Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, encuadrada dentro del Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente a la Escala Básica.

Segunda. Condiciones generales.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias, los siguientes requisitos:.

a) Encontrarse en activo con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria y continuar ininterrumpidamente hasta la celebración de las pruebas selectivas, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, como Policía Local.

b) Tener una antig?edad de al menos dos años en el Cuerpo de la Policía Local.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Hallarse en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B2 y comprometerse a conducir vehículos policiales.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) Haber ingresado los derechos de examen.

Tercera. Instancias y documentación.

1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes han de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento que determina la Ley, se dirigirán al señor Alcalde Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, presentándose en el Registro General del mismo, en días y horas hábiles de oficina al público, durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia se unirán:.

a) El resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja Municipal los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 14,42 E (catorce euros con cuarenta y dos céntimos), que podrá ser abonada mediante ingreso en la cuenta corriente núm.

2024-0055-70-3800000137, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

b) Los documentos, originales o autenticados, que acrediten los méritos que se intenten hacer valer en la fase de concurso. No obstante, el Tribunal podrá, en cualquier momento anterior a la finalización de la fase de concurso, requerir a cualquiera de los aspirantes para que complete la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de admisión de instancias, se procederá a aprobar por la Alcaldía Presidencia la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y de no presentarse reclamaciones frente a la misma en el plazo de diez días, se tendrá por elevada a definitiva.

Quinta. Tribunal.

1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:.

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Vocales:.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un miembro de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Un miembro de los grupos políticos de la oposición designado por sus portavoces.

- Un representante de la Junta de Personal de este Ayuntamiento designado por la misma.

- Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía Presidencia, uno de los cuales al menos ha de pertenecer al Cuerpo de la Policía Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la

asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

2. La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este

Ayuntamiento, así como el lugar, fecha y hora en que den comienzo las pruebas selectivas, mediante llamamiento único.

Sexta. Celebración de las pruebas.

1. La actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no sean de celebración simultánea para todos ellos, se realizará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se llevará a cabo por el Tribunal antes del inicio de las pruebas.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo efecto deberán concurrir a cada prueba provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a juicio del Tribunal.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas se efectuará a través del tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de tres fases: La oposición, el concurso de méritos y el curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otro de los demás centros a que se refiere el artículos 47 de la Ley 13/2001, de

Coordinación de las Policías Locales.

La fase de oposición consistirá en la superación de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio, que se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Primera prueba. Aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

Se calificarán de apto o no apto.

2. Segunda prueba. Conocimientos: Consistirá en la

contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta

convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo

contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo

5 puntos en las contestaciones, y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será su suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

El Tribunal queda facultado para determinar la duración de esta prueba de conocimientos teóricos en función del número de cuestiones que contenga la misma.

3. Tercera prueba. Psicotécnica: Para la realización de esta prueba el Alcalde Presidente nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspira.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psico- patológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psico-social del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

Octava. Fase de concurso.

La fase de concurso tendrá lugar con posterioridad a la fase de oposición y sólo se calificará en la misma a quienes hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo que figura como Anexo III de la presente convocatoria.

En ningún caso podrá aplicarse la calificación de la fase de concurso para superar la de la fase de oposición.

Novena. Relación de aprobados de las dos primeras fases.

Una vez terminada la fase de oposición y concurso, el Tribunal hallará la calificación final de las mismas mediante su suma, declarando aprobados a quien haya obtenido mayor puntuación, en número no superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, fijándose el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo

102 y siguientes de la Ley 30/1992.

Décima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto estará exento de justificar

documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la que corresponda de la que a continuación se expresa en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al del anuncio de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento:.

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base tercera, apartado 1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para ser nombrado funcionario del

Ayuntamiento de Priego de Córdoba o, en su caso, solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

d) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

e) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y de conducir vehículos policiales.

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación que acredite tal condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

3. Si dentro del plazo indicado los propuestos no presentaran la documentación o no reunieren los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados para ocupar la plaza convocada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décimoprimera. Nombramiento en prácticas para la fase de formación.

1. La Comisión de Gobierno, por delegación del Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos conforme a las Bases tercera y novena de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la plaza convocada al aspirante propuesto por el Tribunal, a los solos efectos de pasar a la fase de formación, consistente en la realización del curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, ESPA, u otro de los demás centros a que se refiere el artículos

47 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

2. Para obtener el nombramiento y tomar posesión de la plaza convocada, será necesario haber superado con aprovechamiento el curso de capacitación establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el período de capacitación en la Escuela de Policía Local tendrá derecho al percibo de las retribuciones que viniere percibiendo en el empleo anterior, con exclusión de otras indemnizaciones por dietas y/o

desplazamientos para asistencia al curso de formación.

3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

4. La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superarlo, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

6. La Alcaldía Presidencia queda facultada para determinar el momento en que el aspirante seleccionado deba realizar el curso de capacitación, atendiendo a las necesidades del servicio.

Décimosegunda. Propuesta final. Nombramiento y toma de

posesión.

1. Finalizado el curso de capacitación y recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía el informe sobre las

aptitudes del alumno, se procederá a su valoración por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas

selectivas.2. Tras la propuesta final, se procederá por la Comisión de Gobierno a su nombramiento definitivo para la plaza convocada, debiendo tomar posesión de la misma en el plazo de cinco días a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, con prestación del juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

Décimotercera. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada por la de 14 de febrero de 2002, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo .

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Décimocuarta. Recursos e incidencias.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones

aplicables.ANEXO I.

a) Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

b) Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:.

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

c) Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

d) Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Para la realización de estas pruebas regirán las siguientes marcas, que se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas,

estableciéndose solo para hombres por no existir actualmente miembros femeninos en la Policía Local de este Ayuntamiento.

Carrera de velocidad

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desordenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal. Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales.

29. Etica policial.

ANEXO III

Baremos para la fase de concurso:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, experto en criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea m s de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración m s de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en m s de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, ser n valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- M s de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

- Los cursos precedentes impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán en la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorar por cada hora impartida con 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico e interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al M'rito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al M'rito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Priego de Córdoba, 28 de mayo de 2002.- El Alcalde, Tomás Delgado Toro.

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