Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 20/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 24 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.

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El Decreto 141/2002, de 7 de mayo, regula los Incentivos, Programas y Medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, medidas todas ellas dirigidas a conseguir la creación de más y mejor empleo en aras al cumplimiento de uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Las ayudas que se desarrollan mediante la presente Orden están sometidas al régimen de concurrencia no competitiva y tienen como finalidad el fomento del empleo estable, tanto de personas desempleadas como de aquellas que se encuentran empleadas mediante contratos de duración determinada o mediante contratos indefinidos en Centros Especiales de Empleo, localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ambito de actuación.

Del conjunto de ayudas que en materia de fomento de empleo se regulan en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo de 2002, se convocan y desarrollan por esta Orden las siguientes:

1. Incentivos al empleo estable en empresas y entidades sin ánimo de lucro.

2. Incentivos para la transición de trabajadores de Centros Especiales de Empleo a empresas en régimen de empleo normalizado.

3. Incentivos a la primera contratación laboral de carácter indefinido que efectue el autónomo/a.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de los incentivos desarrollados mediante la presente Orden, y en las condiciones establecidas en la misma, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y los autónomos/as personas físicas, respecto de los puestos de trabajo creados en sus centros de trabajo localizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO I

INCENTIVOS AL EMPLEO ESTABLE EN EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA TRABAJADORES

Artículo 4. Objeto y cuantías.

1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes menores de 30 años, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido a tiempo

completo que se realicen en empresas de hasta doscientos cincuenta trabajadores.

A los efectos de la presente Orden se entenderá como colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características, pertenecientes a minorías étnicas, mayores de 45 años, perceptores del Programa de Solidaridad, personas con problemas de drogadicción o

alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social e internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

2. Los incentivos consistirán en cuantías a tanto alzado a cada empleador que formalice nuevas contrataciones de carácter indefinido a tiempo completo, estableciéndose distintas cuantías en función de los colectivos y del tamaño de la empresa o entidad sin ánimo de lucro:

2.1. Jóvenes y Mujeres: Al objeto de determinar las cuantías de las ayudas para la contratación de estos colectivos se

diferenciará entre empresas y entidades sin ánimo de lucro de hasta diez trabajadores, entre once y cincuenta trabajadores y más de cincuenta trabajadores en el mes anterior a la/s contratación/es objeto de solicitud de ayuda, estableciéndose a tales efectos como ayudas a tanto alzado:

a) Hasta diez trabajadores: 4.208 euros.

b) De once a cincuenta trabajadores: 3.607 euros.

c) De cincuenta y uno a doscientos cincuenta trabajadores:

3.006 euros.

2.2. Colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: Ayudas a tanto alzado a la entidad

empleadora por importe de 3.607 euros.

Artículo 5. Incentivos para contratos fijos-discontinuos.

Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante incentivos a las nuevas contrataciones bajo la modalidad de fijos-discontinuos, cuando esta modalidad esté prevista en el correspondiente convenio colectivo.

Las ayudas consistirán en cuantías a tanto alzado al empleador, calculadas en proporción al puesto de trabajo equivalente a tiempo completo, tomando como base para su cálculo:

a) Jóvenes y mujeres: 3.607 euros.

b) Colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: 3.006 euros.

Artículo 6. Condiciones.

En los supuestos recogidos en los artículos 4 y 5 de la presente Orden las nuevas contrataciones deberán suponer un incremento de la plantilla respecto del mes anterior a la formalización de las mismas.

Asimismo, y para los mismos supuestos, al menos, el 50% de la plantilla de la empresa deberá ser fija o debe alcanzar este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que solicite incentivos.

Artículo 7. Transformaciones de contratos de duración

determinada en indefinidos a tiempo completo. Objeto. Cuantías.

1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes y mujeres, mediante incentivos a la transformación en indefinidos a tiempo completo de los contratos de duración determinada celebrados con anterioridad al 23 de mayo de 2001.

2. La transformación deberá producirse antes del 20 de

diciembre de 2002.

Excepcionalmente, pasada dicha fecha, podrá fomentarse la estabilidad en el empleo de jóvenes y mujeres mediante

incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, cuando así se contemple en la negociación colectiva.

3. Los incentivos consistirán en ayudas a tanto alzado de 2.405 euros por cada contrato de duración determinada que se

transforme en indefinido.

CAPITULO II

INCENTIVOS AL EMPLEO ESTABLE EN EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CON MAS DE DOSCIENTOS CINCUENTA TRABAJADORES

Artículo 8. Objeto. Cuantías.

1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes menores de 30 años, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en aquellas empresas y entidades sin ánimo de lucro con más de doscientos cincuenta

trabajadores.

2. Las nuevas contrataciones deberán suponer un incremento de, al menos, el 10% de la plantilla fija, y al menos el 50% de su plantilla sea fija o alcance el citado porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que solicite incentivos.

3. La ayuda por cada nueva contratación a tiempo completo ascenderá a la cantidad de 2.405 euros.

CAPITULO III

INCENTIVOS AL EMPLEO ESTABLE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 9. Incentivos al empleo estable normalizado de personas con discapacidad.

1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de personas con discapacidad en empresas y entidades sin ánimo de lucro, bien mediante la nueva contratación, bien mediante la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial.

2. Los incentivos consistirán en ayudas a tanto alzado, estableciéndose como cuantía la cantidad de 3.706 euros por cada contrato de carácter estable a tiempo completo o la parte proporcional que corresponda si el contrato se realiza a tiempo parcial indefinido.

Artículo 10. Incentivos para la transición de trabajadores de Centros Especiales de Empleo a empresas en régimen de empleo normalizado. Objeto. Cuantía.

1. Se incentivará la transición de trabajadores de Centros Especiales de Empleo a empresas en régimen de empleo

normalizado, siempre que el trabajador que pase a esta

situación lleve en la plantilla del Centro Especial de Empleo más de tres años.

2. A estos efectos, y con independencia de los incentivos que por la referida transición puedan percibir los Centros

Especiales de Empleo, se establecen incentivos para las empresas o entidades sin ánimo de lucro por importe de hasta

3.607 euros por cada trabajador procedente de Centros

Especiales de Empleo que se contrate con carácter indefinido.

3. La entidad empleadora se compromete a aportar al Centro Especial de Empleo del que proceda el trabajador la

documentación acreditativa de su contratación.

4. La entidad empleadora facilitará, en su caso, que se preste el apoyo que la persona contratada pudiera necesitar

inicialmente, para su integración y desarrollo del puesto de trabajo.

CAPITULO IV

INCENTIVOS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR COBERTURA DE VACANTES PRODUCIDAS POR JUBILACION DE EDAD ORDINARIA

Artículo 11. Objeto y cuantía.

1. Se incentivará la contratación de carácter estable de jóvenes menores de 30 años y mujeres que ocupen las vacantes producidas por trabajadores que accedan a la jubilación por cumplimiento de edad ordinaria.

2. Se establece como cuantía de los incentivos por cada nueva contratación con carácter estable hasta 6.012 euros.

CAPITULO V

INCENTIVOS A LA/S PRIMERA/S CONTRATACION/ES LABORAL/ES DE CARACTER ESTABLE DEL AUTONOMO/A

Artículo 12. Incentivos a la primera contratación laboral.

Se incentivará/n la/s primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido a jornada completa que efectúe el

autónomo/a de forma simultánea, a través de una ayuda a tanto alzado por importe de 4.208 euros por cada contratación.

CAPITULO VI

NORMAS COMUNES

Artículo 13. Presentación de solicitudes. Plazos.

1. Las solicitudes para las ayudas reguladas en la presente Orden irán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondientes y serán tramitadas por éstas, salvo las que se refieran a proyectos de carácter interprovincial que se dirigirán a la Dirección General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y se tramitarán por la misma, y podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para mayor agilidad y facilidad en la tramitación, las

solicitudes de ayudas podrán cumplimentarse vía telemática a través de la página Web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.cedt.junta-andalucía.es/empleo) donde el usuario seleccionará su clave, e imprimirse para su posterior presentación.

2. Las solicitudes se presentarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente o mediante descarga telemática del mismo Portal.

3. La fecha límite para la presentación de solicitudes de los incentivos desarrollados en la presente Orden será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya procedido a efectuar la/s contratación/es o desde que se haya procedido a la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido o se haya procedido a la transición desde un Centro Especial de Empleo al régimen de empleo normalizado, o desde que se produzca la jubilación cuya cobertura se produce.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42,1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada si en dicho periodo no recae resolución expresa.

Artículo 14. Documentación.

Las solicitudes de ayudas contendrán declaración responsable relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 20 de la presente Orden y declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaido resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso e irán acompañadas de la siguiente documentación.

De la entidad empleadora y solicitante:

- Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la Entidad empleadora.

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante.

- En su caso, fotocopia compulsada del poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.

- Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se producen las contrataciones indefinidas. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia

compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

- En los supuestos de incentivos por primera contratación de carácter estable que efectúe el autónomo/a deberá aportarse fotocopia compulsada del Alta en Seguridad Social de la Empresa así como fotocopia compulsada del contrato de trabajo y alta en seguridad social del trabajador/a.

- Copia del convenio colectivo que resulte de aplicación en los supuestos de incentivos a contrataciones de carácter fijo- discontinuo, así como en los supuestos de transformación de contratos de duración determinada en indefinido cuando proceda.

- En los supuestos de transición de trabajadores de Centros Especiales de Empleo calificados en Andalucía a empresas se acreditará la procedencia del trabajador desde el citado Centro Especial.

- Fotocopia compulsada de los contratos indefinidos para los que se solicita la ayuda.

- Solicitud de transferencia bancaria.

De los trabajadores:

- Certificado de los trabajadores contratados, expedido por el Inem acreditativo de la condición de demandantes de empleo, en los casos que proceda.

- Certificado de minusvalía con grado reconocido igual o superior al 33% expedido por organismo competente en los supuestos que proceda.

Artículo 15. Período mínimo de mantenimiento de ocupación del puesto de trabajo.

El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación, por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido o por transición desde un Centro Especial de Empleo a empresa ordinaria, incentivados al amparo de la presente Orden, será de tres años.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará la sustitución

mediante la contratación de otra persona perteneciente al mismo colectivo, igualmente de carácter indefinido, que no generará derecho a nueva ayuda, en el plazo máximo de tres meses, en caso de no proceder a la sustitución, la cuantía de la ayuda será reintegrada en quince días de forma voluntaria o,

transcurrido dicho plazo, conforme al procedimiento de

reintegro con apertura del trámite de alegaciones.

A los efectos de seguimiento del citado período de

mantenimiento, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá durante dicho periodo solicitar la presentación de informe de vida laboral en relación a los trabajadores

afectados.

Artículo 16. Abono de incentivos.

Los incentivos a la contratación indefinida que se recogen en la presente Orden serán considerados pagos en firme, sin perjuicio de que puedan, en función de sus cuantías, ser abonados en una o más anualidades.

Artículo 17. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre los incentivos que en los distintos programas de la presente Orden se regulan se delega en:

A) El Director General de Empleo e Inserción:

Sobre las solicitudes de incentivos a la creación de empleo en empresas o entidades sin ánimo de lucro para los centros de trabajo radicados en más de una provincia andaluza.

B) Los Delegados/as Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico:

Sobre las solicitudes de Incentivos a la creación de empleo con carácter provincial en empresas o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 18. Compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda no previstas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o por Institución en las que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites

legalmente establecidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

2. No se podrá percibir más de una ayuda a la contratación de las previstas en la presente Orden.

3. Si la/s nueva/s contratación/es por la/s que se solicita/n ayuda/s fueran susceptibles de ser incentivadas con cuantías distintas por concurrir circunstancias en los trabajadores/as objeto de la contratación que así lo posibilitaran, la entidad empleadora deberá optar por aquella que considere más

conveniente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales con las previstas en este Decreto, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o, en su caso, Convenio de concesión.

Artículo 19. Publicidad.

1. Los beneficiarios de los distintos Programas desarrollados por la presente orden comunicarán a los trabajadores que su contratación ha sido incentivada por la Administración de la Junta de Andalucía.

A los efectos de seguimiento y control de la citada

comunicación, la Consejera de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá solicitar, durante el periodo mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de la comunicación a los interesados.

2. Las Empresas que participen en el desarrollo de los

distintos Programas regulados por la presente Orden deberán manifestar de modo expreso su colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y el cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión.

3. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer los mecanismos de comunicación de sus incentivos y de publicidad que considere necesarios para el mejor

conocimiento del contenido y de los efectos de esta Orden, ello sin perjuicio de que, cuando presupuestariamente sea

preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 20. Exclusiones.

1. Los incentivos recogidos en la presente Orden no se

aplicarán en los supuestos siguientes:

1.1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1, apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras

disposiciones legales.

1.2. Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o los equivalentes en las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

2. Asimismo los incentivos recogidos en el Capítulo I de la presente Orden no se aplicarán en los supuestos siguientes:

2.1. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 24 de marzo.

3. No se aplicarán incentivos cuando se contrate a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto para los supuestos regulados en el artículo

11 de esta Orden.

Artículo 21. Obligaciones.

1. Las Entidades y Empresas estarán obligadas a facilitar información al Organo concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean

requeridos.Asimismo, con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas.

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

c) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la concesión.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas.

e) Comunicar a la entidad o entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otros incentivos o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente Público o Privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

f) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la ayuda que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o Convenio de concesión.

Artículo 22. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplimiento, en su caso, de la obligación de

justificación.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de ayudas por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de Organos Externos de control

económico, nacionales o comunitarios.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 23. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas de la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Orden.

Disposición Adicional Unica.

En aquellos extremos no regulados por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

Disposición Transitoria Unica.

Las entidades que hubieran realizado contrataciones de carácter estable o hubieran transformado contratos de duración

determinada en indefinidos desde la entrada en vigor del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, y que reúnan las

características para tener derecho a las ayudas establecidas en esta Orden, podrán presentar solicitud de ayuda respecto de las mismas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición Derogatoria Unica.

1. Se deroga la Orden de 30 de Septiembre de 1997 y el artículo

1 de la Orden de 8 marzo de 1999, así como cuantas

disposiciones de igual rango se opongan a la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.

2. Para aquellas contrataciones de carácter estable y/o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, que estuvieran en plazo de solicitud de

conformidad con la referida Orden de 30 de septiembre de 1997, y reunieran los requisitos establecidos en la misma, a la entrada en vigor del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, y no la hubieran cursado, se habilita el plazo de un mes para su presentación, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus

competencias específicas.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de junio de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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