Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 20/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº 1 DE CABRA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 26/2002. (PD. 2116/2002).

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Avda. Andalucía, núm. 77.

Fax: 957/52.19.58. Tel.: 957/52.01.67.

NIG: 1401341C20021000033.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 26/2002. Negociado: SC.

Sobre:

De: Don José Cabezas Mora.

Procurador: Sr. Manuel Blanco Fernández.

Letrado: Sr. Miranda Pérez, Francisco.

Contra: Don Pedro Santacruz Ortega.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 26/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cabra a instancia de José Cabezas Mora contra Pedro Santacruz Ortega sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 29/2002

En Cabra, a cinco de abril de dos mil dos.

La Sra. doña María del Carmen Cañadas Campaña, Juez de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago núm. 26 de 2002, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Cabezas Mora, representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández y asistido del Letrado Sr. Miranda Pérez, contra don Pedro Santacruz Ortega, en situación procesal de rebeldía, y ...///...

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José Cabezas Mora representado por el Procurador don Manuel Blanco Fernández y asistido del Letrado don Francisco Miranda Pérez, contra don Pedro Santacruz Ortega, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre don José y don Pedro el día 5 de octubre de 2001, relativo a vivienda sita en la calle Jazmín, núm. 1, izquierda, propiedad de la actora ubicada en la localidad de Cabra condenando a la parte demandada al desalojo de dicha vivienda en el plazo legalmente establecido para ello, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia es susceptible de recurso de apelación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en ese Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (art. 457.2.LEC).

Así lo acuerda, manda y firma doña María del Carmen Cañadas Campaña, Juez de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial.- E/. María del Carmen Cañadas Campaña. Rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pedro Santacruz Ortega, extiendo y firmo la presente en Cabra a veintinueve de junio de dos mil dos.- La Secretario.

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