Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de los Marchantes, tramo I, desde su comienzo en la línea divisoria de los términos municipales de Chiclana y Vejer de la Frontera, hasta su encuentro con el Cordel del Pozo de los Alamos, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz (V.P. 118/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Marchantes¯, tramo primero, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Chiclana de la Frontera fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1960, incluyendo el «Cordel de los Marchantes¯, modificada posteriormente por Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1971.

Segundo. Mediante Resolución de 13 de abril de 1999, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Marchantes¯, Tramo I, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 14 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 133, de 11 de junio de

1999.

En dicho acto no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número

173, de 27 de julio de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Guillermo Lacave Gómez.

- Don José Mota González.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

- Disconformidad con el trazado.

- Respeto a situaciones posesorias existentes, prescripción adquisitiva y titularidad registral de los terrenos, aportando copias de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad.

- Indefensión por falta de notificación del acto de deslinde.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 23 de mayo de 2001.

Octavo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 3 de octubre de 2000, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de los

Marchantes¯, en el término municipal de Chiclana de la

Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1960, modificada posteriormente por Orden

Ministerial de 12 de enero de 1971, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:

En cuanto a la disconformidad mostrada por ambos alegantes respecto al trazado de la vía pecuaria, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y la Proposición de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada y número de intrusiones; plano de situación del Cordel, de situación del tramo, Croquis de la vía pecuaria, y Plano de Deslinde; por ello, con las alegaciones formuladas, y considerando que la documentación que se acompaña no acredita lo manifestado en sus escritos, no procede corrección del trazado de la vía pecuaria en el tramo de estos alegantes.

Respecto a la prescripción adquisitiva y la titularidad registral alegadas, aportando copias de Escrituras, hay que decir:

En cuanto a la titularidad registral planteada, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, se mantiene que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el art. 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, indicar que ello corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Por último, respecto a la indefensión alegada por D. Guillermo Lacave Gómez por falta de notificación del inicio de las operaciones materiales del deslinde, señalar que la propia existencia del escrito de alegaciones presentado determina que no se ha producido la indefensión pretendida, habiendo podido alegar lo que a su derecho ha convenido.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 7 de febrero de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Marchantes¯, Tramo I, desde su comienzo en la línea divisoria de los términos municipales de Chiclana y Vejer de la Frontera, hasta su encuentro con el Cordel del Pozo de los Alamos, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.953,90 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 223.926,17 m¯.

Descripción:

Finca rústica, de forma rectangular, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz, con una anchura de 37,61 m, una longitud deslindada de 5.953,90 m, y una superficie de 223.926,17 m¯, que en adelante se conocerá como «Cordel de los Marchantes¯, Tramo I, y cuyos linderos son:

- Al Norte: Con parcelas de labor de doña Ana Durán Manzorro, con parcela de labor de Los Hermanos Duarte Manzorro, con terrenos de la finca «Nava Vieja¯ de Iso Herederos de Lacave Blázquez, con tierras de la finca Navatro, propiedad de la Sociedad Mercantil Navatros, S.A., con tierras de pasto del Hospital de San Martín, y con tierras de la finca «Nava Nueva de don Fernando Cabezuelo Vázquez.

- Al Sur: Con parcelas de labor de doña Ana Durán Manzorro, con parcelas de labor de los Hnos. Duarte Manzorro, con parcelas de labor de don Manuel Duarte Manzorro, con tierras de la finca Nava Nueva de don Fernando Cabezuelo Vázquez, con tierras de la finca «Cerro Rueda¯ de Herederos de don Manuel Arenas Moreno, con tierras de pasto de la finca del Hospital de San Martín, con tierras de pasto de la finca «Boca de las Palomas¯

propiedad de los Herederos de don Antonio Benítez Viruéz, y con la vía pecuaria denominada Cordel del Pozo de los Alamos.

- Al Este: Con el término municipal de Vejer de la Frontera y la vía pecuaria Vereda del Rodeo perteneciente a este término.

- Al Oeste: Con el tramo de esta misma vía pecuaria Cordel de los Marchantes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE LOS MARCHANTES¯, TRAMO I, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

«CORDEL DE LOS MARCHANTES¯ TRAMO I

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