Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO del Patronato Provincial de Turismo, de bases.

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1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición para la contratación laboral indefinida de un Técnico en Promoción Turística del Patronato Provincial de Turismo (Grupo B), puesto vacante de la plantilla de personal laboral de este Patronato, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo B del Convenio Colectivo del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de aplicación parcial a este personal en virtud del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Patronato de 26 de febrero de 2002.

El puesto se reserva a los Administrativos fijos (Grupo C) del Patronato Provincial de Turismo, que puedan acceder por promoción interna, por encontrarse en posesión de cualquier titulación universitaria de grado superior o medio, o carrera técnica superior o media.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

a) Ser personal laboral fijo del Patronato Provincial de Turismo, ocupando puesto de Administrativo, encontrándose en situación de contratado laboral con carácter indefinido o en cualquier modalidad de suspensión del contrato o situación administrativa en la que tenga derecho a la reserva de plaza.

b) Tener al menos una antig?edad de dos años como Administrativo del Patronato Provincial de Turismo de Almería.

c) Estar en posesión del título de Licenciado Universitario, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando la recogida en el punto d), que habrá de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c) son los siguientes:.

1. Certificado del Secretario acreditando los extremos que figuran en los apartados a) y b) de la base 2.

2. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General del Patronato Provincial de Turismo de Almería, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente del Patronato dictará

Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes admitidos deberán presentar el Proyecto de Actuación-Memoria, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha que se fije para su defensa y la celebración de la entrevista.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:.

A) Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo.

BAREMO DE MERITOS.

1. Nivel de formación. En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican.

A) Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizadas bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública.

a) Por la participación como asistente:.

- Por cada hora de duración: 0,003 puntos.

b) Por la participación como ponente o por impartir un curso.

- Por cada hora de duración: 0,006 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,003 puntos ó 0,006 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

c) Por estar en posesión del título de Experto Universitario en un Area de Conocimientos directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta: 0,25 puntos.

d) Por estar en posesión de la «Suficiencia Investigadora¯:

0,25 puntos.

B) Se valorarán las titulaciones académicas que a continuación se indican siempre que no sean las que se hacen valer para participar en la promoción interna.

- Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 0,50 puntos.

- Otra Licenciatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 0,50 puntos.

2. Antig?edad.- Servicios prestados a cualquier Administración Pública desarrollando funciones iguales a las del puesto a que se opta: 0,016 puntos por mes.

- Servicios prestados a cualquier Administración Pública, en plaza igual a la que haya de desempeñarse para participar en la promoción interna: 0,010 puntos por mes.

Un mismo período sólo se valorará por uno de los dos apartados anteriores.

Se valorarán los servicios prestados en propiedad o con carácter definitivo así como los prestados con carácter temporal previamente. En este último caso, si los servicios han sido prestados en otra Administración Pública distinta del Patronato Provincial de Turismo de Almería, para poder

valorarlos tendrán que haber sido reconocidos en este Patronato a efectos de antig?edad.

3. Superación de pruebas selectivas.

- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,50 puntos.

- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,25 puntos.

Si las pruebas selectivas a que se refieren los apartados anteriores han sido de promoción interna/temporal la puntuación será reducida en un 40%.

APLICACION DEL BAREMO.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de cuatro puntos, siendo las puntuaciones máximas de cada apartado del baremo las siguientes:.

Nivel de formación: 1,50 puntos.

Antigüedad: 1,50 puntos.

Superación de pruebas selectivas: 1,00 punto.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS.

1. Nivel de formación.

a) Actividades formativas. Habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, jornadas.., o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:.

- Denominación del curso, jornadas..

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, jornadas.. relacionados con las funciones a

desarrollar en este Patronato Provincial de Turismo en el puesto/plaza de Técnico de Promoción Turística.

b) Titulaciones académicas. Habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

2. Antigüedad. Se puede justificar aportando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:.

- Denominación de los puestos de trabajo que haya desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

Otra forma de justificar la experiencia es aportando el contrato de trabajo correspondiente al período que se alega junto con el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, teniendo en cuenta que si los servicios son de carácter temporal y prestados en otra Administración Pública distinta del Patronato Provincial de Turismo de Almería, en la

certificación expedida por el Secretario de este Patronato tiene que figurar que los servicios han sido reconocidos a efectos de trienios.

3. Superación de pruebas selectivas.

Habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:.

- Procedimiento de selección: Oposición o concursooposición.

- Carácter temporal o permanente de la provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de partes que se establecen a continuación y que tienen carácter obligatorio para todos los aspirantes:.

a) Proyecto de Actuación-Memoria: Elaboración de un Proyecto de Actuación-Memoria, con un mínimo de 60 páginas. Este proyecto de actuación estará basado en la actividad global desarrollada por el Patronato y consistirá, fundamentalmente, en una propuesta de planificación estratégica de la actividad futura del Patronato, para ello se tendrá en cuenta la finalidad y actuaciones del Patronato, establecidas en el artículo 4 de sus Estatutos y que se acompaña a estas bases como Anexo.º. Además se tendrá en cuenta las funciones de la plaza/puesto al que se promociona.

El formato del Proyecto de Actuación-Memoria será el

siguiente:.

Formato de papel A4, se imprimirá a una sola cara.

Tipo de letra arial, tamaño 12 puntos.

Espacio interlineal 1,5.

Margen superior 2.5 cm.

Margen inferior 2,5 cm.

Margen derecho 3 cm.

Margen izquierdo 3 cm.

Encabezamiento: Centrado. Título o descripción del capítulo (salvo en la primera de cada capítulo) en las impares y título del trabajo en las pares.

Pie de página: Número de página, que debe ir centrado.

Antes de que se celebre la defensa del Proyecto de Actuación- Memoria y la entrevista, los miembros del Tribunal procederán a la lectura de las mismas y a su valoración. A estos efectos los aspirantes deberán presentar el Proyecto de Actuación, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha que se fije para la defensa del mismo y la entrevista. Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán este Proyecto de Actuación con un máximo de diez puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta parte, que tendrá carácter eliminatorio, ya que los aspirantes que no la superen no podrán acceder a la defensa y entrevista.

b) Defensa del Proyecto de Actuación-Memoria y entrevista: Los candidatos presentarán y defenderán oralmente la memoria elaborada, durante una hora como máximo y cuarenta y cinco minutos como mínimo. Podrán utilizar para dicha presentación los medios técnicos que consideren convenientes.

A continuación los miembros del Tribunal formularán preguntas sobre el trabajo presentado y, en general, sobre actividades de promoción turística en la provincia de Almería. La entrevista durará una hora como máximo y media hora como mínimo.

La defensa oral y la entrevista se valorarán conjuntamente hasta un máximo de diez puntos.

Esta fase de defensa del proyecto y entrevista tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cinco puntos.

6. Calendario de las pruebas.

La celebración del concurso-oposición no se iniciará antes de la primera semana de junio de 2002.

7. Formación y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros:.

Presidente: El Vicepresidente del Patronato Provincial de Turismo de Almería, o miembro del Consejo Ejecutivo en quien delegue.

Vocales:.

- Cinco miembros del Consejo Ejecutivo del Patronato designados por el Presidente del Patronato.

- El Secretario Delegado del Patronato de Turismo, que actuará como Secretario, del Tribunal.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza/puesto convocado (Grupo B).

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran

circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de cuatro (4,00) puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada una de las dos partes en que se divide la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante, en cada parte, será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Las dos partes de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada una de ellas obtener un mínimo de cinco puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada una de las partes de la fase de oposición por quienes aprueben cada una de ellas, dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del art. de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de los plazas/puestos convocadas. El Tribunal hará pública la propuesta del aspirante aprobado.

Contra la propuesta del Tribunal, que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente del Patronato, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales, se expondrá el anuncio con la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios del Patronato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en el Patronato Provincial de Turismo de la provincia de Almería, sito en Plaza Bendicho, s/n, en el plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:.

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de este Patronato o por la Mutua de Accidentes de Trabajo o enfermedades profesionales a que estén adscrito el personal laboral del Patronato.

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, .

en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y/o solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Patronato.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

El aspirante propuesto, al tener la condición de empleado laboral fijo del Patronato, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior contrato.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios y personal laboral de

Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Almería, 11 de marzo de 2002.- El Vicepresidente del Patronato, José Luis Aguilar Gallart.

Diligencia: Para hacer constar que la presente convocatoria ha sido aprobada por resolución de la Presidencia del Patronato núm. 52, de fecha 23 de abril de 2002, se compone de nueve (9) bases y dos (2) Anexos, transcritos en trece (13) folios, por una sola cara, rubricados al margen por la Jefa de Negociado y por el funcionario que suscribe. Almería, 23 de abril de 2002. El Secretario Delegado del Patronato, Juan Antonio Varona Arciniega.

ANEXO 1.

FINALIDADES Y ACTUACIONES DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE ALMERIA.

(ARTICULO 4 DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO).

El fin del Patronato lo constituye el desarrollo del turismo en el ámbito de la provincia de Almería, a tal efecto, irán encaminadas las siguientes actuaciones:.

a) Promover la difusión de la imagen «Costa de Almería¯, conjugando el turismo del litoral, interior y ciudad.

b) Realización de todo tipo de actuaciones encaminadas a la captación del turismo.

c) Intensificación de acciones y gestiones ante organismos oficiales y particulares, tendentes a mejorar la imagen turística de los municipios de la provincia de Almería, en el panorama turístico nacional e internacional.

d) Preparación de publicaciones, folletos, carteles, vídeos e iniciativas, en orden a mejorar la información sobre los valores turísticos de la provincia de Almería.

e) Promover el estudio y desarrollo de las particularidades de los municipios de la provincia de Almería en el orden

turístico, potenciando sus factores básicos.

f) Coordinar la labor con otras Instituciones Turísticas de la Provincia o nacionales, siempre que redunden en el cumplimiento de los fines del Patronato.

g) Suscribir Convenios de colaboración con cualquier Entidad pública o privada con fines de índole turística.

h) Otorgar subvenciones que supongan apoyo a las actividades de promoción turística realizada por entidades públicas o

privadas.

i) Colaborar en el desarrollo de medidas de fomento de la calidad, formación, innovación y modernización en el sector turístico en la provincia de Almería, así como aquellas dirigidas a la mejora de la seguridad y defensa del usuario turístico.

j) En general, cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la promoción del turismo, actividades y productos

complementarios en la provincia de Almería.

ANEXO 2.

FUNCIONES DEL TECNICO DE PROMOCION TURISTICA.

(Técnico de Grado Medio).

Funciones aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Patronato en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2002.

Bajo la dirección superior del Gerente y siguiendo sus

indicaciones desarrolla las siguientes funciones:.

- Dirección técnica del Patronato y evaluación de la gestión.

- La planificación del trabajo del Patronato y la previsión de sus necesidades.

- Propuesta a la Gerencia de los objetivos técnicos del Patronato.

- Seguimiento de la gestión presupuestaria del Patronato.

- Asistencias a ferias, presentaciones y demás actividades de promoción necesarias a los fines del Patronato.

- Propuesta a la Gerencia sobre la definición de la estructura interna del Patronato y la configuración de sus puestos de trabajo.

- La racionalización, simplificación y, en su caso,

mecanización de los procesos de trabajo, de la mejora de sus métodos y de la introducción de las mejoras tecnológicas precisas.

- La coordinación y el control del trabajo desarrollado en los Negociados y unidades del Patronato, de los resultados

obtenidos y de los costes de funcionamiento.

- Propuesta a la Gerencia de la memoria anual del Patronato.

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas, recursos y procesos de trabajo: Formación específica para el personal, evaluación de la calidad de los servicios, etc.

- Cualesquiera otras funciones y tareas que les encomiende el superior dentro del ámbito de sus competencias.

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