, de 24 de julio de 1955, del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.

Segundo. Por Resolución de 12 de diciembre de 2001, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria «Vereda de Cádiz¯, antes citada, en el término municipal de San Fernando.

El tramo objeto de desafectación, con una longitud de 624 metros, se encuentra afectado por el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando, aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 20 de julio de 1992, tratándose de suelo calificado como urbano.

Dicho tramo parte de la rotonda Avda. Gómez Pablo, desde la que se inicia la carretera en sentido a la playa Camposoto, que discurre por todo el tramo de la vía pecuaria, linda a la derecha con el Polígono de Tiro Janer y a la izquierda con casas unifamiliares -Urbanización Villa Maruja/Villa Javier-, continúa lindando por la izquierda con terrenos de distinta titularidad y a la derecha se ensancha el tramo en una parcela en forma semicircular -casa en ruinas-, donde comienza la parcela de la Dirección General de Tráfico hasta finalizar el tramo en el límite de dicha parcela.

Tercero. Instruido el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, el mismo fue sometido a exposición pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 15, de 19 de enero de 2002.

En el período de información pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Los terrenos objeto de la presente Resolución no soportan uso ganadero y, por sus características, han dejado de ser adecuados para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 8 de marzo de 2002,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Cádiz¯, antes referida, sita en el término municipal de San Fernando, en el tramo ya descrito, con las características físicas también descritas, conforme a las coordenadas UTM que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE CADIZ¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

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