Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 23/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de junio de 2002, por la que se convocan licencias por estudios para funcionarios y funcionarias dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, pertenecientes a los Cuerpos Docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación para todo el profesorado y una responsabilidad para las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Asimismo, la citada Ley, en su disposición adicional tercera, señala que, con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar la inclusión, en los planes institucionales de formación permanente del profesorado, de las licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores y profesoras a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina, en su artículo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas en el artículo 1, apartado 1.2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con carácter de transitoriedad durante el período de implantación de la reforma educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre, el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes contemplados en dicha Ley Orgánica podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando sea autorizado para el disfrute de licencias por estudios.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía define de manera inequívoca la formación del profesorado como un objetivo prioritario de la política educativa, tanto como factor de mejora de la calidad educativa, como elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Apoyando esta intención, el Plan de Reconocimiento de la Función Docente y Apoyo al Profesorado recoge, entre el conjunto de actuaciones que lo conforman, la concesión de licencias por estudios como medida encaminada a propiciar unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

Por otra parte, el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, desde el reconocimiento de la existencia de perfiles variados y diferentes niveles de experiencia, implicación y compromiso profesional con la mejora, considera las licencias por estudio como una medida que contribuye a individualizar y diversificar la respuesta a las demandas de formación del profesorado.

Al estructurar la oferta de licencias regulada en la presente convocatoria se han tenido en cuenta distintas modalidades, lo que permite fomentar y potenciar la formación según la diversidad de necesidades del funcionariado docente, así como ampliar el número de beneficiarios.

En cualquier caso, el fin es mejorar la práctica docente, orientada a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado. A dicha finalidad obedece la convocatoria anual de licencias por estudios que la Consejería de Educación y Ciencia realiza y que tendrá continuidad los próximos cursos.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto

246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la

Consejería de Educación y Ciencia,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de licencias por estudios para el curso 2002-2003 en las

modalidades que se establecen y relacionan en el artículo tercero de la presente Orden. Estas licencias deberán emplearse en la finalización de estudios universitarios, de doctorado, de postgrado, o en estancias de investigación en otros centros docentes o instituciones públicas o privadas. Los estudios para los que se solicita licencia habrán de estar relacionados con la especialidad de la persona solicitante o con el área o ciclo que imparta.

Artículo segundo. Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que pertenezcan a los siguientes cuerpos docentes: Maestros, Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico de Formación Profesional, Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesorado de Música y Artes Escénicas, Profesorado de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, e Inspección de Educación.

Artículo tercero. Modalidades.

A) Licencias totalmente retribuidas.

1. Se otorgarán 50 licencias para la realización de estudios con la totalidad de la retribución económica. El reparto de las mismas, según períodos, será el que se recoge en el Anexo I.

2. La concesión de estas licencias implicará la

incompatibilidad con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, según establece el artículo decimocuarto.

B) Licencias parcialmente retribuidas.

1. Se otorgarán 50 licencias para la realización de estudios con el 50% de la retribución económica que corresponda a la persona beneficiaria. El reparto de estas licencias, según períodos, será el que se recoge en el Anexo I.

2. Estas licencias serán compatibles con la solicitud de otras ayudas económicas, salvo en el caso de que estas ayudas sobrepasen el 50% de la retribución bruta correspondiente al período de licencia, que percibe la persona beneficiaria.

C) Licencias sin retribución.

1. Se otorgarán 75 licencias sin retribución económica para la realización de estudios. El reparto de estas licencias, según períodos, será el que se recoge en el Anexo I.

2. Estas licencias serán compatibles con la solicitud de otras ayudas económicas y permitirán la participación en dos

convocatorias sucesivas, previa valoración positiva de la memoria final de la primera convocatoria a la que se refiere el artículo decimocuarto de la presente.

Artículo cuarto. Requisitos.

1. La concesión de licencias por estudios, que regula la presente Orden, estará condicionada a la asociación de los estudios o el proyecto a realizar con el área o especialidad que impartan o para la que estén habilitadas las personas solicitantes.

2. Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen

participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a uno de los cuerpos docentes que se relacionan en el artículo segundo de esta Orden y estar en situación de servicio activo durante el curso 2001-2002, en su puesto de trabajo o en comisión de servicios para ejercer funciones en un centro docente.

b) Tener, como mínimo, tres años de antig?edad, computando a tales efectos el presente curso académico, como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el citado artículo segundo.

c) No estar adscrito durante el curso 2001-2002, temporalmente, a centros educativos en el exterior o en comisiones de

servicios para el desarrollo de funciones de otros cuerpos, de servicios de apoyo externo, de la inspección educativa de carácter accidental, de la función sindical y de puestos en los servicios centrales o las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia u otros organismos de la Junta de Andalucía.

Artículo quinto. Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria, presentarán su solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo II de esta Orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación de las especialidades para las que tenga habilitación, en Educación Primaria, o titulaciones que le habilitan para impartir determinadas áreas o materias en Educación Secundaria.

b) Certificación de la Dirección del centro educativo en el que preste servicios, en el que se indique área, materia o

especialidad que imparte.

c) Informe del Servicio de Inspección. Dicho informe será solicitado por la persona interesada al referido Servicio de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que corresponda, que lo entregará en el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de su solicitud. El informe versará sobre la repercusión positiva o negativa que la concesión de la licencia pudiera tener en el puesto de trabajo que la persona solicitante viniese desempeñando y, en general, en la mejora de su práctica educativa.

d) Informe descriptivo de autoevaluación de su práctica profesional, de acuerdo con el Anexo IV de esta Orden, y, en su caso, certificaciones acreditativas de los méritos que alegue.

e) Proyecto de estudios o trabajo que se desarrollará durante el período de licencia, de acuerdo con el Anexo III de esta Orden, y que deberá estar relacionado con el área o materia que imparte.

f) Certificado de estar cursando los estudios para cuya finalización se solicita licencia o, en su caso, carta de aceptación del centro o la institución donde se va a realizar la estancia de investigación o estudios.

g) Declaración jurada comprometiéndose a su plena dedicación a dicho proyecto, salvo en el caso de licencias parcialmente retribuidas o sin retribución, compatibles con otras ayudas.

3. La participación podrá ser solicitada por una o por varias de las modalidades, especificando, en este caso, el orden de preferencia de las mismas y el período para el que se solicita la licencia. La adjudicación de las licencias se realizará teniendo en cuenta dicho orden de preferencia.

Artículo sexto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación exigida, serán presentadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo séptimo. Tramitación.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia que hayan recibido solicitudes las remitirán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de las mismas, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la mencionada Consejería.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de licencia no se encontrase debidamente

cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, las unidades indicadas en el apartado anterior requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta. Transcurrido dicho plazo, se remitirá el expediente a la Dirección General anteriormente citada para su instrucción y propuesta de resolución.

Artículo octavo. Procedimiento de valoración.

1. La valoración será realizada por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- Presidenta: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

- Vocales: El Jefe de Servicio de Planes de Formación; el Jefe del Servicio de Coordinación de Gestión de Recursos Humanos; el Inspector General o persona en quien delegue; dos funcionarios o funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere esta convocatoria, designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Secretario: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, designado por su titular.

2. Esta Comisión podrá disponer la constitución de

subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en valoración de los informes, proyectos de estudios o trabajos presentados por los candidatos y candidatas.

3. La Comisión garantizará la presencia de representantes de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Educación en sus reuniones de trabajo.

4. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios que figuran en el Anexo V de esta Orden.

Artículo noveno. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Selección en el plazo de quince días, contado desde la finalización de la recepción de solicitudes desde las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, elaborará una propuesta de resolución que incluirá la relación completa de solicitudes valoradas, ordenadas por la puntuación obtenida, así como la relación final de solicitudes

seleccionadas según la modalidad y del período de realización. Esta relación en ningún caso podrá superar el número de licencias convocadas.

2. El orden de prioridad para la selección, en cualquiera de las modalidades convocadas, vendrá dado por la puntuación que resulte de aplicar los criterios a los que se refiere el apartado del artículo anterior, pudiéndose incorporar a las vacantes que existan para un período, dentro una modalidad, solicitudes presentadas para otros períodos distintos de los inicialmente convocados.

3. En caso de empate en la aplicación de los criterios, tendrá prioridad la puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

Artículo décimo. Listas provisionales.

La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dará publicidad a esta propuesta de resolución a través de los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y Ciencia y sus Delegaciones Provinciales, así como a través de su página web, con el fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones o renuncias, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

Artículo undécimo. Alegaciones y renuncias.

1. Contra la propuesta de resolución, podrán presentarse alegaciones y renuncias.

2. El plazo para presentar alegaciones será de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

3. El mismo plazo se establece para la presentación de

renuncias expresas y no motivadas. Transcurrido este plazo no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Comisión de Selección reseñada en el artículo octavo de esta Orden.

Artículo duodécimo. Resolución definitiva.

1. Una vez atendidas las alegaciones y renuncias, y en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia procederá a dictar la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo el silencio estimatorio.

2. En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido seleccionados

simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la

mencionada Dirección General resolverá, según proceda,

atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.Artículo decimotercero. Informe de progreso y memoria final.

A lo largo del período de licencia por estudios, las personas beneficiarias remitirán a la Dirección General de Evaluación

Educativa y Formación del Profesorado, la siguiente

documentación:

a) Licencias por estudios de doce meses de duración:

- Durante el mes de febrero de 2003 un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha, así como certificación acreditativa de estar matriculado en los estudios para los que se solicitó licencia, y de asistencia a los mismos.

- Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, presentarán una memoria global del trabajo desarrollado y su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como certificación de los estudios o trabajos realizados.

b) Licencia por estudios de otros períodos de duración: Al finalizar el período de licencia, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado y su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como certificación de los estudios o trabajos realizados.

Artículo decimocuarto. Situación administrativa y compromisos de las personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, durante el período de la licencia por estudios

totalmente retribuidas, las personas beneficiarias recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares. En el caso de licencias por estudios parcialmente retribuidas, la persona beneficiaria percibirá el

50% de esos mismos emolumentos.

2. La concesión de licencias por estudios totalmente

retribuidas implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades Públicas o privadas, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Las licencias por estudios parcialmente retribuidas serán compatibles con otra actividad remunerada o percepción de ayuda, siempre que la cuantía percibida por éstas no supere el 50% de la retribución bruta que durante el período de licencia percibe la persona beneficiaria.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de investigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades

disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

4. La Consejería de Educación y Ciencia podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados, de acuerdo con la

legislación vigente sobre propiedad intelectual.

5. Las personas beneficiarias podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudio concedida por la Consejería de Educación y Ciencia para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Artículo decimoquinto. Retirada de documentación.

Durante el mes de octubre del 2002, las personas participantes en la convocatoria que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se entenderá que

renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación que podrá ser destruida.

Artículo decimosexto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo decimoséptimo. Delegación de competencias y efectos.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO III

ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

I. Estudios de carácter académico: Universitarios, Doctorado o Postgrado.

1. Introducción: Justificación y finalidad de los estudios en relación con la finalidad de la convocatoria, con el desarrollo de la práctica docente y con la promoción profesional.

2. Descripción de los estudios a realizar: Universidad o centro (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono), titulación, curso, asignaturas o créditos en los que se va a matricular. Certificación de los cursos realizados o

asignaturas o créditos cursados.

3. Descripción de la tesis: Título, antecedentes, objetivos e hipótesis de trabajo. Certificación del Departamento en el que está inscrita la tesis. Certificación de tener cursados los créditos correspondientes. Informe de la persona que dirige la tesis, indicando fecha de comienzo y fase en la que se

encuentra.

4. Previsión de actuaciones posteriores para incidir sobre la mejora de la práctica educativa, el desarrollo profesional docente, la producción de conocimiento educativo o la

construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

II. Proyectos de investigación, estudios en otros Centros.

1. Introducción: Justificación y finalidad del proyecto en relación con la finalidad de la convocatoria, con el desarrollo de la práctica docente y con la promoción profesional.

2. Descripción del proyecto: Título, antecedentes, objetivos, contenidos, metodología a utilizar y temporalización. Momento o fase de su realización en que se encuentra. Certificación de la persona o entidad que avala el proyecto.

3. Previsión de su incidencia posterior en la mejora de la práctica educativa, el desarrollo profesional docente, la producción de conocimiento educativo o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

III. Estancias de estudios en otros Centros.

1. Introducción: Justificación y finalidad de la estancia en relación con la finalidad de la convocatoria, con el desarrollo de la práctica docente y con la promoción profesional.

2. Descripción de la actividad: Antecedentes, objetivos, contenidos, metodología y temporalización. Certificación del centro o entidad avalando la estancia.

3. Previsión de su incidencia posterior en la mejora de la práctica educativa, el desarrollo profesional docente, la producción de conocimiento educativo o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

ANEXO IV

INFORME DESCRIPTIVO DE AUTOVALORACION

DE LA PRACTICA PROFESIONAL

I. Participación en las tareas organizativas del Centro.

- Desarrollo de tareas unipersonales de gobierno (dirección, jefatura de estudios, secretaría) y de coordinación didáctica en el ciclo o de jefatura del Departamento Didáctico.

- Participación en el ETCP, en el Consejo Escolar del Centro u otros Consejos (Consejo Escolar Municipal, Consejo de Dirección del CER, etc.).

- Colaboración en la organización y la participación en proyectos que faciliten el desarrollo, la educación en valores, el periódico escolar, la biblioteca, las semanas culturales, etc.

- Colaboración en actividades que favorezcan la participación de los padres y madres del alumnado en la vida del Centro.

- Colaboración en actividades que faciliten la participación del alumnado en la vida del Centro.

- Responsabilidad en el desarrollo de actividades

extraescolares y complementarias, asistencia a excursiones, visitas...

II. Participación en actividades de formación e innovación.

- Participación en actividades de formación a través de iniciativas individuales de formación: Continuación de

estudios, asistencia a cursos, etc.

- Participación en grupos de trabajo, proyectos de innovación, grupos de mejora, etc.

- Coordinación de actividades de formación: Dirección de cursos, coordinación de grupos, etc.

III. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

- Participación en la elaboración de la programación general del Centro, del ciclo o departamento didáctico y del aula.

- Participación en la elaboración de materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación.

- Planteamiento y desarrollo de la evaluación de los

aprendizajes y de la propia práctica, de acuerdo con las características de la misma. Estrategias para informar sobre los resultados de la evaluación y para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje de acuerdo con esos resultados.

- Participación en la organización de las medidas para atender a las necesidades educativas del alumnado.

- Criterios para la organización del trabajo en el aula.

IV. Trabajo en equipo.

- Colaboración en el desarrollo de las tareas habituales y coordinación con los restantes miembros de los diferentes equipos (ETCP, ciclo o departamento didáctico, equipo

educativo, equipos de apoyo externos, etc.). Participación en proyectos e iniciativas de trabajo de los mismos.

- Iniciativas de coordinación con otros servicios de apoyo o, en su caso, con otras asociaciones e instituciones, para dar una respuesta unitaria y coherente a los intereses y

expectativas del alumnado.

- Iniciativas para promover la coordinación y el intercambio de información y los recursos entre los diferentes Centros de la zona.

ANEXO V

CRITERIOS DE VALORACION

I. Referidos a la naturaleza de los estudios para los que se solicita la licencia.

- Adecuada justificación de los estudios desde la finalidad de la convocatoria. Un máximo de un punto.

- Adecuada justificación de los estudios desde el desarrollo de la práctica docente y de la promoción profesional. Un máximo de un punto.

- Concreción y rigor del proyecto de estudios, investigación o estancia presentado: Fundamentación teórica, relevancia de sus objetivos en relación con el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, coherencia interna entre la finalidad, los objetivos y los contenidos. Un máximo de tres puntos.

- Consistencia y garantía de continuidad de los estudios o trabajo previo. Un máximo de un punto.

- Adecuada definición de las líneas de mejora en los diferentes apartados de la práctica docente previstas. Un máximo de tres puntos.

- Incorporación y concreción de las actuaciones posteriores para el desarrollo de las líneas de mejora previstas. Un máximo de tres puntos.

II. Referidos a la autovaloración de la práctica profesional.

- Participación en las tareas organizativas del Centro. Un máximo de dos puntos.

- Participación en actividades de formación e innovación. Un máximo de dos puntos.

- Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Un máximo de dos puntos.

- Trabajo en equipo. Un máximo de dos puntos.

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