Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 20/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 26 de junio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan plazas para participar en el proyecto denominado Fides 2000, aprobado en el marco del Programa Europeo Leonardo Da Vinci, en su medida de movilidad para jóvenes trabajadores y recién titulados.

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PREAMBULO

El Programa Europeo Leonardo da Vinci fue aprobado en su segunda fase por Decisión del Consejo de 26 de abril de 1999 (1999/382/CE, DOCE de 11.6.99), y tiene su vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2006 y su ámbito de aplicación en los 15 Estados miembros de la Unión Europea más los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Chipre y los países asociados de Europa Central y Oriental, así como Malta y Turquía.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, pretende poner en marcha un Proyecto de Estancias para jóvenes trabajadores denominado Fides 2000, que ha sido aprobado en el marco del Programa Europeo Leonardo Da Vinci, en la convocatoria 2001.

Este proyecto tiene como objetivo principal la realización de prácticas en empresas de países de la Unión Europea, por parte de 100 jóvenes trabajadores andaluces, seleccionados de entre los alumnos de cursos de Formación Profesional Ocupacional subvencionados por la Junta de Andalucía, en cualquier tipo de centro (centros fijos, escuelas especializadas de FP o centros colaboradores) en todas las provincias anda

luzas, durante 14 semanas, junto con una preparación ling?ística del idioma correspondiente.

Así pues, se trata de dar a los jóvenes desempleados que se formen en nuestra Comunidad Autónoma, la oportunidad de completar su formación con una experiencia de trabajo y de formación en otro país de la Unión Europea, que le hará posible perfeccionar otro idioma y conocer otras formas de vida y de organización del trabajo en los países de nuestro entorno.

La presente Orden regula el procedimiento de concesión de las plazas, de acuerdo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad establecidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las establecidas en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley Autonómica 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo, plazos y forma de resolución de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección de 100 jóvenes trabajadores andaluces que se encuentren en situación de desempleo, para participar en el proyecto de estancias Fides 2000, aprobado en el marco del Programa Leonardo da Vinci, en el año 2002.

2. El procedimiento de selección de los beneficiarios será en régimen de concurrencia competitiva.

3. La participación en el referido proyecto, regulada en esta Orden, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad del proyecto Fides 2000 es la formación de jóvenes desempleados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la realización de prácticas en empresas de países de la Unión Europea, junto con una preparación ling?ística del idioma correspondiente.

En Anexo II de la presente Orden, se establecerá la lista de países en los que se puede realizar la movilidad, distribuidos por cada una de las provincias andaluzas, así como las familias o especialidades profesionales correspondientes a las prácticas a realizar.

Artículo 3. Beneficiarios.Para solicitar una plaza en dicho proyecto, deberá reunirse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos 18 años de edad y preferentemente ser menor de 30.

3. Estar en situación legal de desempleo, a la fecha de la solicitud.

4. Haber realizado curso/s de Formación Profesional Ocupacional subvencionado por la Junta de Andalucía. Las plazas y el destino a solicitar deberán corresponder con la provincia donde haya sido realizado el curso, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, preferentemente en el año 2001.

5. Tener conocimientos básicos del idioma que en la

convocatoria presente aparezca relacionado con la familia o especialidad profesional correspondiente.

Artículo 4. Contenido de la estancia.

De acuerdo con lo establecido por el Programa Leonardo da Vinci, el contenido de la estancia incluye los siguientes conceptos:

1. Programa de prácticas en empresas, en los países de destino y familias o especialidades profesionales especificados en el Anexo II de esta Orden, durante 14 semanas.

2. Preparación ling?ística, consistente en un curso impartido en el país de destino, de al menos 80 horas de duración, simultáneamente a las prácticas profesionales.

Artículo 5. Derechos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tendrán cubiertos los gastos de

transportes, teniendo derecho a un billete de ida y vuelta en el medio de transportes que la entidad promotora proponga.

2. Los beneficiarios tendrán cubiertos los gastos de

manutención y alojamiento, en los lugares propuestos por la entidad promotora.

3. Todos los beneficiarios estarán debidamente asegurados.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán superar en todas sus fases el procedimiento de selección que en esta Orden se establece.

2. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados, de acuerdo al procedimiento regulado en la presente Orden, estarán obligados a respetar las fechas propuestas por la entidad promotora, tanto de los viajes de ida y vuelta como de la realización de las prácticas.

3. Los beneficiarios estarán obligados a firmar la

documentación establecida por el Programa Leonardo, aceptando todos sus términos, con anterioridad al inicio de la movilidad.

4. Los beneficiarios aceptarán las prácticas propuestas por la entidad promotora, deberán ejecutarlas en la totalidad del período de duración del proyecto (14 semanas) y así deberá ser certificado por la empresa o entidad en la que se realicen, salvo causas sobrevenidas que lo imposibiliten, debidamente justificadas. En el caso de que la imposibilidad se produzca antes del inicio de la movilidad, deberán notificarlo a la entidad promotora, al menos con 15 días hábiles de antelación.

5. Los beneficiarios, directamente o a través de la entidad colaboradora nombrada a tal efecto, estarán obligados a justificar el gasto de la estancia, con todos aquellos

documentos que le sean recabados por el promotor, por lo que deberán conservar y entregar, en su caso, facturas originales, billetes de transportes, etc., en un plazo no superior a un mes desde el día siguiente al de finalización de la estancia.

6. Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación que la entidad promotora o la entidad colaboradora consideren pertinentes, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. Los beneficiarios acreditarán, previamente al disfrute de la ayuda, la no obtención de otra ayuda para la misma finalidad.

8. Los beneficiarios, y en su caso la entidad colaboradora nombrada a tal efecto, estarán sometidos a actuaciones de control realizadas por diferentes órganos, de acuerdo con el artículo 108, apartado h), de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, así como de la Dirección General de Fondos Europeos, en base a las competencias atribuidas a

este Centro Directivo por el artículo 15 del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

9. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio, a efecto de notificaciones.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y subsanación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para participar en el proceso selectivo de adjudicación de las plazas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los interesados en participar en el proceso de selección cumplimentarán, por duplicado ejemplar, el modelo de solicitud que se establece en el Anexo I de esta Orden, que se

presentará, preferentemente en los Registros de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El país o países de destino a solicitar serán los

especificados en el Anexo II de la presente Orden. Sólo podrá solicitarse plaza en aquel país o países que en dicho Anexo se corresponda con la provincia y la familia o especialidad profesional en la que el solicitante haya realizado el

correspondiente curso de Formación Profesional Ocupacional. En caso de poder solicitar más de un país, se incluirá un orden de prelación.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación:

a) Currículum vitae.

b) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. La autenticación podrá realizarse en el registro donde se presenten los documentos, mediante cotejo del original con la correspondiente copia.

c) Fotografía reciente.

d) Certificado de la oficina correspondiente del Instituto Nacional de Empleo, acreditativo de la situación de

desempleado, a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Diploma del curso/s de Formación Profesional Ocupacional realizados, relacionados con la familia o especialidad

profesional que en la convocatoria se especifica.

f) Informe médico que acredite que no hay ninguna causa que le impida realizar el viaje en cuestión y permanecer fuera de su lugar de residencia el período de duración del proyecto.

g) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

5. Una vez recibidas las solicitudes, si éstas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos

preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Proceso selectivo.

Los beneficiarios serán seleccionados mediante la realización de un proceso selectivo, que constará de las siguientes fases:

1. Cuestionario que se valorarán por la Comisión de Valoración correspondiente. La recogida de datos se realizará en dos formularios, en el primero se recogerán aspectos relativos a la formación profesional del participante. En el segundo, se recabará información acerca de las expectativas personales y profesionales del solicitante respecto a la movilidad,

valorándose asimismo la posible experiencia laboral de los candidatos.

Se realizará una evaluación de los dos formularios, de 0 a 10 puntos, y se decidirá la inclusión o no del candidato en el proyecto, si se obtiene 5 o más puntos.

2. Asistencia a un curso de idiomas de aquellos beneficiarios que hayan superado la primera fase de selección, de al menos

100 horas de duración, con superación de pruebas de evaluación del mismo, en aquella provincia en la que hayan realizado su solicitud, y del idioma propuesto por la organización.

El lugar de celebración de las pruebas será el propuesto por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, entidad

promotora del proyecto, en aquella provincia en la que se haya presentado la solicitud correspondiente.

Artículo 9. Organos competentes para tramitar y resolver.

1. Se constituirá en cada provincia una Comisión de Valoración, a cuyo cargo estará el proceso selectivo, presidida por el Jefe de Servicio de Formación Ocupacional de la Delegación

Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y dos miembros elegidos por él, de entre el personal técnico de dicho Servicio.

2. El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico delega en el Director General de Formación Profesional Ocupacional la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las plazas, debiendo hacerse constar en la resolución esta

circunstancia.

Artículo 10. Relación de aspirantes admitidos y excluidos y valoración de méritos alegados.

1. Concluida la primera fase del proceso selectivo, la Comisión de Valoración aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha relación provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de cada una de las provincias andaluzas.

2. En el plazo de 10 días, los aspirantes podrán formular ante la Comisión de Valoración cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con la puntuación obtenida en esta primera fase del proceso de selección, que deberán ser motivadas y documentadas, salvo que se basaran en errores materiales cometidos en la confección de la relación provisional.

3. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, y, revisadas las alegaciones presentadas, la Comisión de

Valoración elaborará la relación de candidatos seleccionados que realizarán el curso de idiomas referido en el artículo 8.2 de la presente Orden, en el plazo y lugar que la entidad promotora determine en cada provincia.

Artículo 11. Resolución de adjudicación de las plazas.

1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de

Valoración, elevará relación definitiva de beneficiarios del Proyecto Fides 2000, al titular de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, que dictará resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, adjudicando las plazas y los destinos solicitados por el orden de puntuación obtenida.

2. La resolución que se dicte será motivada debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte y contendrá los extremos relacionados por el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, y se dictará y notificará en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la lista definitiva.

3. La resolución será notificada personalmente a cada

beneficiario, y se publicará asimismo en el tablón o tablones de anuncios señalados en esta Orden, así como extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran

de presentarse y plazo para interponerlos. Dentro de los diez días siguientes a la publicación, los seleccionados deberán proceder a aceptar su participación en el proyecto en aquella plaza que le sea propuesta, así como cuantas obligaciones se deriven de esta Orden. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación o sin haberse aportado la renuncia, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92.

4. La misma consecuencia se producirá si el seleccionado no se incorporase al destino asignado en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

5. En los supuestos de desistimiento referidos se resolverá la concesión de la plaza a favor de los suplentes

correspondientes, según el orden de puntuación.

6. El silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 12. Abono de las estancias.

1. El abono de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El importe de la estancia no se ejecuta en metálico para el beneficiario, sino que consiste en la participación por éste en un programa específico de prácticas en empresas e incluye traslado al país de destino, alojamiento y manutención, curso de idiomas y programa cultural en el país de destino.

3. Todos los gastos derivados de las estancias se abonarán a través de una entidad colaboradora, que actuará en nombre y por cuenta de la entidad promotora del proyecto, de acuerdo con todo lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha entidad colaboradora será la empresa que resulte adjudicataria para gestionar y coordinar el Proyecto Fides 2000, previos los trámites establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de

16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. La entidad colaboradora estará obligada a actuar conforme a todo los términos establecidos en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las condiciones de solvencia y eficacia de dicha entidad quedarán garantizadas en el proceso de adjudicación de dicho contrato.

6. La entidad colaboradora justificará el cumplimiento de la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión, tanto ante la entidad promotora como a la Agencia Nacional Leonardo Da Vinci, en un plazo no superior a 2 meses desde la finalización de la estancia.

Artículo 13. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro en el supuesto previsto en el artículo

112 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía y 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la plaza, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Director General de Formación Profesional Ocupacional para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.

En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de junio de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO II

DISTRIBUCION DEL NUMERO DE PLAZAS Y FLUJOS POR CADA PROVINCIA, CON INDICACION DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES Y DENTRO DE ELLAS, DE LAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES QUE SE CONSIDERAN

PREFERENTES

ALMERIA

Núm. de plazas: 9.

Destino: República Checa.

Familias profesionales preferentes:

1. Servicio a las empresas: Diseño gráfico y fotorealístico; Diseño páginas web y Especialista diseño asistido ordenador.

2. Industria Agroalimentaria: Pastelero y Procesador de catering.

3. Industrias Químicas: Auxiliar de laboratorio; Analista de aguas y Analista de laboratorio.

4. Administración y Oficinas: Inglés gestión comercial e Inglés venta y atención al público.

5. Turismo y Hostelería: Ayudante cocina; Cocinero;

Recepcionista hotel; Inglés turístico agencias de viaje; Empleado agencias viajes y Azafata auxiliar de congresos.

CADIZ

Núm. de plazas: 11.

Destino: Portugal.

Familias profesionales preferentes:

1. Servicio a las empresas: Programador de aplicaciones informáticas; Técnico en sistemas microinformáticos;

Administrador de sistemas operativos de redes locales y ofimática.

2. Turismo y Hostelería: Barman.

3. Edificación y Obras Públicas: Carpintería; Albañilería y Encofrador.

4. Agraria: Jardinería.

5. Industrias, Fabricación, Equipos Mecánicos, Electricidad y Electrónica: Electricista.

CORDOBA

Núm. de plazas: 20.

Destino: Reino Unido.

Familias profesionales preferentes:

1. Industria Pesada y Construcciones Metálicas: Carpintero de aluminio y Solador.

2. Industria de la Madera y el Corcho: Fabricación de

carpintería y muebles; Barnizado y lacado de muebles;

Carpintería-ebanistería y Nuevas tecnologías en el sector de la madera.

3. Turismo y Hostelería: Cocinero y Camarero.

4. Sanidad: Auxiliar de enfermería y Auxiliar de geriatría.

5. Servicios a la Comunidad y Personales: Monitor Educación Ambiental.

GRANADA

Núm. de plazas: 9.

Destino: Bélgica.

Familias profesionales preferentes:

1. Servicios a las empresas: Diseño de páginas web y Técnico auxiliar en diseño gráfico.

2. Industrias Alimentarias: Técnico de control de calidad alimentaria.

3. Industrias Químicas: Analista de laboratorio químico.

4. Administración y Oficinas: Experto en comunidades europeas.

5. Comercio: Técnico en comercio exterior.

HUELVA

Núm. de plazas: 10.

Destino: Italia.

Familias profesionales preferentes:

1. Turismo y Hostelería: Animador turístico; guía de ruta y técnico información turística.

2. Servicio a la Comunidad y Personales: Monitor deportivo y Monitor socio-cultural.

3. Industrias Químicas: Operador de planta química.

4. Servicio a las empresas: Prevencionista riesgos laborales y técnico auxiliar de diseño gráfico.

5. Docencia e Investigación: Gestor de formación; Metodología didáctica; Diseño de medios didácticos y Planificación y diseño de programas de formación gestor de formación.

JAEN

Núm. de plazas: 9.

Destino: Bélgica, Italia, Dinamarca, Rep. Checa.

Familias profesionales preferentes:

1. Industrias Alimentarias: Técnico auxiliar control de calidad.

2. Industrias Químicas: Auxiliar de laboratorio químico.

3. Producción, Transformación y Distribución de Energías y Aguas: Instalador de sistemas de energía solar e Instalador de sistemas fotovolcáicos y eólicos.

4. Edificación y Obras Públicas: Especialista en topografía electrónica y práctico en topografía con soporte informático.

5. Administración y Oficinas: Inglés gestión comercial; inglés atención al público y alemán atención al público.

MALAGA

Núm. de plazas: 11.

Destino: Alemania.

Familias profesionales preferentes:

1. Turismo y Hostelería: Animador turístico; Camarero/a de restaurante bar; Camarero; Cocinero; Empleado agencia de viaje y Recepcionista de hotel.

2. Servicio a la Comunidad y Personales: Agente dinamizador de medio rural; Auxiliar de ayuda a domicilio; Esteticista; Maquillador/a y Peluquero/a .

3. Automoción: Mecánico de vehículo de dos y tres ruedas; Chapista pintor de vehículos; Electricista/electrónico de vehículos y Mecánico de vehículos ligeros.

4. Edificación y Obras Públicas: Albañil; Auxiliar técnico de topografía; Especialista en topografía electrónica; Fontanero; Montador instalador agua fría, caliente y desag?es con tuberías de materiales plásticos; Práctico en topografía para obra urbana y Solador alicatador.

5. Industrias de la Madera y el Corcho: Carpintero y Ebanista.

SEVILLA

Núm. de plazas: 21.

Destinos: Francia e Italia.

Familias profesionales preferentes:

1. Edificación y Obras Públicas: Albañil; pintor; fontanero y solador-alicatador.

2. Sanidad: Auxiliar enfermería en geriatría; Celador

sanitario; Atención especial enfermedad alzheimer; Auxiliar enfermería salud mental y Técnico dietética y nutrición.

3. Servicio a la Comunidad y Personales: Monitor socio- cultural; Auxiliar ayudante a domicilio; Monitor deportivo; Auxiliar biblioteca y centro documentación y técnico gestión medioambiental.

4. Agraria: Jardinero; Ovicultor; Manipulador productos fotos.; Viverista y Floricultor.

5. Artesanía: Cerámica y Luthier.

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